MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2029/2012


Registro Nº 1639/2012


Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.509.071/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.509.071/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 825/06 “E”, con vigencia desde el 1° de Mayo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas no remunerativas previstas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovarlas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme la documentación acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.509.071/12, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.509.071/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 825/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.509.071/12

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2029/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1639/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 9:00 horas se reúnen, por una parte, el Sr. VICTOR RAUL PEREZ, D.N.I. 11.032.204, en su carácter de Secretario General y RICARDO CESAR RODRIGUEZ, D.N.I. 12.419.921, del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Garibaldi Nº 166, de la ciudad Quilmes, partido de Quilmes y el delegado OSCAR IGNACIO BARONE, D.N.I. 16.676.686 y ERNESTO MARIO TOSSICI, D.N.I. 13.260.504, Secretario Gremial, en adelante denominados indistintamente “la parte Sindical”, por un lado; y la Sra. CECILIA MARIEL ARANDA, titular del DNI 25.359.552, en su carácter de apoderada de KORDSA ARGENTINA S.A., con domicilio legal en 25 de Mayo 555, Piso 1ro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” y conjuntamente denominadas “Las Partes”, de mutuo acuerdo han arribado a un acuerdo colectivo que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

1. Ambito personal de aplicación. El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores representados por la parte Sindical, que prestan servicios en la planta propiedad de la Empresa, ubicada en la localidad de Berazategui, partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y que están encuadrados en el CCT de Empresa N° 825/06 (en adelante denominado El CCTE).

2. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

3. Aumento de Salarios Básicos:

a) Se aumentarán los salarios básicos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio según escalas del CCTE, conforme se expone a continuación:

i. A partir del 01/05/2011, un aumento del 10% sobre el salario básico vigente hasta el mes de abril del año 2011.

ii. A partir del 01/08/2011, un aumento del 10% sobre el salario básico vigente hasta el mes de abril del año 2011.

iii. A partir del 01/10/2011, un aumento del 4% sobre el salario básico vigente al mes de septiembre del año 2011.

iv. A partir del 01/12/2011, un aumento del 4% sobre el salario básico vigente al mes de septiembre del año 2011.

Los aumentos otorgados en los meses de mayo y agosto estarán sujetos a los descuentos de Ley y quedarán conformados conforme surge del Anexo I.

Los aumentos otorgados en los meses de octubre y diciembre serán considerados para el cálculo de los siguientes rubros: Vacaciones, Aguinaldo, Horas extras y Feriados, mas no estarán sujetos a los descuentos de Ley.

4. Compensabilidad: Los beneficios pactados en este acuerdo son los únicos que corresponderá aplicar a los trabajadores aquí representados a partir de la fecha indicada en la cláusula N° 2. Sin perjuicio de ello y a todo evento, ambas partes establecen que los incrementos contemplados en el presente acuerdo serán absorbidos y por ende resultarán compensables, hasta su concurrencia, con todo incremento que se haya dispuesto o se disponga en el futuro, para comenzar a aplicarse en el año 2011, cualquiera sea su origen.

5. Obra social y cuota sindical. Atento la naturaleza no remunerativa de las asignaciones acordadas en la cláusula N° 3, puntos iii) y iv) del presente, las partes convienen que, sobre tales pagos, la empresa no abonará las contribuciones patronales con destino a la Obra Social. Respecto de la cuota sindical, las partes convienen que, sobre tales pagos, la empresa abonará la misma, en los casos en que ello corresponda.

B) Compromiso de estabilidad: Las partes dejan constancia que el esquema de beneficios contemplado en el presente acuerdo abarca y compensa, en su totalidad y de manera autónoma, el incremento de los beneficios correspondientes a los trabajadores aquí representados durante el período de vigencia del presente acuerdo.

C) Autorregulación de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por parte de los trabajadores, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio se comprometen a ajustar su conducta al siguiente procedimiento:

(a) Cada parte se compromete a notificar a la otra de manera inmediata, sobre la existencia de cualquier conflicto que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades. A tal efecto, se comprometen a utilizar y agotar todos los recursos de diálogo, negociación y mecanismos necesarios para alcanzar una solución pacífica del mismo.

(b) En caso de que no se llegara a un acuerdo en los términos antes mencionados, las partes expondrán su reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo, que por su parte arbitrará los medios para la solución pacífica del conflicto suscitado.

(c) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en los apartados anteriores sin arribar a una conciliación, las partes deberán notificar de manera fehaciente sobre las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

(d) Cualquier medida de fuerza que las partes adopten de forma directa y omitiendo el cumplimiento de todo o parte del procedimiento aquí establecido, será considerada ilegal a todo fin y efecto vinculado con las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

D) Homologación: El otorgamiento de la totalidad de los beneficios contemplados en el presente acuerdo, se encuentra condicionado a la efectiva homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En este sentido, ambas partes solicitan a la autoridad administrativa la homologación del  presente acuerdo salarial, previa ratificación del mismo por ante dicha autoridad, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles de resultar fehacientemente notificadas.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de igual tenor, uno para cada una de las partes y un tercero para ser presentado ante la autoridad administrativa del trabajo. Conste.

CATEGORIASmay-11ago-11sep-11oct-11dic-11
Salario BásicoSalario BásicoSalario BásicoSalario BásicoAcuerdo SalarialTotalSalario BásicoAcuerdo SalarialTotal
C$ 2.997$ 3.270$ 3.270$ 3.270$ 131$ 3.401$ 3.270$ 262$ 3.532
D$ 3.447$ 3.761$ 3.761$ 3.761$ 150$ 3.911$ 3.761$ 300$ 4.061
E$ 3.964$ 4.325$ 4.325$ 4.325$ 173$ 4.498$ 4.325$ 346$ 4.671
F$ 4.559$ 4.974$ 4.974$ 4.974$ 199$ 5.173$ 4.974$ 398$ 5.372
G/T$ 5.242$ 5.719$ 5.719$ 5.719$ 229$ 5.948$ 5.719$ 457$ 6.176
H$ 6.029$ 6.577$ 6.577$ 6.577$ 263$ 6.840$ 6.577$ 527$ 7.104
TOPE$ 13.119,79$ 14.312,50$ 14.312,50

$ 14.885

$ 15.457,50