MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2045/2012


Registro Nº 1644/2012


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.528.193/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente N° 1.528.193/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10, en las condiciones referidas en su texto al cual se remite.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley N° 26.341 derogó los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y determinó que, los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia, se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario N° 198/08, el cual ha finalizado en el mes de agosto de 2009.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 532/12 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) obrante a foja 7 del Expediente N° 1.528.193/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.528.193/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.528.193/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2045/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.528.193/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 612/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2012:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT N° 612/10 Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos

01/09/201201/01/201301/03/2013
DEL PERSONAL DE PRODUCCION
OPERARIO NO CALIFICADO4014,154355,354573,12
OPERARIO SEMI CALIFICADO4115,274465,074688,32
OPERARIO CALIFICADO4266,884629,574861,05




DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
AYUDANTE FOGUISTA4115,274465,074688,32
FOGUISTA4753,625157,685415,57
MEDIO OFICIAL4115,274465,074688,32
OFICIAL4753,625157,685415,57




DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CADETES3758,044077,474281,35
AYUDANTES4014,154355,354573,12
SUB-AUXILIAR4115,274465,074688,32
AUXILIAR4266,884629,574861,05




DEL PERSONAL MENSUALIZADO
CHOFERES - CHOFERES REPARTIDORES4753,625157,685415,57
AYUDANTES DE CHOFER4115,274465,074688,32
PORTEROS/SERENOS/PERSONAL DE VIGILANCIA4115,274465,074688,32
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES5271,915720,026006,03




POR ARTICULO 18 BIS NOTA KM RECORRIDO0,310,330,35

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.