MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2043/2012


Registro Nº 1642/2012


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.281/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones, salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.281/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.281/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.527.281/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2043/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen por una parte los señores José De Juan Saboya, Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

1- Las partes acuerdan que La Empresa abonará por única vez al personal representado por STIGAS una suma no remunerativa equivalente al 5,5% (CINCO COMA CINCO POR CIENTO) sobre todos los conceptos remunerativos de pago habitual vigentes al mes de marzo de 2012 de cada empleado (excluido el concepto denominado “Consumo Gas”) en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012. Se acuerda asimismo que el pago de esta suma no remunerativa pagadera en el mes de Diciembre de 2012 será incrementada en un 50%. Estas sumas no remunerativas de carácter excepcional no serán contributivas a ningún efecto y no generarán la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dichas sumas no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará habitualidad ni obligación de pago futuro. Dichas sumas no remunerativas se abonarán bajo el concepto “Suma no remunerativa acta acuerdo”. En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la presente cláusula debiera incorporarse total o parcialmente a la remuneración, las partes dejan expresamente establecido que tal incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusula siguiente del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia y en ningún caso acumulable al mismo.

2- Las partes acuerdan que La Empresa otorgará al personal comprendido dentro del ámbito de representación de STIGAS un incremento salarial no acumulativo del 5,5% (CINCO COMA CINCO POR CIENTO) a partir del mes de Enero de 2013, que se aplicará sobre todos los rubros remunerativos vigentes al mes de marzo de 2012, con excepción de concepto denominado “Consumo Gas” que mantendrá su valor actual. Los incrementos salariales antes mencionados, sumados de modo no acumulativo, totalizarán un incremento del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) al mes de Enero de 2013.

3- Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por la STIGAS una suma no remunerativa por única vez de $ 3700.- (PESOS Tres mil setecientos), que se hará efectiva durante el mes de Febrero de 2013 bajo el concepto “suma no remunerativa acta acuerdo”. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará habitualidad ni obligación de pago futuro.

4- Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por STIGAS una suma no remunerativa por única vez de $700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2012, respectivamente bajo el concepto “suma no remunerativa acta acuerdo”. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no será base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará obligación de pago futuro.

5- Que los incrementos salariales pactados en el Acta Acuerdo de fecha 4 de Junio de 2012 y en la presente Acta Acuerdo totalizan un incremento salarial que, al mes de Enero de 2013, asciende a un 24%. Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en la presente cláusula y su proyección temporal hasta el mes de marzo de 2013, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del presente acuerdo, mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee durante el lapso de vigencia.

6- Las partes acuerdan desarrollar prácticas empresariales que potencien el equilibrio entre actividad laboral y la vida familiar. En este sentido acuerdan lo siguiente:

a) Analizar la adopción de medidas que favorezcan el tránsito desde la situación laboral activa hacia la jubilación para los empleados de GAS NATURAL BAN S.A. representados por STIGAS, para lo cual acuerdan reunirse durante el mes de febrero de 2013.

b) Analizar líneas de trabajo para favorecer la conciliación familiar de los empleados de Gas Natural Fenosa Argentina.

c) Colaborar para el reconocimiento de Gas Natural BAN como una Empresa Familiarmente Responsable.

7- Las partes acuerdan retomar el análisis de una nueva tabla de clasificación profesional que mejore el encuadre de los distintos puestos de trabajo en la estructura de categorías que se defina, de lo manifestado en el cuarto párrafo del Artículo 11 (Clasificación Profesional) del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes con fecha 31 de mayo de 2011 y que fuera presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

8- Las partes se comprometen a analizar líneas de trabajo para favorecer la conciliación familiar.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.