CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.801

Apruébase el "Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y de El Salvador" y su "Protocolo".

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador" y el "Protocolo al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador", suscriptos en Buenos Aires el 5 de junio de 1981, cuyos textos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                BIGNONE
                                                                  Juan R. Aguirre Lanari
                                                                  Jorge Wehbe

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

El gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador que en lo sucesivo se designarán como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países en base a la igualdad y beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de su legislación y regulaciones vigentes.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicables con motivo de la exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación, distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados originarios y procedentes del territorio de la otra parte Contratante.

ARTICULO III

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo II las ventajas o franquicias que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo.

ARTICULO IV

Las Partes contratantes convienen en facilitar, dentro de las facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e importación de las mercaderías descripta en el Protocolo anexo al presente convenio.

ARTICULO V

Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del presente convenio se efectuarán en moneda de libre convertibilidad.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la República de El Salvador, sobre la base de precios vigentes en mercados internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y precio que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO VII

Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa autorización de la parte exportadora.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte Contratante contra cualquier forma de competencia desleal y consecuentemente, para impedir y reprimir la importación, exportación, manufactura o venta de productos o su substancia o calidad.

Asimismo las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro, renovación o transferencia a través de sus correspondientes departamentos gubernamentales; de patentes, marcas, nombres comerciales y signos similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las Partes Contratantes.

ARTICULO IX

Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta argentino-salvadoreña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial, que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en San Salvador bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren oportuno.

Esta Comisión podrá, entre otros temas:

A) Modificar el protocolo referido en el artículo IV de este convenio.

B) Analizar el incremento comercial entre ambos países y adoptar las recomendaciones, procedimientos y sugerencias necesarias para promover dicho intercambio.

C) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte Contratante, permitirá el establecimiento en sus respectivos territorios de Ferias, exposiciones, centros comerciales permanentes y transitorios, y facilitará el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el desplazamiento de los representantes técnicos y consultores que intervengan en actividades de cooperación económica y técnica.

ARTICULO XI

Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos territorios de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en cada país.

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la cooperación económica y técnica entre ambos países de acuerdo con la legislación de cada uno de ellos.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscriptos al amparo del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada uno de ellos.

ARTICULO XIV

Este convenio y su protocolo adicional se aplicarán provisionalmente desde el día de su firma y entrarán definitivamente en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

ARTICULO XV

El presente convenio y su protocolo adicional tendrán una validez de tres años a partir de su entrada en vigor, la que se prorrogará automáticamente por períodos anuales a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con una antelación de seis meses, su deseo de denunciarlos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

Por el gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

PROTOCOLO AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

A fin de garantizar un mayor desarrollo del intercambio comercial entre la República Argentina y la República de El Salvador, las Partes Contratantes se comprometen en lo siguiente:

1°) La República Argentina se compromete a tener en cuenta el mercado de El Salvador para la adquisición de los productos abajo mencionados en condiciones de calidad y precios, que correspondan al mercado mundial:

- Crustáceos y moluscos.

- Bananos, plátanos, piñas, cocos frecos, marañón, fresco o seco.

- Frutas tropicales conservadas en su jugo.

- Aguacates (paltas).

- Jaleas y mermeladas de frutas tropicales.

- Jugos de frutas tropicales.

- Hongos y setas.

- Café en oro.

- Cacao en grano y en polvo.

- Manteca y pasta de cacao. Licor y torta de cacao.

- Coberturas de chocolate y chocolates en general.

- Salsas de todas clases y otros condimentos similares.

- Ron

- Tabaco en rama

- Puros y cigarros.

- Semillas para sembrar, bulbos, tubérculos, rizomas de plantas productoras de flores o follajes, árboles vivos y otras plantas.

- Aceite de origen animal y vegetal.

- Antibióticos.

- Productos químicos.

- Productos medicinales.

- Artículos manufacturados, en general.

2°) La República de El Salvador se compromete a tener en cuenta el mercado argentino para la adquisición de los productos abajo mencionados en condiciones de calidad y precios, que correspondan al mercado mundial:

- Corned Beef.

- Trigo.

- Arroz.

- Maíz.

- Harina de trigo.

- Legumbres.

- Porotos en sus distintas formas.

- Vinos.

- Frutas en conserva.

- Preparados alimenticios.

- Aceite de origen animal y vegetal.

- Sebo industrial.

- Antibióticos.

- Productos químicos.

- Hierro y acero.

- Material y maquinaria de transporte.

- Maquinaria agrícola.

- Productos medicinales.

- Partes y piezas de repuestos en general.

- Motores diesel para uso industrial, camiones, etc.

- Grupos electrógenos o generadores.

- Bombas y motobombas en general.

- Cubiertas o llantas para automotores, camiones, etc.

- Equipos para hospital.

- Material quirúrgico.

- Laboratorios.

- Buques pesqueros.

- Remolcadores y utilaje.

- Plantas industriales completas.

- Artículos manufacturados, en general.

3. Este protocolo forma parte integrante del convenio comercial suscripto este mismo día entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador y estará sujeto a revisión anual.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camillón. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.