MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 2042/2012


Registro N° 1641/2012


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.526.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el incremento del rubro salarial “Retribución por Asistencia y Puntualidad”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 13/14 del Expediente N° 1.526.456/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.526.456/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.456/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2042/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1641/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1526456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 15:50 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo DIAZ (DNI 12.243.729) Secretario de Acción Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el señor Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, el Sr. Adrián Miguel FERNANDEZ (DNI 28.077.804), Delegado General Comisión Gremial Interna, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS (DNI 14.456.937) por una parte; y por la otra parte y en representación de la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en , el Sr. Pablo Armando FUOCO (DNI 16.557.940), en su calidad de Gerente General y Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, Sr. Aldo Enrique GONZALEZ (DNI 11.011.818) y el Sr. Sebastián Julio BEYRIES (DNI 07.698.830).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que en el marco de las tratativas realizadas en el Expediente N° 1.452.245/11 y conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) el día 24 de mayo de 2011 y lo dispuesto en la cláusula primera inherente a los importes de pesos ciento cuarenta y nueve con trece centavos ($ 149,13.-) y pesos cien ($ 100.-), ambas sumas emergentes del Acta Acuerdo Diciembre de 2006 y luego de intensas gestiones, las partes ACUERDAN lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2012, se incrementará en un tres por ciento (3%) el importe que en concepto de Retribución por Asistencia y Puntualidad, percibe el personal de la Asociación Mutual de Crédito y Consumo de los Empleados y Jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA SEGUNDA: Los efectos del presente acuerdo no podrán resultar susceptibles de absorción ni ser compensadas de manera alguna por los acuerdos salariales que pudieran rubricarse entre la representación de ABAPPRA y esta Organización Sindical, a partir de la firma del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Las sumas emergentes del presente Acta Acuerdo salarial serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de Septiembre del año en curso.

CLAUSULA CUARTA: El presente acuerdo no vulnera de manera alguna los derechos adquiridos de los trabajadores.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.