Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 28/2013
Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Contrato de gerenciamiento. Conclusión.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio
del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscrito con la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 1037
del 20 de septiembre de 1999.
Que por Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la
gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con
fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos
en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de
septiembre de 1999.
Que, con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo
objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo
entre otros fines, el de garantizar el acceso a este servicio de
transporte.
Que, asimismo, a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario se
crearon DOS (2) Sociedades del Estado que tienen como objeto principal
la recuperación de la infraestructura ferroviaria y el desarrollo del
sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, a
través de las acciones necesarias para consolidar un servicio público
eficiente acorde a las necesidades de los usuarios.
Que la rehabilitación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una
herramienta central que además de alcanzar objetivos de política
económica, a través del aumento de la capacidad total del sistema
nacional de transporte de cargas, permite la conexión entre los centros
de producción regionales con los puertos y los centros de acopio y
consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento
de las economías regionales del país para la colocación de sus
productos.
Que, por lo tanto, se desprende que la rehabilitación de la línea
requiere de acciones que produzcan un cambio en el rumbo actual de
administración, el cual deberá darse considerando la restauración de
los bienes de la línea, a través de un agresivo plan de inversiones en
infraestructura de vías y material rodante y el rediseño institucional
para optimizar la administración integral de la línea, tanto de la
operación como del mantenimiento del capital físico.
Que a tales fines resulta necesaria la creación de una Sociedad Anónima
sujeta a la Ley Nº 19.550 y modificatorias, destinada a la
administración integral de la línea.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 1771 del 29 de octubre
de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento
celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.
Art. 2° — Instrúyese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad Anónima con
sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 19.550 y modificatorias
que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, que tendrá por
objeto la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la
atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional
ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con
exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° — Hasta tanto quede
regularmente constituida la sociedad mencionada en el artículo 2°, se
designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como
interventor operativo de la concesión.
Art. 4° — Instrúyese a la
sociedad que se crea por el artículo 2° de la presente, a que con la
debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e
inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, evalúen el grado de cumplimiento de
las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad de los
pasivos y activos y toda otra cuestión vinculada al contrato.
Art. 5° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el
estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el
cumplimiento que debió llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si así
correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el
gerenciamiento según los términos del contrato oportunamente celebrado
por las partes y se dé efectivo cumplimiento con lo previsto en el
Decreto Nº 1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de
terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99.
Art. 6° — Dispóngase que la
sociedad creada por el artículo 2° de la presente Resolución presente
en el término de NOVENTA (90) días de su creación, el plan de acción a
llevar adelante en los próximos TRES (3) años.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.