MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 2042/2012
Registro N° 1641/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.526.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por el sector sindical y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE
LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el incremento del
rubro salarial “Retribución por Asistencia y Puntualidad”, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector
sindical y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y
JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 13/14 del Expediente N°
1.526.456/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 13/14 del Expediente N°
1.526.456/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.456/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2042/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1641/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1526456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 15:50 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio
constituido en Sarmiento 341, CABA, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario
General Nacional, el Sr. Gustavo DIAZ (DNI 12.243.729) Secretario de
Acción Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111),
Secretaria General Seccional Buenos Aires, el señor Oscar CHAMORRO,
Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos
Aires, el Sr. Adrián Miguel FERNANDEZ (DNI 28.077.804), Delegado
General Comisión Gremial Interna, patrocinados por el Dr. Francisco
ROJAS (DNI 14.456.937) por una parte; y por la otra parte y en
representación de la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS
EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con
domicilio constituido en , el Sr. Pablo Armando FUOCO (DNI 16.557.940),
en su calidad de Gerente General y Apoderado, condición que acredita
mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su
validez, Sr. Aldo Enrique GONZALEZ (DNI 11.011.818) y el Sr. Sebastián
Julio BEYRIES (DNI 07.698.830).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan
que en el marco de las tratativas realizadas en el Expediente N°
1.452.245/11 y conforme los alcances del acta acuerdo salarial
celebrado entre los representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA y la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) el día 24 de mayo
de 2011 y lo dispuesto en la cláusula primera inherente a los importes
de pesos ciento cuarenta y nueve con trece centavos ($ 149,13.-) y
pesos cien ($ 100.-), ambas sumas emergentes del Acta Acuerdo Diciembre
de 2006 y luego de intensas gestiones, las partes ACUERDAN lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2012, se incrementará en
un tres por ciento (3%) el importe que en concepto de Retribución por
Asistencia y Puntualidad, percibe el personal de la Asociación Mutual
de Crédito y Consumo de los Empleados y Jubilados del Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
CLAUSULA SEGUNDA: Los efectos del presente acuerdo no podrán resultar
susceptibles de absorción ni ser compensadas de manera alguna por los
acuerdos salariales que pudieran rubricarse entre la representación de
ABAPPRA y esta Organización Sindical, a partir de la firma del presente
acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: Las sumas emergentes del presente Acta Acuerdo
salarial serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de Septiembre del año en curso.
CLAUSULA CUARTA: El presente acuerdo no vulnera de manera alguna los derechos adquiridos de los trabajadores.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:15 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.