ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 105/2013
Modifícase la estructura organizativa
de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes de la
Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 por el cual se aprobó la
estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo
autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
y el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Decreto mencionado en el VISTO se ha aprobado la
estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en el desarrollo de las actividades previstas en los planes y
proyectos incluidos en la programación de las tareas anuales y
plurianuales del mencionado Teatro, ha quedado en evidencia la
necesidad de contar con una instancia de asesoramiento legal formal
propio de la Institución, que permita la agilización de las actividades
y produzca economías de proceso y mejoras de la calidad en la gestión.
Que en el mismo sentido, y tomando en consideración razones de buena
administración, se considera oportuno eliminar restricciones existentes
en la asignación y distribución del capital humano con el que cuenta el
Organismo, siempre dentro de los límites fijados por la cantidad de
cargos financiados aprobados por las respectivas Leyes de Presupuesto.
Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se ha establecido la
condición de organismo autárquico del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que, tal como está establecido en la motivación de la norma mencionada
en el apartado anterior, a partir del dictado de la misma se ha
iniciado una etapa de mayor vitalidad en la vida institucional del
TEATRO NACIONAL CERVANTES tanto desde el punto de vista de la calidad y
oferta de la actividad artística, como de la repercusión federal de sus
actividades.
Que, en tal sentido, se considera adecuado eliminar ciertas
restricciones que llegan a condicionar la continuidad y permanencia de
las gestiones exitosas de las autoridades máximas del organismo,
permitiendo y facilitando el diseño y la implementación de proyectos de
gestión coherentes y consistentes en el mediano y largo plazo.
Que esta medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la
estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL
CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Decreto Nº 641 del 22 de
mayo de 2006, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES de conformidad con la
Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Planilla Anexa al
presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 641 del 22 de mayo de
2006, correspondiente al Organigrama de primer nivel operativo de la
estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de conformidad con el detalle que, con idéntica
denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al DIRECTOR
DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES a aprobar y/o modificar el anexo de
dotación del Organismo, dentro de los cargos financiados previstos por
las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El Director y el Subdirector del TEATRO NACIONAL
CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a
ser designados por períodos iguales y consecutivos.”
Art. 5° — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la
Jurisdicción 20 - 14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION - Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
Planilla anexa al artículo 1°
TEATRO NACIONAL CERVANTES
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el asesoramiento jurídico integral del Teatro Nacional
Cervantes, a los efectos de cuidar que sus acciones se encuadren en el
ordenamiento legal vigente, representando legalmente al organismo en
las instancias judiciales en que sea parte.
ACCIONES
1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2. Entender en todos los contratos en los cuales el organismo sea parte.
3. Asesorar en cuestiones legales, colaborando en la redacción de las
normas emanadas del organismo, e interviniendo en todos los convenios
en los que éste sea parte.
4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
5. Representar al Teatro en los juicios en los que el Organismo sea parte.
ANEXO I