MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 2044/2012


Registros N° 1648, N° 1649/2012, N° 1650/2012, N° 1651/2012, N° 1652/2012, N° 1653/2012 y N° 1654/2012.


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.532.064/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/98 y a fojas 99/100 y 105/106 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo y sus actas complementarias, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), ambas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Comisión Negociadora constituida a tal efecto a fojas 192/194.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 - SAN JUAN) por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 109 del principal.

Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por la misma asociación sindical con la empresa T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 112 del principal.

Que a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte empleadora complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 115 del principal.

Que a fojas 140/141 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 139 del principal.

Que a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 164 del principal.

Que a fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con la Empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 204 del principal.

Que respecto al incremento convenido como no remunerativo en todos los acuerdos citados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los textos convencionales de marras.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en cada uno de los acuerdos, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y en relación a lo pactado en el 2° y 3° párrafo del artículo 6° de los acuerdos de fojas 110/111, 113/114, 116/117 y 140/141 y en el primer párrafo del artículo 7° del acuerdo de fojas 202/203, respecto a la prórroga de la transformación del carácter no remunerativo de los aumentos salariales pactados a nivel de actividad mediante los acuerdos suscriptos el 27 de agosto de 2010 y 21 de septiembre de 2011, oportunamente homologados por esta cartera de estado, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración de los respectivos acuerdos dichos incrementos ya habían adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, de conformidad a las fechas previstas en los acuerdos de actividad y de empresa correspondientes.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 91/97 y 99/100 y 105/106 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 SAN JUAN) por la parte empleadora, obrante a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora, obrante a fojas 113/114 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte empleadora, obrante a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 140/141 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empleadora, obrante a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con la Empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos y actas complementarias, obrantes a fojas 91/97 y 99/100 y 105/106, respectivamente, y los acuerdos, 110/111, 113/114, 116/117, 140/141, 165/166 y 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12.

ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo N° 131/75.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.532.064/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2044/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 91/97, 99/100 y 105/106; a fojas 110/11; 113/114/; 116/117; 140/141; 165/166; y a fojas 202/203 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1648, 1649/12, 1650/12, 1651/12, 1652/12, 1653/12 y 1654/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI 23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y los señores Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788), Victor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT N° 131/75. Los signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se desempeñan en las empresas comprendidas en dicha Cámara (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI 16.794.614), Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI 18.439.125) y Marcelo LAVAGNA (DNI 16.763.097) como Delegados Congresales; quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2012 y el 30 de Septiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS:

3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2012 se incrementan en un catorce por ciento (14%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2012.

b) A partir del 1° de Enero de 2013, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2012, se incrementaran en un veinte (20%), absorbiendo el catorce por ciento (14%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1° de Abril de 2013, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2012, se incrementan en un veinticuatro (24%), absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

3.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos mil quinientos ($ 1500) que se liquidará con los haberes del mes de octubre de 2012. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto y las Productoras detalladas en el “Anexo B”, podrán abonar dicho incremento desdoblando el pago de la siguiente forma: una primer cuota de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a liquidarse con los haberes de octubre 2012 y una segunda cuota de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a liquidar con los haberes de enero de 2013.

3.3 - Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2012, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 01/08/2012 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por el aumento establecido en el artículo 3° inciso 3.2.

3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al artículo 3° apartados 3.1 se encuentran detalladas en el “Anexo A”, formando parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:

El incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 apartado a) del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.

Los incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1 apartado b) y c) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto y las Productoras detalladas en el “Anexo B”, los incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SATSAID 12” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido los plazos estipulados en el artículo 4° del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de Octubre de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

ARTICULO 6° - APORTE SOLIDARIO:

Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representado por el SATSAID y alcanzado por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo N° 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el importe correspondiente al aporte solidario.

ARTICULO 7° - ZONA DESFAVORABLE

Ambas partes comprometen especial interés en analizar la implementación de un adicional por zona desfavorable para las provincias que integran la Patagonia. Las partes se reunirán a tal efecto el primer jueves de Noviembre en la sede de ATA para conformaran una comisión integrada por 5 miembros de cada parte la que se abocara a la discusión de este tema con un plazo máximo de 30 de diciembre de 2012.

ARTICULO 8° - COMPROMISO INSTITUCIONAL:

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75.

ARTICULO 9° - HOMOLOGACION

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75

PERIODO OCTUBRE - DICIEMBRE 2012 - ESCALA DE REFERENCIA
Grupo SalarialBásicosPresentismoBruto Sujt. a RetencionesAsig. No Rem. 2012 - 14%Total
1$ 5.388,94$ 538,89$ 5.927,83$ 672,22$ 6.600,05
2$ 5.101,87$ 510,19$ 5.612,06$ 636,41$ 6.248,46
3$ 4.798,32$ 479,83$ 5.278,15$ 598,54$ 5.876,69
4$ 4.529,36$ 452,94$ 4.982,29$ 564,99$ 5.547,28
5$ 4.272,14$ 427,21$ 4.699,36$ 532,91$ 5.232,26
6$ 4.032,63$ 403,26$ 4.435,89$ 503,03$ 4.938,92
7$ 3.804,78$ 380,48$ 4.185,26$ 474,61$ 4.659,87
8$ 3.588,44$ 358,84$ 3.947,28$ 447,62$ 4.394,91
9$ 3.383,68$ 338,37$ 3.722,05$ 422,08$ 4.144,13
10$ 3.137,97$ 313,80$ 3.451,76$ 391,43$ 3.843,19
11$ 2.962,74$ 296,27$ 3.259,01$ 369,57$ 3.628,58
12$ 2.795,91$ 279,59$ 3.075,50$ 348,76$ 3.424,27

Antigüedad$ 45,29
Comidas$ 35,57
Meriendas$ 11,74
Exteriores$ 44,30
Subida a Torre$ 11,74

PERIODO ENERO - MARZO 2013 - ESCALA DE REFERENCIA
Grupo SalarialBásicosPresentismoBruto Sujt. a RetencionesAsig. No Rem. 2012 - 20%Total
1$ 5.388,94$ 538,89$ 5.927,83$ 960,31$ 6.888,14
2$ 5.101,87$ 510,19$ 5.612,06$ 909,15$ 6.521,21
3$ 4.798,32$ 479,83$ 5.278,15$ 855,06$ 6.133,21
4$ 4.529,36$ 452,94$ 4.982,29$ 807,13$ 5.789,42
5$ 4.272,14$ 427,21$ 4.699,36$ 761,30$ 5.460,65
6$ 4.032,63$ 403,26$ 4.435,89$ 718,61$ 5.154,51
7$ 3.804,78$ 380,48$ 4.185,26$ 678,01$ 4.863,27
8$ 3.588,44$ 358,84$ 3.947,28$ 639,46$ 4.586,74
9$ 3.383,68$ 338,37$ 3.722,05$ 602,97$ 4.325,02
10$ 3.137,97$ 313,80$ 3.451,76$ 559,19$ 4.010,95
11$ 2.962,74$ 296,27$ 3.259,01$ 527,96$ 3.786,97
12$ 2.795,91$ 279 59$ 3.075,50$ 498,23$ 3.573,73

Antigüedad$ 45,29
Comidas$ 35,57
Meriendas$ 11,74
Exteriores$ 44,30
Subida a Torre$ 11,74


ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75

PERIODO ABRIL - JUNIO 2013 - ESCALA DE REFERENCIA
Grupo SalarialBásicosPresentismoBruto Sujt. a RetencionesAsig. No Rem. 2012 - 24%Total
1$ 5.388,94$ 538,89$ 5.927,83$ 1.152,37$ 7.080,21
2$ 5.101,87$ 510,19$ 5.612,06$ 1.090,98$ 6.703,04
3$ 4.798,32$ 479,83$ 5.278,15$ 1.026,07$ 6.304,22
4$ 4.529,36$ 452,94$ 4.982,29$ 968,56$ 5.950,85
5$ 4.272,14$ 427,21$ 4.699,36$ 913,55$ 5.612,91
6$ 4.032,63$ 403,26$ 4.435,89$ 862,34$ 5.298,23
7$ 3.804,78$ 380,48$ 4.185,26$ 813,61$ 4.998,88
8$ 3.588,44$ 358,84$ 3.947,28$ 767,35$ 4.714,64
9$ 3.383,68$ 338,37$ 3.722,05$ 723,57$ 4.445,61
10$ 3.137,97$ 313,80$ 3.451,76$ 671,02$ 4.122,79
11$ 2.962,74$ 296,27$ 3.259,01$ 633,55$ 3.892,56
12$ 2.795,91$ 279,59$ 3.075,50$ 597,88$ 3.673,38

Antigüedad Abril - Mayo 2013$ 45,29
Antigüedad Junio 2013$ 47,98
Comidas$ 35,57
Meriendas$ 11,74
Exteriores$ 44,30
Subida a Torre$ 11,74

PERIODO JULIO - SEPTIEMBRE 2013 - ESCALA DE REFERENCIA
Grupo SalarialBásicosPresentismoBruto Sujt. a RetencionesAsig. No Rem. 2012 - 10%Total
1$ 6.143,39$ 614,34$ 6.757,73$ 480,15$ 7.237,89
2$ 5.816,13$ 581,61$ 6.397,74$ 454,58$ 6.852,32
3$ 5.470,08$ 547,01$ 6.017,09$ 427,53$ 6.444,62
4$ 5.163,47$ 516,35$ 5.679,81$ 403,57$ 6.083,38
5$ 4.870,24$ 487,02$ 5.357,27$ 380,65$ 5.737,91
6$ 4.597,20$ 459,72$ 5.056,92$ 359,31$ 5.416,23
7$ 4.337,45$ 433,75$ 4.771,20$ 339,01$ 5.110,20
8$ 4.090,82$ 409,08$ 4.499,90$ 319,73$ 4.819,63
9$ 3.857,39$ 385,74$ 4.243,13$ 301,49$ 4.544,62
10$ 3.577,28$ 357,73$ 3.935,01$ 279,59$ 4.214,60
11$ 3.377,52$ 337,75$ 3.715,27$ 263,98$ 3.979,25
12$ 3.187,34$ 318,73$ 3.506,07$ 249,12$ 3.755,19

Antigüedad$ 54,70
Comidas$ 40,55
Meriendas$ 13,39
Exteriores$ 50,50
Subida a Torre$ 13,39

IMPORTANTE
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo los conceptos “Asignación No Remunerativa” son referenciales, ya que los mismos sólo contemplan en este caso al básico y al presentismo. En este sentido a los efectos de liquidar el concepto “Asignación No Remunerativa” en forma individual se debe incorporar en su base de cálculo al resto de los conceptos que cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.).

ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75

ESCALA CONVERTIDA EN REMUNERATIVO
Grupo SalarialBásicosPresentismoTotal
1$ 6.682,29$ 668,23$ 7.350,51
2$ 6.326,32$ 632,63$ 6.958,95
3$ 5.949,91$ 594,99$ 6.544,91
4$ 5.616,40$ 561,64$ 6.178,04
5$ 5.297,46$ 529,75$ 5.827,20
6$ 5.000,46$ 500,05$ 5.500,51
7$ 4.717,93$ 471,79$ 5.189,72
8$ 4.449,66$ 444,97$ 4.894,63
9$ 4.195,76$ 419,58$ 4.615,34
10$ 3.891,08$ 389,11$ 4.280,19
11$ 3.673,80$ 367,38$ 4.041,18
12$ 3.466,93$ 346,69$ 3.813,62

Antigüedad$ 59,50
Comidas$ 44,11
Meriendas$ 14,56
Exteriores$ 54,93
Subida a Torre$ 14,56

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATSAID
10 de octubre de 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI 23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y los señores Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788), Victor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT N° 131/75. Los signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se desempeñan en las empresas comprendidas en dicha Cámara (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI 16.794.614), Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI 18.439.125) y Marcelo LAVAGNA (DNI 16.763.097) como Delegados Congresales; quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2012.

Artículo 1° - Contribución Patronal Extraordinaria

1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193°, fondo medicamento, mutual o fondo acción social.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión”, en la Cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.

Artículo 2° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75

Las partes acuerdan que la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado.

El depósito de dichas retenciones se realizara en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan a cada una de las etapas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto y las Productoras detalladas en el “Anexo B”, el depósito de dichas retenciones se podrá realizar en forma diferida, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, conforme al siguiente cronograma:

Retención Artículo 215Depósito
Se efectúa en Octubre 2012Abril de 2013
Se efectúa en Enero 2013Abril de 2013
Se efectúa en Abril 2013Junio de 2013

Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

ACTA DE MODIFICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 131/75
ARTICULO 178 - SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI 23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio Oscar SARAVIA (DNI. 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI. 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI. 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI. 25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y los señores Fabian Gustavo MAZZEO (DNI. 14.610.788), Victor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT N° 131/75. Los signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se desempeñan en las empresas comprendidas en dicha Cámara (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI. 16.794.614), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI. 18.439.125) y Marcelo LAVAGNA (DNI. 16.763.097) como Delegados Congresales; reconociéndose entre ellas plena capacidad negocial, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Conforme a la solicitud efectuada por la Entidad Sindical y consistente en incrementar el adicional por antigüedad que mensualmente percibe el personal que integra el ámbito de aplicación personal del CCT 131/75 - Subsidio por Antigüedad. Los representantes de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS —ATA— y los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES —CAPIT—, prestan conformidad con el cambio de dicha cláusula convencional de trabajo de impacto económico, en los términos y condiciones aquí definidas, que quedará redactada del siguiente modo:

ARTICULO 1° - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Junio de 2013 y el 31 de Mayo de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD - ARTICULO 178 - CCT.131/75:

Las empresas abonarán mensualmente un adicional por cada año de antigüedad que acrediten en las mismas a los empleados comprendidos en la presente convención colectiva. Para realizar el computo de la antigüedad de cada empleado se tomará como fecha de referencia la del ingreso del interesado, y se considerara por año aniversario a partir de la misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación, que aquellas que se cumplan entre el primer y el quince de cada mes se harán efectivas a partir del 1° (primero) del mismo y las que se cumplan entre el dieciséis y el treinta y uno de cada mes tendrán vigencia a partir del 1° (primero) del mes siguiente. El monto del subsidio se fija en el 1% del sueldo básico que el presente convenio fija para el grupo salarial N° 3.

ARTICULO 4° - HOMOLOGACION

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio e Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 8 - SAN JUAN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en representación de Canal 8 de San Juan, Jorge Estornell S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329 como miembro del Consejo Directivo Nacional y Carlos TAILLANT (DNI. 22.997.826) como representante de la Comisión Interna quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo el mismo expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Canal 8 de San Juan, Jorge Estornell S.A., la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo descripto a continuación:

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012, articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 6 - SAN RAFAEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en representación de Canal 6 TV Rio Diamante S.A., San Rafael, Mendoza, (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282) como miembros del Consejo Directivo Nacional, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo el mismo Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Canal 6 TV Rio Diamante S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo descripto a continuación:

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012, articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 7 - MENDOZA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en representación de Canal 7 de Mendoza, Jorge Estornell S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282) como miembros del Consejo Directivo Nacional y Raul Zalazar (DNI.18.342.993) como representante de la Comisión Interna, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo el mismo Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de 2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Canal 7 de Mendoza, Jorge Estornell S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo descripto a continuación:

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012, articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
AMERICA TV S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), y Federico SPOTURNO (DNI 25.072.344) en representación de América TV S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), como miembro del Consejo Directivo Nacional; y CARUS Ricardo (DNI 18.221.182), TRENQUE Walter (DNI 20.593.226) como representantes de la Comisión Interna, quienes han arribado al presente  acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas seran abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo el mismo expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de 2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa América TV S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo descripto a continuación:

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.

El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012, articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
TELEVISION FEDERAL S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, los Sres. Guillermo CARLINI, (D.N.I 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) como miembros del Consejo Directivo Nacional; y Daniel CUETO (DNI.16.582.436), Daniel MARQUES (DNI.22.966.943) como representantes de la Comisión Interna, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar:

Ambas partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos para lograr la ocupación plena, limitando dentro de sus posibilidades las contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización con personal propio, a fin de fortalecer el empleo y la calidad del mismo, celebrando el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.750, pagadera en 2 cuotas. La primera de ellas de $ 2500 (Pesos dos mil quinientos), conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, la segunda de ellas de $ 1.250 (pesos un mil doscientos cincuenta) conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2012. Dicha gratificación se abonará en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de octubre de 2012 bajo el mismo expediente N° 1.532.064/12 y asimismo contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2 de dicho acuerdo.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012, en el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Televisión Federal S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará en una sola etapa, un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Art: 215 CCT: 131/75

En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art: 215 del CCT:131/75, las partes acuerdan que la empresa abonara al Sindicato, el primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mismo mes (Octubre 2012).

Artículo 7° - Carácter transitorio y excepcional de los aumentos acordados como sumas no remunerativas.

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el 30/09/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre 2011 En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2013.

Asimismo, y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de actividad de fecha 10 de octubre de 2012 tendrá carácter transitorio y excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de Diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Articulo 8° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
TELEPIU S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen, el Sr Mariano Gastón Emanuelli (DNI 27.027.776), apoderado, en representación de TELEPIU SA (en adelante TELEPIU S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) como miembros del Consejo Directivo Nacional; y Adrian Guillermo GUILLOT (DNI 20.988.142), German PEPE (DNI 25.393.743) y Ariel RUSSO (DNI 24.620.186), como representantes de la Comisión Interna, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar:

Las partes acuerdan a los fines de lograr la consolidación de la cobertura televisiva de 24hs implementada por la empresa, con la finalidad social de mantener permanentemente informados a todos los Argentinos, fortalecer las fuentes de trabajo y la calidad del mismo, la celebración del presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la Cámara Argentina de Productora Independientes de Televisión (CAPIT) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 2.500, pagadera $ 1.500 conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, y $ 1.000 el 15 de Diciembre de 2012. Dicha gratificación se abonará en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de octubre de 2012 bajo el mismo expediente N° 1.532.064/12 y asimismo contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2 de dicho acuerdo.

Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Telepiu S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará en una sola etapa, un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6° - Art: 215 CCT: 131/75

En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art: 215 del CCT: 131/75, las partes acuerdan que la empresa abonara al Sindicato, el primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mes Diciembre 2012.

Artículo 7° - Carácter transitorio y excepcional de los aumentos acordados como sumas no remunerativas.

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias detalladas en la manifestación preliminar, actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el 30/09/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre 2011. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2013.

Asimismo, y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de actividad de fecha 10 de octubre de 2012 tendrá carácter transitorio y excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de Diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Artículo 8° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.