ACUERDOS

LEY N° 22.870

Apruébanse los acuerdos por canje de notas celebrados el 29 de noviembre de 1979, entre los Gobiernos de la República Argentina y del Paraguay.

Buenos Aires, 8 de Agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébanse los acuerdos por canje de notas celebrados el 29 de noviembre de 1979 entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, referentes a construcción de obras y ejecución de estudios y proyectos en caminos de territorio paraguayo, cuyos textos forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- La Dirección Nacional de Vialidad será el Organismo responsable de la ejecución de los trabajos que el Gobierno Argentino se compromete a realizar por su cuenta y cargo, y del control, supervisión y fiscalización de aquellos que financiará nuestro país.

ARTICULO 3°- El Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, arbitrará créditos especiales con destino a atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los compromisos por cuenta y cargo del Gobierno Argentino, a que se refiere la presente Ley.

ARTICULO 4°- Encomiéndase al Banco Central de la República Argentina convenir con el Banco Central de la República del Paraguay las modalidades operativas del crédito a otorgar para la ejecución de los trabajos que el Gobierno Argentino se compromete a financiar.

ARTICULO 5°- Exímese del pago de los derechos de importación, así como de todo otro tributo (impuestos, tasas y contribuciones) a las importaciones para consumo de las mercaderías que fuesen necesarias para la construcción de las obras a realizarse en territorio argentino y en territorio de la República del Paraguay en cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 6°- Exímese del pago de los derechos de exportación, así como de todo otro tributo, a las exportaciones para consumo de las mercaderías que fueran necesarias para la construcción de las obras que se realicen en cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 7°- Los equipos, máquinas, instrumental y sus repuestos, que fueran necesarios para la realización de los trabajos comprometidos en el Artículo 1 de la presente Ley, podrán introducirse o salir del país en régimen de admisión o salida temporal, respectivamente, por el tiempo que fuere necesaria su permanencia en ellos, a cuyo fin deberán cumplimentarse los trámites de estilo en esta materia ante la autoridad aduanera que corresponda.

ARTICULO 8°- Los equipos, maquinarias, instrumental, vehículos, herramientas y materiales necesarios, afectados al cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley, podrán circular de y para la República del Paraguay, en el ámbito de las obras, libres de todo gravamen o requisito, sin más trámite que una solicitud, a satisfacción de la autoridad aduanera, en la que deberá constar el detalle y las características de las mercaderías, asumiendo la responsabilidad de las operaciones la Dirección Nacional de Vialidad, la que podrá designar un representante para que, por delegación, suscriba la documentación necesaria. La Administración Nacional de Aduanas, adoptará los recaudos necesarios para que a los TREINTA (30) días de finalizadas las obras las mercaderías autorizadas para circular libremente, en este artículo, se reintegren a su destino original.

ARTICULO 9°- En todos los casos, el otorgamiento de las franquicias que se concedan por los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estará subordinado a la constancia y certificación previa de la Dirección Nacional de Vialidad, sin perjuicio de las intervenciones que competen a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos, de
Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

ARTICULO 10 - La Administración Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones adoptará las medidas que correspondan, a efectos de facilitar el ingreso o egreso al territorio argentino de todo el personal componente de las comisiones de estudio y de las empresas contratistas o subcontratistas, afectado a los trabajos a que hace mención el Artículo 1 de la presente Ley, así como de sus familiares y personal de servicio. Los enseres y artículos de uso personal estarán exentos de derechos de importación y/o exportación y demás gravámenes según corresponda.

ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                               BIGNONE
                                                                 Conrado Bauer
                                                                 Llamil Reston
                                                                 Jorge Wehbe
                                                                 Juan R. Aguirre Lanari

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina del Paraguay Embajador D. Alberto Nogues.

Señor Ministro:

Con referencia al Acta 2, firmada en Asunción, el 27 de agosto de 1976, por el señor Ministro de Economía de la República Argentina y por los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, convalidada por intercambio de Notas Diplomáticas del 22 de abril de 1977, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, el siguiente acuerdo:

1. El Gobierno argentino finalizará por su cuenta y cargo la elaboración de los estudios y el proyecto de ingeniería de la Ruta 4 de la República del Paraguay entre las localidades San Ignacio o San Juan Bautista; Pilar, Itapirú.

2. El organismo responsable de la realización de los estudios y proyectos de ingeniería será la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina. Los fondos respectivos, serán puestos por el Gobierno argentino a disposición de ese organismo, quien los administrará a fin de atender las erogaciones correspondientes. La aprobación final de los trabajos estará a cargo de las autoridades competentes de la República del Paraguay.

3. El Gobierno argentino financiará una vez concluido el proyecto de ingeniería, la construcción de los tramos aludidos de la Ruta 4 en territorio paraguayo, de acuerdo a un cronograma de inversiones a convenirse entre ambos Gobiernos.

4. El organismo responsable de la ejecución de las obras será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay. El control, supervisión y fiscalización de todos los aspectos relativos a la ejecución de las obras, estará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina; y las modalidades operativas serán acordadas entre la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la República Argentina y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

5. La ejecución de la obra estará a cargo de firmas constructoras argentinas o argentino-paraguayas.

6. Los créditos que la República Argentina otorga a la República del Paraguay deberán ser destinados a la adquisición de materiales, bienes de capital o servicios de origen argentino o paraguayo.

7. La financiación mencionada en el pto. 3 de la presente nota estará a cargo del Gobierno de la RepúblicaArgentina. La amortización será efectuada por el Gobierno de la República del Paraguay en un plazo de diez (10) años mediante cuotas iguales y anuales a partir de la fecha de los desembolsos que incluirán capitales e intereses a razón del 7,5 % anual sobre saldos. El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de la República del Paraguay convendrán las modalidades operativas de este préstamo.

8. El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados para la construcción de las obras, haciéndose cargo de las erogaciones que demanden estos trámites y de las liberaciones de las trazas correspondientes.

9. Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes a los efectos de eximir de los derechos de exportación o importación, según corresponda, y de todo otro gravamen o contribución a las exportaciones o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para la construcción de las obras.

10. Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el personal componente de las comisiones de estudio y de las empresas contratistas o subcontratistas así como de sus familiares y personas de servicios enseres y artículos de uso personal, exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

11. Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes, para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas, equipos, repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados entre ambas jurisdicciones afectados a la construcción de las obras.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad con lo que antecede constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A Su Excelencia:

Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su nota del día de la fecha cuyo texto es como sigue:

Señor Ministro:

Con referencia al Acta 2, firmada en Asunción, el 27 de agosto de 1976, por el señor Ministro de Economía de la República Argentina y por los Sres. Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, convalidada por intercambio de notas diplomáticas del 22 de abril de 1977, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Argentina, el siguiente acuerdo:

1. El Gobierno Argentino finalizará por su cuenta y cargo la elaboración de los estudios y el proyecto de ingeniería de la Ruta 4 de la República del Paraguay entre las localidades San Ignacio o San Juan Bautista, Pilar, Itapirú.

2. El organismo responsable de la realización de los estudios y proyectos de ingeniería será la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina. Los fondos respectivos serán puestos por el Gobierno Argentino a disposición de ese organismo quien los administrará a fin de atender las erogaciones correspondientes. La aprobación final de los trabajos estará a cargo de las autoridades competentes de la República del Paraguay.

3. El Gobierno Argentino financiará, una vez concluido el proyecto de ingeniería, la construcción de los trabajos aludidos de la Ruta 4 en territorio paraguayo, de acuerdo a un cronograma de inversiones a convenirse entre ambos Gobiernos.

4. El organismo, responsable de la ejecución de las obras será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay. El control, supervisión y fiscalización de todos los aspectos relativos a la ejecución de las obras, estará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina y en las modalidades operativas serán acordadas entre la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la República Argentina y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

5. La ejecución de la obra estará a cargo de firmas constructoras argentinas o argentino-paraguayas.

6. Los créditos que la República Argentina, otorga a la República del Paraguay deberán ser destinados a la adquisición de materiales, bienes de capital y servicios de origen argentino o paraguayo.

7. La financiación mencionada en el punto 3 de la presente nota estará a cargo del Gobierno de la República Argentina. La amortización será efectuada por el Gobierno de la República del Paraguay en un plazo de diez (10) años, mediante cuotas iguales y anuales a partir de la fecha de los desembolsos que incluirán capitales e intereses, a razón del 7, 5 por ciento anual sobre saldos.

El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de la República del Paraguay convendrán las modalidades operativas de este préstamo.

8. El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados para la construcción de las obras, haciéndose cargo de las erogaciones que demanden estos trámites y de las liberaciones de las trazas correspondientes.

9. Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes, a los efectos de eximir de los derechos de exportación o importación, según corresponda, y de todo otro gravamen o contribución a las exportaciones o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para la construcción de las obras.

10. Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el personal competente de las comisiones de estudio y de las empresas contratistas o subcontratistas, así como de sus familiares y personal de servicio, enseres y artículos de uso personal, exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

11. Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes, para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas, equipos, repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados entre ambas jurisdicciones afectados a la construcción de las obras.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad con la que antecede, constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente transcripta y por consiguiente la misma y la presente nota constituirán un acuerdo entre los dos gobiernos que entrará en vigor en la forma indicada en la citada nota.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Embajador D. Alberto Nogues.

Señor Ministro:

Con referencia al art. 8º del Acta firmada el 21 de abril de 1977 en la ciudad de Asunción por las autoridades económicas de ambos países, teniendo en cuenta lo acordado en el Anexo III, capítulo 2 del Acta Final de la Parte de la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Coordinación y Cooperación (Buenos Aires, 31 de octubre de 1978), y en cumplimiento de lo convenido en la 2ª Parte de la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación (Capítulo III, inciso 1, b), que tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires el 29 de junio de 1979 tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, el siguiente acuerdo:

1. El Gobierno argentino tomará a su cuenta y cargo la construcción de un puente de hormigón pretensado sobre el Río Pilcomayo que permita la interconexión vial entre las localidades de Misión, La Paz (Argentina) y Pozo Hondo (Paraguay).

2. La ejecución de las obras de construcción del puente estará a cargo de firmas constructoras argentinas.

3. El organismo responsable de la ejecución y control de las obras será la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina. El Gobierno argentino pondrá los fondos a disposición de ese organismo quien administrará los mismos, a fin de atender las erogaciones que este acuerdo demande.

4. El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados para la construcción de las obras haciéndose cargo de las erogaciones que demanden esos trámites y las liberaciones que correspondan.

5. Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes a los efectos de eximir de los derechos de exportación o importación según corresponda, o de todo gravamen o contribución a las exportaciones o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para la construcción de las obras.

6. Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el personal competente de las comisiones del servicio y de las empresas contratistas o subcontratistas así como de sus familiares y personal de servicio, enseres y artículos de uso personal exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

7. Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas, equipos repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados entre ambas jurisdicciones, afectados a la construcción de las obras, bajo el régimen que consideren más adecuado, previo detalle de las características de los citados bienes y bajo la constancia y certificación de la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, quien asumirá la responsabilidad de la operación ante las autoridades aduaneras de ambos países.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad con lo que antecede, constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A su Excelencia: Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto es como sigue:

Señor Ministro:

Con referencia al artículo 8º del Acta firmada el 21 de abril de 1977 en la Ciudad de Asunción por las autoridades económicas de ambos países, teniendo en cuenta lo acordado en el Anexo III, Capítulo 2 del Acta Final de la parte de la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Coordinación y Cooperación (Buenos Aires, 31 de octubre de 1978), y en cumplimiento de lo convenido en la 2ª parte de la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación (Capítulo III, inciso 1, b), que tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires el 29 de junio de 1979, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Argentina, el siguiente acuerdo:

1. El Gobierno Argentino tomará a su cuenta y cargo la construcción de un puente de hormigón pretensado sobre el Río Pilcomayo que permita la interconexión vial entre las localidades de Misión, La Paz (Argentina) y Pozo Hondo (Paraguay).

2. La ejecución de las obras de construcción del puente estará a cargo de firmas constructoras argentinas.

3. El organismo responsable de la ejecución y control de las obras será la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina. El Gobierno Argentino pondrá los fondos a disposición de ese organismo, quien administrará los mismos, a fin de atender las erogaciones que este acuerdo demande.

4. El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados para la construcción de las obras haciéndose cargo de las erogaciones que demanden esos trámites y las liberaciones que correspondan.

5. Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes a los efectos de eximir de los derechos de exportación o importación según corresponda, y de todo otro gravamen o contribución a las exportaciones o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para la construcción de las obras.

6. Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el personal competente de las comisiones del servicio y de las empresas contratistas o subcontratistas así como de sus familiares y personal de servicio, enseres y artículos de uso personal exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

7. Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas, equipos, repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados entre ambas jurisdicciones, afectados a la construcción de las obras, bajo el régimen que consideren más adecuado, previo detalle de las características. de los citados bienes y bajo la constancia y certifiación de la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, quien asumirá la responsabilidad de la operación ante las autoridades aduaneras de ambos países.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad con lo que antecede, constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

En respuesta me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituirán un acuerdo entre las dos formas indicada en la citada nota.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.