MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 2044/2012
Registros N° 1648, N° 1649/2012, N° 1650/2012, N° 1651/2012, N° 1652/2012, N° 1653/2012 y N° 1654/2012.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.532.064/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/98 y a fojas 99/100 y 105/106 del Expediente N°
1.532.064/12 obra el acuerdo y sus actas complementarias,
respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por
la parte sindical con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT),
ambas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones laborales
y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Comisión
Negociadora constituida a tal efecto a fojas 192/194.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) con JORGE
ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 - SAN JUAN) por la parte
empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el
primer considerando de la presente, ratificado a fojas 109 del
principal.
Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por la misma asociación sindical con la empresa T.V. RIO
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora,
complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer
considerando de la presente, ratificado a fojas 112 del principal.
Que a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con JORGE
ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte
empleadora complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el
primer considerando de la presente, ratificado a fojas 115 del
principal.
Que a fojas 140/141 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con AMERICA
T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, complementario al
acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la
presente, ratificado a fojas 139 del principal.
Que a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) complementario al acuerdo de fojas
91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a
fojas 164 del principal.
Que a fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con la Empresa
TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA complementario al acuerdo de fojas 91/98,
referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas
204 del principal.
Que respecto al incremento convenido como no remunerativo en todos los
acuerdos citados, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los
textos convencionales de marras.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes en cada uno de los acuerdos, las sumas no remunerativas
acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a
todos los efectos legales.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y
en relación a lo pactado en el 2° y 3° párrafo del artículo 6° de los
acuerdos de fojas 110/111, 113/114, 116/117 y 140/141 y en el primer
párrafo del artículo 7° del acuerdo de fojas 202/203, respecto a la
prórroga de la transformación del carácter no remunerativo de los
aumentos salariales pactados a nivel de actividad mediante los acuerdos
suscriptos el 27 de agosto de 2010 y 21 de septiembre de 2011,
oportunamente homologados por esta cartera de estado, corresponde dejar
expresamente establecido que a la fecha de celebración de los
respectivos acuerdos dichos incrementos ya habían adquirido carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, de
conformidad a las fechas previstas en los acuerdos de actividad y de
empresa correspondientes.
Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas
complementarias suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por
la parte gremial, con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT),
ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 91/97 y 99/100 y 105/106
del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con JORGE ESTORNELL
SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 SAN JUAN) por la parte empleadora,
obrante a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y
limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con T.V. RIO DIAMANTE
SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora, obrante a fojas
113/114 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen
del considerando doceavo de la presente.
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con
JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte
empleadora, obrante a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los
alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la
presente.
ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con
AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
140/141 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen
del considerando doceavo de la presente.
ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empleadora,
obrante a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con la
Empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que
surgen del considerando doceavo de la presente.
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos y actas complementarias, obrantes a
fojas 91/97 y 99/100 y 105/106, respectivamente, y los acuerdos,
110/111, 113/114, 116/117, 140/141, 165/166 y 202/203 del Expediente N°
1.532.064/12.
ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo
de trabajo N° 131/75.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.532.064/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2044/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 91/97, 99/100 y 105/106;
a fojas 110/11; 113/114/; 116/117; 140/141; 165/166; y a fojas 202/203
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1648,
1649/12, 1650/12, 1651/12, 1652/12, 1653/12 y 1654/12 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI
23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO
MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio
Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704)
Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI 25.290.015)
en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), y los señores Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788), Victor
Hugo ANGIO (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550) en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
(CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en
el marco de la CCT N° 131/75. Los signantes de dicha convención
colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir
del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los
trabajadores que se desempeñan en las empresas comprendidas en dicha
Cámara (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Hugo
MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio
KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI 16.794.614), Marcelo
APARICIO (DNI 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros
del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI 18.439.125) y
Marcelo LAVAGNA (DNI 16.763.097) como Delegados Congresales; quienes
han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional,
en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a
continuación se detalla:
ARTICULO 1° - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2012 y el
30 de Septiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:
El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se
encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el
territorio nacional.
ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS:
3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24%
sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos,
vigentes a septiembre de 2012. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2012 se incrementan en un catorce por
ciento (14%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2012.
b) A partir del 1° de Enero de 2013, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2012, se incrementaran en un veinte (20%), absorbiendo el
catorce por ciento (14%) de la etapa anterior.
c) A partir del 1° de Abril de 2013, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2012, se incrementan en un veinticuatro (24%), absorbiendo
el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.
3.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente,
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos mil quinientos ($
1500) que se liquidará con los haberes del mes de octubre de 2012. La
gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para
supermercados de primera línea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas
Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10
de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto y las
Productoras detalladas en el “Anexo B”, podrán abonar dicho incremento
desdoblando el pago de la siguiente forma: una primer cuota de pesos
setecientos cincuenta ($ 750) a liquidarse con los haberes de octubre
2012 y una segunda cuota de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a
liquidar con los haberes de enero de 2013.
3.3 - Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2012,
hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta
y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser
absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el
artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que
hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir
a partir del 01/08/2012 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán
ser absorbidas hasta su concurrencia por el aumento establecido en el
artículo 3° inciso 3.2.
3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al
artículo 3° apartados 3.1 se encuentran detalladas en el “Anexo A”,
formando parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
El incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 apartado a) del
presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de
no remunerativo hasta el 30 de junio de 2013, convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.
Los incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1 apartado b) y
c) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional,
carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las Canal 7
de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar
del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto y las
Productoras detalladas en el “Anexo B”, los incrementos establecidos en
el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma
transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de
septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de
octubre del mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo ATA - SATSAID 12” una suma igual a la que
resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las
etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de
2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se
efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido los plazos estipulados en el artículo 4° del presente, para el
pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de
Octubre de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se
verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.
ARTICULO 6° - APORTE SOLIDARIO:
Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no
afiliado representado por el SATSAID y alcanzado por el presente
acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29
de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas
mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido,
que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo N° 102/06.
A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de
trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el
importe correspondiente al aporte solidario.
ARTICULO 7° - ZONA DESFAVORABLE
Ambas partes comprometen especial interés en analizar la implementación
de un adicional por zona desfavorable para las provincias que integran
la Patagonia. Las partes se reunirán a tal efecto el primer jueves de
Noviembre en la sede de ATA para conformaran una comisión integrada por
5 miembros de cada parte la que se abocara a la discusión de este tema
con un plazo máximo de 30 de diciembre de 2012.
ARTICULO 8° - COMPROMISO INSTITUCIONAL:
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un
marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de
negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75.
ARTICULO 9° - HOMOLOGACION
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75
PERIODO OCTUBRE - DICIEMBRE 2012 - ESCALA DE REFERENCIA |
Grupo Salarial | Básicos | Presentismo | Bruto Sujt. a Retenciones | Asig. No Rem. 2012 - 14% | Total |
1 | $ 5.388,94 | $ 538,89 | $ 5.927,83 | $ 672,22 | $ 6.600,05 |
2 | $ 5.101,87 | $ 510,19 | $ 5.612,06 | $ 636,41 | $ 6.248,46 |
3 | $ 4.798,32 | $ 479,83 | $ 5.278,15 | $ 598,54 | $ 5.876,69 |
4 | $ 4.529,36 | $ 452,94 | $ 4.982,29 | $ 564,99 | $ 5.547,28 |
5 | $ 4.272,14 | $ 427,21 | $ 4.699,36 | $ 532,91 | $ 5.232,26 |
6 | $ 4.032,63 | $ 403,26 | $ 4.435,89 | $ 503,03 | $ 4.938,92 |
7 | $ 3.804,78 | $ 380,48 | $ 4.185,26 | $ 474,61 | $ 4.659,87 |
8 | $ 3.588,44 | $ 358,84 | $ 3.947,28 | $ 447,62 | $ 4.394,91 |
9 | $ 3.383,68 | $ 338,37 | $ 3.722,05 | $ 422,08 | $ 4.144,13 |
10 | $ 3.137,97 | $ 313,80 | $ 3.451,76 | $ 391,43 | $ 3.843,19 |
11 | $ 2.962,74 | $ 296,27 | $ 3.259,01 | $ 369,57 | $ 3.628,58 |
12 | $ 2.795,91 | $ 279,59 | $ 3.075,50 | $ 348,76 | $ 3.424,27 |
Antigüedad | $ 45,29 |
Comidas | $ 35,57 |
Meriendas | $ 11,74 |
Exteriores | $ 44,30 |
Subida a Torre | $ 11,74 |
PERIODO ENERO - MARZO 2013 - ESCALA DE REFERENCIA |
Grupo Salarial | Básicos | Presentismo | Bruto Sujt. a Retenciones | Asig. No Rem. 2012 - 20% | Total |
1 | $ 5.388,94 | $ 538,89 | $ 5.927,83 | $ 960,31 | $ 6.888,14 |
2 | $ 5.101,87 | $ 510,19 | $ 5.612,06 | $ 909,15 | $ 6.521,21 |
3 | $ 4.798,32 | $ 479,83 | $ 5.278,15 | $ 855,06 | $ 6.133,21 |
4 | $ 4.529,36 | $ 452,94 | $ 4.982,29 | $ 807,13 | $ 5.789,42 |
5 | $ 4.272,14 | $ 427,21 | $ 4.699,36 | $ 761,30 | $ 5.460,65 |
6 | $ 4.032,63 | $ 403,26 | $ 4.435,89 | $ 718,61 | $ 5.154,51 |
7 | $ 3.804,78 | $ 380,48 | $ 4.185,26 | $ 678,01 | $ 4.863,27 |
8 | $ 3.588,44 | $ 358,84 | $ 3.947,28 | $ 639,46 | $ 4.586,74 |
9 | $ 3.383,68 | $ 338,37 | $ 3.722,05 | $ 602,97 | $ 4.325,02 |
10 | $ 3.137,97 | $ 313,80 | $ 3.451,76 | $ 559,19 | $ 4.010,95 |
11 | $ 2.962,74 | $ 296,27 | $ 3.259,01 | $ 527,96 | $ 3.786,97 |
12 | $ 2.795,91 | $ 279 59 | $ 3.075,50 | $ 498,23 | $ 3.573,73 |
Antigüedad | $ 45,29 |
Comidas | $ 35,57 |
Meriendas | $ 11,74 |
Exteriores | $ 44,30 |
Subida a Torre | $ 11,74 |
ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75
PERIODO ABRIL - JUNIO 2013 - ESCALA DE REFERENCIA |
Grupo Salarial | Básicos | Presentismo | Bruto Sujt. a Retenciones | Asig. No Rem. 2012 - 24% | Total |
1 | $ 5.388,94 | $ 538,89 | $ 5.927,83 | $ 1.152,37 | $ 7.080,21 |
2 | $ 5.101,87 | $ 510,19 | $ 5.612,06 | $ 1.090,98 | $ 6.703,04 |
3 | $ 4.798,32 | $ 479,83 | $ 5.278,15 | $ 1.026,07 | $ 6.304,22 |
4 | $ 4.529,36 | $ 452,94 | $ 4.982,29 | $ 968,56 | $ 5.950,85 |
5 | $ 4.272,14 | $ 427,21 | $ 4.699,36 | $ 913,55 | $ 5.612,91 |
6 | $ 4.032,63 | $ 403,26 | $ 4.435,89 | $ 862,34 | $ 5.298,23 |
7 | $ 3.804,78 | $ 380,48 | $ 4.185,26 | $ 813,61 | $ 4.998,88 |
8 | $ 3.588,44 | $ 358,84 | $ 3.947,28 | $ 767,35 | $ 4.714,64 |
9 | $ 3.383,68 | $ 338,37 | $ 3.722,05 | $ 723,57 | $ 4.445,61 |
10 | $ 3.137,97 | $ 313,80 | $ 3.451,76 | $ 671,02 | $ 4.122,79 |
11 | $ 2.962,74 | $ 296,27 | $ 3.259,01 | $ 633,55 | $ 3.892,56 |
12 | $ 2.795,91 | $ 279,59 | $ 3.075,50 | $ 597,88 | $ 3.673,38 |
Antigüedad Abril - Mayo 2013 | $ 45,29 |
Antigüedad Junio 2013 | $ 47,98 |
Comidas | $ 35,57 |
Meriendas | $ 11,74 |
Exteriores | $ 44,30 |
Subida a Torre | $ 11,74 |
PERIODO JULIO - SEPTIEMBRE 2013 - ESCALA DE REFERENCIA |
Grupo Salarial | Básicos | Presentismo | Bruto Sujt. a Retenciones | Asig. No Rem. 2012 - 10% | Total |
1 | $ 6.143,39 | $ 614,34 | $ 6.757,73 | $ 480,15 | $ 7.237,89 |
2 | $ 5.816,13 | $ 581,61 | $ 6.397,74 | $ 454,58 | $ 6.852,32 |
3 | $ 5.470,08 | $ 547,01 | $ 6.017,09 | $ 427,53 | $ 6.444,62 |
4 | $ 5.163,47 | $ 516,35 | $ 5.679,81 | $ 403,57 | $ 6.083,38 |
5 | $ 4.870,24 | $ 487,02 | $ 5.357,27 | $ 380,65 | $ 5.737,91 |
6 | $ 4.597,20 | $ 459,72 | $ 5.056,92 | $ 359,31 | $ 5.416,23 |
7 | $ 4.337,45 | $ 433,75 | $ 4.771,20 | $ 339,01 | $ 5.110,20 |
8 | $ 4.090,82 | $ 409,08 | $ 4.499,90 | $ 319,73 | $ 4.819,63 |
9 | $ 3.857,39 | $ 385,74 | $ 4.243,13 | $ 301,49 | $ 4.544,62 |
10 | $ 3.577,28 | $ 357,73 | $ 3.935,01 | $ 279,59 | $ 4.214,60 |
11 | $ 3.377,52 | $ 337,75 | $ 3.715,27 | $ 263,98 | $ 3.979,25 |
12 | $ 3.187,34 | $ 318,73 | $ 3.506,07 | $ 249,12 | $ 3.755,19 |
Antigüedad | $ 54,70 |
Comidas | $ 40,55 |
Meriendas | $ 13,39 |
Exteriores | $ 50,50 |
Subida a Torre | $ 13,39 |
IMPORTANTE
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la
presente escala salarial bajo los conceptos “Asignación No
Remunerativa” son referenciales, ya que los mismos sólo contemplan en
este caso al básico y al presentismo. En este sentido a los efectos de
liquidar el concepto “Asignación No Remunerativa” en forma individual
se debe incorporar en su base de cálculo al resto de los conceptos que
cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las
presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas
Extras, SAC, Licencias, etc.). |
ANEXO A - ESCALA SALARIAL CCT 131/75
ESCALA CONVERTIDA EN REMUNERATIVO |
Grupo Salarial | Básicos | Presentismo | Total |
1 | $ 6.682,29 | $ 668,23 | $ 7.350,51 |
2 | $ 6.326,32 | $ 632,63 | $ 6.958,95 |
3 | $ 5.949,91 | $ 594,99 | $ 6.544,91 |
4 | $ 5.616,40 | $ 561,64 | $ 6.178,04 |
5 | $ 5.297,46 | $ 529,75 | $ 5.827,20 |
6 | $ 5.000,46 | $ 500,05 | $ 5.500,51 |
7 | $ 4.717,93 | $ 471,79 | $ 5.189,72 |
8 | $ 4.449,66 | $ 444,97 | $ 4.894,63 |
9 | $ 4.195,76 | $ 419,58 | $ 4.615,34 |
10 | $ 3.891,08 | $ 389,11 | $ 4.280,19 |
11 | $ 3.673,80 | $ 367,38 | $ 4.041,18 |
12 | $ 3.466,93 | $ 346,69 | $ 3.813,62 |
Antigüedad | $ 59,50 |
Comidas | $ 44,11 |
Meriendas | $ 14,56 |
Exteriores | $ 54,93 |
Subida a Torre | $ 14,56 |
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATSAID
10 de octubre de 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI
23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO
MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio
Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704),
Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI 25.290.015)
en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), y los señores Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788), Victor
Hugo ANGIO (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550) en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
(CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en
el marco de la CCT N° 131/75. Los signantes de dicha convención
colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir
del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los
trabajadores que se desempeñan en las empresas comprendidas en dicha
Cámara (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Hugo
MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio
KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI 16.794.614), Marcelo
APARICIO (DNI 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros
del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI 18.439.125) y
Marcelo LAVAGNA (DNI 16.763.097) como Delegados Congresales; quienes
han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 10
de octubre de 2012.
Artículo 1° - Contribución Patronal Extraordinaria
1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a
la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193°,
fondo medicamento, mutual o fondo acción social.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por
planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente
al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los
aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha
contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para
los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a
la orden del “Sindicato Argentino de Televisión”, en la Cuenta N°
96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.
Artículo 2° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que la retención establecida por el art. 215 del
CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes
etapas conforme al aumento pactado.
El depósito de dichas retenciones se realizara en los plazos
establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social
que correspondan a cada una de las etapas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las
empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia,
Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río
Cuarto y las Productoras detalladas en el “Anexo B”, el depósito de
dichas retenciones se podrá realizar en forma diferida, en los plazos
establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la
Seguridad Social, conforme al siguiente cronograma:
Retención Artículo 215 | Depósito |
Se efectúa en Octubre 2012 | Abril de 2013 |
Se efectúa en Enero 2013 | Abril de 2013 |
Se efectúa en Abril 2013 | Junio de 2013 |
Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar
la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con
sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe
correspondiente a dichas retenciones.
ACTA DE MODIFICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 131/75
ARTICULO 178 - SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI
23.125.119), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO
MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio
Oscar SARAVIA (DNI. 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI. 20.406.704),
Guillermo CARLINI (DNI. 17.335.733), Mariangeles GARCIA (DNI.
25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA), y los señores Fabian Gustavo MAZZEO (DNI.
14.610.788), Victor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio Miguel
FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), la cual es signante del presente
acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT N° 131/75. Los
signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la CAPIT como
signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado, que por la
CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se desempeñan en las
empresas comprendidas en dicha Cámara (CAPIT), por una parte; y por el
Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los
Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI
14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI.
16.794.614), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI
21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO
(DNI. 18.439.125) y Marcelo LAVAGNA (DNI. 16.763.097) como Delegados
Congresales; reconociéndose entre ellas plena capacidad negocial,
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza
convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75,
que a continuación se detalla:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Conforme a la solicitud efectuada por la Entidad Sindical y consistente
en incrementar el adicional por antigüedad que mensualmente percibe el
personal que integra el ámbito de aplicación personal del CCT 131/75 -
Subsidio por Antigüedad. Los representantes de la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS —ATA— y los representantes de la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES —CAPIT—, prestan conformidad
con el cambio de dicha cláusula convencional de trabajo de impacto
económico, en los términos y condiciones aquí definidas, que quedará
redactada del siguiente modo:
ARTICULO 1° - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Junio de 2013 y el
31 de Mayo de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:
El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se
encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el
territorio nacional.
ARTICULO 3° - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD - ARTICULO 178 - CCT.131/75:
Las empresas abonarán mensualmente un adicional por cada año de
antigüedad que acrediten en las mismas a los empleados comprendidos en
la presente convención colectiva. Para realizar el computo de la
antigüedad de cada empleado se tomará como fecha de referencia la del
ingreso del interesado, y se considerara por año aniversario a partir
de la misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación,
que aquellas que se cumplan entre el primer y el quince de cada mes se
harán efectivas a partir del 1° (primero) del mismo y las que se
cumplan entre el dieciséis y el treinta y uno de cada mes tendrán
vigencia a partir del 1° (primero) del mes siguiente. El monto del
subsidio se fija en el 1% del sueldo básico que el presente convenio
fija para el grupo salarial N° 3.
ARTICULO 4° - HOMOLOGACION
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio e Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 8 - SAN JUAN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en
representación de Canal 8 de San Juan, Jorge Estornell S.A. (en
adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante
SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329
como miembro del Consejo Directivo Nacional y Carlos TAILLANT (DNI.
22.997.826) como representante de la Comisión Interna quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La
primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la
segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la
tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán
abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por
las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2
del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo
el mismo expediente N° 1.532.064/12.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Canal 8 de San Juan, Jorge Estornell S.A., la aplicación de
dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo
descripto a continuación:
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1
del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el
marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de
Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4
del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado
en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31
de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012,
articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en
su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de
2014.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 6 - SAN RAFAEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en
representación de Canal 6 TV Rio Diamante S.A., San Rafael, Mendoza,
(en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante
SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y
Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282) como miembros del Consejo Directivo
Nacional, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a
continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La
primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la
segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la
tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán
abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por
las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2
del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo
el mismo Expediente N° 1.532.064/12.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Canal 6 TV Rio Diamante S.A. la aplicación de dicho incremento,
se realizará de la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo
descripto a continuación:
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1
del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el
marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de
Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4
del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado
en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31
de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012,
articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en
su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de
2014.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
CANAL 7 - MENDOZA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en
representación de Canal 7 de Mendoza, Jorge Estornell S.A. (en adelante
la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o
el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y Marcelo
APARICIO (DNI 22.136.282) como miembros del Consejo Directivo Nacional
y Raul Zalazar (DNI.18.342.993) como representante de la Comisión
Interna, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a
continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La
primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la
segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la
tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas serán
abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por
las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2
del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo
el mismo Expediente N° 1.532.064/12.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Canal 7 de Mendoza, Jorge Estornell S.A. la aplicación de dicho
incremento, se realizará de la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo
descripto a continuación:
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1
del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el
marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de
Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4
del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado
en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31
de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012,
articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en
su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de
2014.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
AMERICA TV S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), y
Federico SPOTURNO (DNI 25.072.344) en representación de América TV S.A.
(en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en
adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI
14.905.329), como miembro del Consejo Directivo Nacional; y CARUS
Ricardo (DNI 18.221.182), TRENQUE Walter (DNI 20.593.226) como
representantes de la Comisión Interna, quienes han arribado al
presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.500.- pagadera en tres cuotas. La
primera de $ 1.500.- con los haberes del mes de Octubre 2012, la
segunda de $ 1.000.- con los haberes del mes de Noviembre 2012, y la
tercera de $ 1.000.- con los haberes de Abril 2013. Las mismas seran
abonadas en efectivo. Dicha gratificación contempla todo monto que por
las mismas características se determinan en el artículo 3 apartado 3.2
del acuerdo de actividad suscripto en fecha 10 de Octubre de 2012 bajo
el mismo expediente N° 1.532.064/12.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa América TV S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará
de la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará un 24% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva, según lo
descripto a continuación:
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1
del acuerdo de actividad de fecha 27 de Agosto 2010, articulado en el
marco del expediente 1.402.976/10, se prorrogará hasta el 31 de
Diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.
El carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4
del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre de 2011, articulado
en el marco del expediente N° 1.470.723/11, se prorrogará hasta el 31
de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Asimismo, el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre de 2012,
articulado en el marco del expediente N° 1.532.064/12, se extenderá en
su totalidad hasta el 31 de Diciembre de 2013, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de
2014.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
TELEVISION FEDERAL S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, los Sres. Guillermo CARLINI, (D.N.I 17.335.733) y
Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) en representación de TELEVISION FEDERAL
(en adelante TELEFE S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Hugo MEDINA (DNI
13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Julio BARRIOS (DNI:
21.003.716) como miembros del Consejo Directivo Nacional; y Daniel
CUETO (DNI.16.582.436), Daniel MARQUES (DNI.22.966.943) como
representantes de la Comisión Interna, quienes han arribado al presente
acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Manifestación Preliminar:
Ambas partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos para lograr la
ocupación plena, limitando dentro de sus posibilidades las
contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización
con personal propio, a fin de fortalecer el empleo y la calidad del
mismo, celebrando el presente acuerdo articulado con el correspondiente
a nivel actividad.
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.750, pagadera en 2 cuotas. La
primera de ellas de $ 2500 (Pesos dos mil quinientos), conjuntamente
con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, la segunda de ellas
de $ 1.250 (pesos un mil doscientos cincuenta) conjuntamente con las
remuneraciones del mes de noviembre de 2012. Dicha gratificación se
abonará en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de
actividad suscripto en fecha 10 de octubre de 2012 bajo el mismo
expediente N° 1.532.064/12 y asimismo contempla todo monto que por las
mismas características se determinan en el punto 3.2 de dicho acuerdo.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de
2012, en el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en
forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa
Televisión Federal S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará
de la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará en una sola
etapa, un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones
estipuladas en el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Art: 215 CCT: 131/75
En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art: 215 del
CCT:131/75, las partes acuerdan que la empresa abonara al Sindicato, el
primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mismo mes (Octubre
2012).
Artículo 7° - Carácter transitorio y excepcional de los aumentos acordados como sumas no remunerativas.
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el
30/09/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 21 de septiembre 2011 En
razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir
del 1 de Octubre de 2013.
Asimismo, y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de
actividad de fecha 10 de octubre de 2012 tendrá carácter transitorio y
excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31
de Diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Articulo 8° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
TELEPIU S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen, el Sr Mariano Gastón Emanuelli (DNI 27.027.776),
apoderado, en representación de TELEPIU SA (en adelante TELEPIU S.A o
la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o
el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773);
Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983),
Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) como
miembros del Consejo Directivo Nacional; y Adrian Guillermo GUILLOT
(DNI 20.988.142), German PEPE (DNI 25.393.743) y Ariel RUSSO (DNI
24.620.186), como representantes de la Comisión Interna, quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Manifestación Preliminar:
Las partes acuerdan a los fines de lograr la consolidación de la
cobertura televisiva de 24hs implementada por la empresa, con la
finalidad social de mantener permanentemente informados a todos los
Argentinos, fortalecer las fuentes de trabajo y la calidad del mismo,
la celebración del presente acuerdo articulado con el correspondiente a
nivel actividad.
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la Cámara
Argentina de Productora Independientes de Televisión (CAPIT) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N°
1.532.064/12.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 2.500, pagadera $ 1.500
conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, y $
1.000 el 15 de Diciembre de 2012. Dicha gratificación se abonará en las
mismas condiciones establecidas en el acuerdo de actividad suscripto en
fecha 10 de octubre de 2012 bajo el mismo expediente N° 1.532.064/12 y
asimismo contempla todo monto que por las mismas características se
determinan en el punto 3.2 de dicho acuerdo.
Artículo 5° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Telepiu S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de
la siguiente forma:
A partir del 1° de octubre de 2012 la empresa abonará en una sola
etapa, un 24% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones
estipuladas en el acuerdo de actividad.
Artículo 6° - Art: 215 CCT: 131/75
En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art: 215 del CCT:
131/75, las partes acuerdan que la empresa abonara al Sindicato, el
primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mes Diciembre 2012.
Artículo 7° - Carácter transitorio y excepcional de los aumentos acordados como sumas no remunerativas.
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias detalladas en la manifestación preliminar,
actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un
acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan
prorrogar en forma definitiva hasta el 30/09/2013 el carácter no
remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de
actividad de fecha 21 de septiembre 2011. En razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Octubre de
2013.
Asimismo, y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de
actividad de fecha 10 de octubre de 2012 tendrá carácter transitorio y
excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31
de Diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2014.
Artículo 8° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.