ACUERDOS
LEY N° 22.819
Apruébase el "Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y la UNESCO relativo al Centro
Latinoamericano de Matemáticas e Informática", suscripto en la ciudad de París el 20 de febrero de 1981.
Buenos Aires, 26 de Mayo de 1983
EN uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la UNESCO
relativo al Centro Latinoamericano de Matemáticas e Informática",
suscripto en la ciudad de París el 20 de febrero de 1981, cuyo texto
forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Cayetano A. Licciardo
Jorge Whebe
Julio J. Martinez Vivot
ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL
CENTRO LATINOAMERICANO DE MATEMATICA E INFORMATICA (CLAMI)
Considerando que la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura por la
Resolución 2212; aprobada en su 17ª reunión, autorizó al Director
General a promover las investigaciones y la enseñanza superior en
materia de ciencias fundamentales y, particularmente, tomó nota del
apoyo que se daría para la creación de un Centro Regional
Latinoamericano de Matemática e Informática en Argentina.
Teniendo en cuenta que la 21ª reunión de la Conferencia General de la
Unesco invita al Director General en su resolución 7/01, a tomar las
medidas que permitan fortalecer la cooperación internacional en los
planes regional y subregional entre los Estados Miembros y tomó nota
que se proseguirán actividades de cooperación con el CLAMI.
Considerando que en su Resolución 2/0.1 la 21ª reunión de la
Conferencia General autorizó al Director General a llevar a la práctica
actividades que contribuyan al desarrollo de la formación y la
investigación científicas y tecnológicas y fomentar la cooperación
internacional y regional en el campo de la ciencia y la tecnología y
que en este marco, la Conferencia General tomó nota de la contribución
de la Unesco la organización de cursos de formación de alto nivel tales
como los cursos de matemática aplicadas a realizarse en colaboración
con el Centro Latinoamericano de Matemática e Informática (CLAMI),
Considerando que el Gobierno de la República Argentina ha manifestado
su interés en reforzar esa cooperación, en especial contribuyendo al
funcionamiento de dicho Centro,
Deseosos de concertar un acuerdo que rija el funcionamiento de dicho Centro y de definir las modalidades de cooperación,
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, que en adelante se denominará la Organización y el Gobierno
de la República Argentina, que en adelante se denominará el Gobierno,
convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Funcionamiento del Centro
El Gobierno se compromete a tomar las disposiciones necesarias para
que, a partir de 1981, pueda funcionar en la República Argentina, de
conformidad con lo estipulado en el presente acuerdo, un Centro
Latinoamericano de Matemática e Informática que tendrá su sede en el
Colegio Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y
que a continuación se denominará el Centro.
ARTICULO II
Participación
1. El Centro constituirá una institución autónoma al servicio de los
Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Unesco en América
Latina y el Caribe de las instituciones científicas y universitarias de
la región.
2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Unesco
mencionados en el párrafo 1 que deseen participar en las actividades
del Centro con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo,
transmitirán al Gobierno una notificación a este efecto. El Gobierno
informará al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros
Asociados mencionados en el párrafo 1 de este artículo y al Director
General de la Organización, sobre la recepción de esas notificaciones.
ARTICULO III
Finalidad
El Centro tiene como finalidad promover la Matemática y la Informática,
con énfasis en sus posibles aplicaciones a los problemas vinculados con
el desarrollo de la región.
ARTICULO IV
Funciones
El Centro tendrá como funciones:
a) Fomentar la coordinación a nivel regional de las actividades de
investigación y de formación en el campo de la matemática e informática;
b) Proveer las facilidades para la investigación y la enseñanza en el campo de la matemática e informática;
c) Convocar reuniones periódicas de tipo consultivo a coloquios de especialistas en este campo;
d) Desarrollar la investigación original y la educación de postgrado en matemática e informática;
e) Impulsar a la ciencia matemática e informática para contribuir a la integración latinoamericana;
f) Facilitar la transferencia y difusión de conocimientos científicos en matemática e informática;
g) Promover el intercambio de científicos en la región.
ARTICULO V
Consejo de Administración
1. El Centro estará administrado por un Consejo de Administración compuesto por:
a) Un representante del Gobierno, con derecho a voto;
b) Un representante de cada uno de los Estados Miembros y Miembros
Asociados que hayan transmitido al Gobierno una notificación según lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo II, con derecho a voto;
c) Un representante del Director General de la Organización, que no tendrá derecho a voto;
d) Un representante de cualquier otra organización intergubernamental
que aporte una contribución importante al funcionamiento del centro y
haya sido admitida por decisión del Consejo de Administración, que no
tendrá derecho a voto;
2. El representante del Gobierno, quien será la persona que esté en
ejercicio de la Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, será presidente nato del Consejo de
Administración.
3. El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes
necesarios para el funcionamiento y la administración del Centro.
Aprobará el programa de actividades del Centro y su presupuesto.
Examinará los informes anuales que le dirija el Director del Centro, en
cumplimiento del artículo IX del presente acuerdo y dará al Director
todas las instrucciones que estime necesarias. Aprobará el reglamento
financiero y el reglamento del personal del Centro.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez
al año se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el
presidente, ya sea por iniciativa de éste o del Director General de la
Organización, o a petición de un tercio de sus miembros.
5. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento.
ARTICULO VI
Comité Permanente
Para conseguir el funcionamiento eficaz del Centro en los intervalos
comprendidos entre dos de sus reuniones, el Consejo de Administración
podrá delegar los poderes que estime necesarios en un pequeño comité
permanente, cuya composición habrá de fijar. El presidente del Consejo
de Administración y el representante del Director General de la
Organización en el Consejo serán miembros ex oficio del comité
permanente.
ARTICULO VII
Comité Asesor Regional
El Centro contará con un Consejo Asesor Regional formado por
distinguidos especialistas de la región designados a título personal,
cuya función será prestar su asesoría en cuanto a la programación de
actividades del Centro. Los miembros del Consejo Asesor Regional serán
nombrados por el presidente del Consejo de Administración en acuerdo
con el Director General de la Organización.
ARTICULO VIII
Secretaría
La Secretaría del Centro se compondrá de un director, nombrado por el
presidente del Consejo de Administración de acuerdo con el Director
General de la Organización y previa conducta con el Gobierno, y del
personal necesario para el desempeño de las funciones del Centro
nombrado por el director del Centro, de conformidad con los
procedimientos establecidos por el Consejo de Administración o por el
Comité Permanente.
ARTICULO IX
Director
El director del Centro deberá ser un investigador con dedicación
exclusiva en el campo de la matemática y/o informática, y con capacidad
directiva y administrativa. Participará en las reuniones del Consejo de
Administración y del Comité Permanente con voz pero sin voto.
El director del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la labor del Centro con arreglo a los programas aprobados
por el Consejo de Administración, a realizar a través de los organismos
de los Estados Miembros responsables de los mismos;
b) Preparar los proyectos del programa y del presupuesto que deben someterse al Consejo de Administración;
c) Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo
de Administración y presentar las propuestas que estime útiles para la
administración del Centro;
d) Redactar y someter al Consejo de Administración informes sobre las actividades del Centro;
e) Representar al Centro ante los tribunales y en todos los actos de la vida civil.
ARTICULO X
Disposiciones financieras
1. Los recursos del Centro estarán constituidos por los aportes que
reciba de la Organización, del Gobierno y de los Estados Miembros por
las contribuciones que pueda recibir de los demás Estados Miembros y
Miembros Asociados de la Organización, o de las Organizaciones
Intergubernamentales mencionadas en el apartado d) del párrafo 1 del
artículo V, y además por las remuneraciones que reciba por prestación
de servicios.
2. El Centro podrá, con la aprobación del Consejo de Administración, aceptar donaciones y legados.
ARTICULO XI
Contribución del Gobierno
El Gobierno contribuirá a la actividad del Centro poniendo a su
disposición locales, equipo y personal y una contribución anual que
será fijada por canje de notas entre el Gobierno y la Organización.
ARTICULO XII
Contribución de la Organización
Con reserva de las decisiones de la Conferencia General de la Unesco,
los fondos facilitados por la Organización se destinarán de preferencia
a la organización de cursos, seminarios y reuniones científicas de
carácter regional, y a documentación.
ARTICULO XIII
Régimen jurídico, privilegios e inmunidades
1. El Centro tendrá en el territorio de la República Argentina la
personalidad civil y la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio
de sus funciones.
2. El Gobierno aplicará a la Organización y a sus funcionarios y
expertos, así como a los representantes de los Estados Miembros y de
los Miembros asociados que participen en las reuniones del Consejo de
Administración o del Comité Permanente, las disposiciones de la
convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos
especializados, a la que adhirió la República Argentina, el 10 de
octubre de 1963.
3. El director del Centro gozará durante su estancia en la República
Argentina, para el ejercicio de sus funciones, de los privilegios,
facilidades e inmunidades reconocidas a los miembros de las misiones
diplomáticas extranjeras de rango similar acreditados ante el Gobierno.
4. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado
gratuito, la estancia en el mismo y la salida, a toda persona invitada
a participar en las reuniones del Consejo de Administración, del Comité
Permanente y del Consejo Asesor Regional o que deba trasladarse al
Centro por asuntos oficiales.
5. Los bienes, haberes e ingresos del Centro estarán exentos del pago
de impuestos directos. Además, el Centro gozará de franquicias de
derechos de aduana y de toda clase de impuestos respecto al equipo, los
suministros y el material que importe o exporte para su uso oficial.
6. El Centro podrá tener cuentas en cualquier moneda, poseer fondos y divisas de toda clase y transferirlos libremente.
7. El Gobierno se ocupará de solventar las reclamaciones de terceros
contra la Organización, contra sus funcionarios o contra otros expertos
contratados por el Centro, que resulten de las operaciones del Centro
previstas en el presente acuerdo, y eximirá a la Organización y a las
personas mencionadas de toda responsabilidad por tales reclamaciones,
salvo en los casos en que la Organización y el Gobierno consideren, de
común acuerdo, que esas reclamaciones o responsabilidades se derivan de
una negligencia grave o de una falta deliberada de dichas personas.
ARTICULO XIV
Toda controversia entre la Organización y el Gobierno que surja en
relación con la aplicación o interpretación del presente acuerdo será
resuelta por negociaciones directas entre ambas partes y en caso de no
lograrse acuerdo, por cualquier otro medio expresamente convenido para
el caso.
ARTICULO XV
Cláusulas finales
1. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el
Gobierno comunique su ratificación a la Organización y se aplicará
provisionalmente a partir de su firma.
2. Estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983 y podrá ser
renovado por períodos de dos años teniendo en cuenta las decisiones de
la Conferencia General de la Unesco.
3. A su expiración el Gobierno determinará, en consulta con los
gobiernos de los demás Estados Miembros y Miembros asociados
mencionados en el artículo II, párrafo 2, las disposiciones del
presente acuerdo que desea mantener en vigor, excepto las que obligan a
la Organización y, en su caso, tomará las disposiciones adicionales que
sean necesarias para que el Centro pueda continuar adecuadamente sus
actividades.
4. El presente acuerdo podrá ser revisado si así lo decidieran el
Gobierno y la Organización, los que se consultarán a pedido de uno de
ellos.
En fe de lo cual, los representantes que suscriben, debidamente
autorizados, firman el presente acuerdo en dos ejemplares, en español.
Casa de la Unesco, París, 20 de febrero de 1981.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.