MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 106/2013
Declárase lugar histórico nacional al
conjunto edilicio del Servicio Nacional de Rehabilitación y del
Instituto de Rehabilitación Psicofísica.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 7632/10 de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la ampliación de la
declaratoria efectuada por la Ley Nº 24.976, mediante la declaratoria
de diversos edificios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del
INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Julio de 1949, en los predios que hoy ocupan las
instituciones mencionadas en el Visto, se inauguró la Ciudad Infantil,
creada por la Fundación Eva Perón, y dos años después, el 27 de Octubre
de 1951, la Ciudad Estudiantil “Presidente Perón”.
Que las tareas de la Fundación fueron concebidas con la intención de
promover los valores de justicia social propiciados por Eva PERÓN en su
lucha por la dignidad y reivindicación de los más necesitados.
Que la finalidad de la Ciudad Estudiantil (actualmente SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION), era capacitar a los hijos de los obreros
para acceder a roles dirigentes, realizando una formación teórico -
práctica, con énfasis en temas relacionados con las ciencias sociales y
la tecnología.
Que la Ciudad está integrada por un conjunto de construcciones exentas
que comparten en su estética un estilo utilizado por el Justicialismo
para estos emprendimientos, caracterizado como un pintoresquismo de
referencia californiana, en el que los techos de tejas a la española,
las paredes blancas, los revestimientos de piedra, las aberturas y
celosías de madera pintada proveían una atmósfera acogedora, de
referencias domésticas, y reconocible para los usuarios, en su mayoría
migrantes provenientes de las provincias.
Que los edificios mantienen en su interior características de origen en
cuanto a la materialidad, con sus vestíbulos de ingreso y escaleras
revestidos en mármol, madera, mosaicos graníticos, hogares de piedra y
madera, artefactos de iluminación, mobiliario (en muchos casos de
hierro forjado) y cuadros con motivos paisajísticos.
Que los valores testimoniales y arquitectónicos de estas construcciones
se encuentran estrechamente vinculados al trazado de un parque
profusamente arbolado, cuyo diseño paisajístico y equipamiento aún se
conservan.
Que el soporte de este diseño se basa, principalmente, en una traza de
senderos que en su recorrido conforman plazoletas con bancos y
luminarias, destacándose entre estos recursos paisajísticos, una
pérgola de hormigón y una fuente que, por su ubicación central,
adquieren gran protagonismo.
Que DOS (2) de las CUATRO (4) manzanas que ocupa, estaban destinadas a
la práctica de diversos deportes (fútbol, básquet, carreras pedestres,
esgrima, equitación y natación) con las correspondientes instalaciones
deportivas, entre las que se destaca el estadio de fútbol con sus
tribunas, cabinas, mástil y fachadas, con una arquitectura que emplea
el lenguaje de vanguardia, usual en aquella época para los estadios
deportivos, como así también su pileta de natación, con su estructura
de hormigón armado que comprende la tribuna, la escalera, el trampolín
y demás instalaciones.
Que además, en dicha Ciudad, los jóvenes realizaban múltiples
actividades educativas, recreativas y sanitarias, como grupos de
teatro, biblioteca, salones de recreación, cine, box, esgrima y
servicio médico.
Que por Ley Nº 24.976 se declaró monumento histórico nacional al
edificio de la Ciudad Estudiantil que reproduce, a escala menor,
salones de la Casa de Gobierno.
Que la Ciudad Infantil (sede actual del INSTITUTO DE REHABILITACION
PSICOFISICA) fue concebida como un hogar para niños de edad pre-escolar
admitidos como internos y como externos.
Que estaba dirigida en particular a niños huérfanos y de condición
humilde que no recibían atención familiar, con el objeto de proveerles
educación, alimentación, atención médica y esparcimiento.
Que en un sector del conjunto se encuentra un edificio de estética
similar a la de la Ciudad Estudiantil, en cuyo interior se conservan
varios de sus espacios originales, entre ellos el vestíbulo de acceso,
el teatro-circo (actual gimnasio), todos ellos con murales, y el patio
con las fuentes revestidas con mayólicas.
Que en otro sector se reproducía una ciudad a escala infantil, con su
arco de acceso, caminos, plazoletas, plaza de los derechos del
trabajador, iglesia, estación de servicio YPF, banco, municipalidad,
juegos, lago y pileta, de la que hoy sólo quedan testimonios parciales.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al conjunto edilicio del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION y del INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, ubicado
en la fracción del polígono formado por las calles BLANCO ENCALADA,
RAMSAY, ECHEVERRIA, HÚSARES, JURAMENTO y DRAGONES, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES en las manzanas que ocuparan la CIUDAD
ESTUDIANTIL “PRESIDENTE PERÓN” y LA CIUDAD INFANTIL “AMANDA ALLEN” y
que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales:
Circunscripción 16, sección 25, manzana 111; y Circunscripción 16,
sección 25, manzana 104, respectivamente).
Art. 2° — Amplíase la
declaratoria como monumento histórico nacional, efectuada por la Ley Nº
24.976, a los siguientes edificios y bienes: 2) PABELLON (Automotores),
3) y 4) PABELLON (cedidos a la USAM), 5) PABELLON (cedido al INCUCAI),
6) PABELLON (Administración), 7) PABELLON (de rehabilitación y
deportes), 8) LA PILETA DE NATACION DESCUBIERTA (con sus
instalaciones), 9) EL CHALET que actualmente ocupa el sector de
automotores, y 13) EL ESTADIO DE FUTBOL (con sus tribunas, fachadas y
mástil), en las manzanas que ocupara la CIUDAD ESTUDIANTIL “PRESIDENTE
PERÓN”, y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos
catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 111).
Art. 3° — Declárase bien de
interés histórico artístico, en su carácter de entorno monumental y
área de amortiguación, al jardín con sus caminos, accesos, equipamiento
mobiliario y lumínico, vegetación, pérgola y fuente, y que consta en el
Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16,
sección 25, manzana 111).
Art. 4° — Declárase monumento
histórico nacional al CHALET en escala infantil, al EDIFICIO DEL BANCO
(actual capilla), a LA FUENTE diseñados a escala infantil, que se
encuentran cercanas al sector que antiguamente ocupara la plaza de los
derechos del trabajador, y que integraban la antigua CIUDAD INFANTIL
“AMANDA ALLEN”, como así también al EDIFICIO ORIGINAL en cuyo interior
se encuentran el teatro-circo, el vestíbulo de acceso, ambos con
murales y las fuentes cubiertas por mayólicas, y que consta en el Anexo
I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección
25, manzana 104).
Art. 5° — LA COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los registros catastrales y de la propiedad.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I