MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 2030/2012
Registro N° 1638/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.533.144/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.533.144/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el
sector gremial y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, ratificado a fojas 127 del mismo Expediente, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas en relación al concepto por guardería, con vigencia a partir
del mes de Septiembre de 2012, con las consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.533.144/12, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.533.144/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.533.144/12
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2030/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1638/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Septiembre de
2012, entre la Asociación Bancaria con domicilio en Sarmiento 337, de
esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Sergio PALAZZO,
Secretario General, y por el Sr. Eduardo Dimas BERROZPE, Secretario
Nacional de Prensa, quien lo hace además en su carácter de miembro de
la Comisión Gremial Interna del Banco Supervielle, por una parte y, por
la otra, el Banco Supervielle SA, con domicilio en la calle Bmé. Mitre
434, 6° piso de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr.
Sergio SCATTOLINI en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales
asistido por el Dr. Juan Martín GALLO, en calidad de apoderado,
condición que acredita en el presente con el acta poder que en copia
acompaña.
Y considerando:
- Que con fecha 02 de mayo de 2012, en el marco del expediente N°
1387210/10 suscribieron un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo en el
que, entre otras cosas, se dispuso reflejar la incidencia de los
aumentos salariales en el monto correspondiente al adicional guardería.
En tal sentido, se acordó que a partir del mes de septiembre de 2012,
dicho concepto alcanzaría la suma total de $ 1291.
- Que con fecha 17 de Mayo de 2012, la Entidad Sindical y la Cámara
ADEBA, que representa al Banco Suprevielle SA, suscribieron un acuerdo
salarial, en virtud del cual se dispuso un incremento de salarial
remunerativo del 24.5%, sobre todas las remuneraciones normales,
mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011,
incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales,
para todos los trabajadores bancarios.
- Que con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Entidad Sindical y la
Cámara ADEBA, suscribieron en el marco del Expediente N° 1519413/12 un
acuerdo colectivo, en virtud del cual se dispuso el pago de una suma de
dinero en concepto de adicional guardería por cada hijo de entre 45
días y 6 años de edad (o hasta la finalización de la pre escolaridad).
Asimismo, las partes firmantes, acordaron que el empleador para el pago
de este concepto se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
24.714.
En virtud de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Ratifican el contenido del acuerdo suscripto entre ellas con
fecha 02 de mayo de 2012, en todos sus términos (Expediente N°
1387210/10).
SEGUNDO: Asimismo, reconocen que, por aplicación del acuerdo salarial,
de fecha 17 de mayo de 2012, que dispuso un aumento del 24.5%, el monto
del concepto adicional por guardería correspondiente al mes de
Septiembre de 2012 asciende a la suma de $ 1607.
TERCERO: En consecuencia de lo previsto en cuanto al pago del adicional
por guardería en el Expediente 1519413/12, haciendo uso de la opción
establecida en el mismo y sin perjuicio del tratamiento que se le
hubiese otorgado hasta el momento, a partir del mes de Septiembre de
2012 el pago del adicional por guardería se concretará según lo
establecido en el art. 23 de la Ley 24.714.
CUARTO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a
la autoridad administrativa del trabajo. A tal efecto, se comprometen a
ratificar el mismo y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios
a tal fin.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.