Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 12/2013
Modifícase Artículo 1° de la Resolución Nº 185/2012.
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de
la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS publicada en el Boletín Oficial el día 2 de enero de
2013 se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto
dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior
a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS
MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA
y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.
Que, se detectó un error material involuntario en el desarrollo en
letras de la sigla KVA contenida en la definición del producto objeto
de investigación detallada en el considerando inmediato anterior de la
citada resolución.
Que corresponde rectificar el citado error material en el marco de lo
previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el
Artículo 1° de la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de
la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS el desarrollo de la sigla KVA “KILOVATIOS”, contenida
en la definición del producto objeto de investigación por la siguiente:
“KILOVOLTIOS AMPERIOS”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.