MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2041/2012
Registro Nº 1645/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.519.600/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/91 del Expediente N° 1.519.600/12 obra el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A) por la parte sindical y las empresas
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo los agentes negociadores convienen beneficios e
incrementos salariales, así como también condiciones laborales.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo de
marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad de los agentes firmantes.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos obrantes a
fojas 66/91 del Expediente N° 1.519.600/12, celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A) por
la parte sindical y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 66/91 del Expediente N°
1.519.600/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.600/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2041/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/91 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1645/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.519.600/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ..... de 2012,
siendo las 15.00 hs, comparecen, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres.
Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av.
Eduardo Madero 942 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por el Sr. Eduardo
Salinas con domicilio en constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11,
con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante
denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato
Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada
SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez,
Fernando Amarilla, Sebastián Sapia y los delegados Pablo Costanzo
(Autopistas del Sol) y Daniela Polsoni (GCO) con la asistencia letrada
del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que
la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS
EMPRESAS, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS
PARTES acuerdan:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LAS EMPRESAS un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2012 hasta el
31 de Mayo de 2013.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de
Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico
y Electrónico. Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas
de atención al cliente, Colocadores de Tags y Validación:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Junio 5.91%, Octubre
16,67% sobre los básicos aplicables a Mayo de 2012, Febrero de 2013 20%
sobre los básicos de Mayo de 2012) y Mayo de 2013 24% sobre los básicos
de mayo de 2012, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro
por ciento (24%), según surge el ANEXO “A”.
2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2012” siguiendo el cronograma
establecido en el ANEXO “B”.
3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de
convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”
al presente.
5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
6. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a pesos
trescientos en el período Octubre de 2012- Abril 2013 y a pesos
cuatrocientos a partir de Mayo 2013.
7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 150 (Pesos Ciento cincuenta) en el período Junio
2012 - Septiembre 2012 y se eleva a $ 200 (Pesos doscientos) en el
período Octubre de 2012 - Mayo 2013. Para los valores de tarjetas o
llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time
recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo
2012.
8. CONTRATOS EVENTUALES / PLAZO FIJO, CATEGORIAS Peajistas y Agentes de
Seguridad Vial: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de
un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo,
en los meses de Junio 5.91%, Octubre 16,67% sobre los básicos
aplicables a Mayo de 2012, Febrero de 2013 20% sobre los básicos de
Mayo de 2012) y Mayo de 2013 24% sobre los básicos de mayo de 2012,
hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%),
según surge el ANEXO “C” .
TERCERO:
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y
07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y
del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2012 y hasta Mayo de 2013.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en las EMPRESAS.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LAS EMPRESAS.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
En prueba de conformidad suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” concensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” concensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.