CONVENIOS
LEY N° 22.885
Apruébase el "Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977"
Buenos Aires, 31 de Agosto de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques
Pesqueros, 1977" suscripto el 2 de abril de 1977, en la Conferencia
Internacional que, al efecto, con el auspicio de la Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), fue celebrada en la
ciudad de
Torremolinos, Reino de España, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Al adherir al
Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: "La República
Argentina rechaza la extensión de la aplicación del "Convenio
Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques
Pesqueros" suscripto el 2 de abril de 1977, a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur notificada por el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de la OCMI al
ratificar dicho Instrumento el 22 de mayo de 1980, bajo la errónea
denominación de "Falkland Islands and Dependencies" y reafirma sus
derechos de soberanía sobre dichas islas, que forman parte integrante
de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones
2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 en las que se reconoce la
existencia de una disputa acerca de la soberanía sobre el archipiélago,
urgiendo a la República Argentina y al Reino Unido a mantener
negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica
y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos oficios
del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a
la Asamblea General acerca de los progresos realizados".
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Julio J. Martinez vivot
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.