MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2045/2012
Registro Nº 1644/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.528.193/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente N° 1.528.193/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
612/10, en las condiciones referidas en su texto al cual se remite.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de
marras, corresponde señalar que la Ley N° 26.341 derogó los incisos b)
y c) del Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus
modificatorias, y determinó que, los valores abonados mediante vales
alimentarios al momento de su entrada en vigencia, se transformarían en
conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su
Decreto Reglamentario N° 198/08, el cual ha finalizado en el mes de
agosto de 2009.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 532/12 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empresario firmante y de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) obrante a foja 7
del Expediente N° 1.528.193/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.528.193/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 612/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.528.193/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2045/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1644/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.528.193/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén
Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por
los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis
A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica
la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 612/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2012:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT N° 612/10 Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos |
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| 01/09/2012 | 01/01/2013 | 01/03/2013 |
DEL PERSONAL DE PRODUCCION |
OPERARIO NO CALIFICADO | 4014,15 | 4355,35 | 4573,12 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
OPERARIO CALIFICADO | 4266,88 | 4629,57 | 4861,05 |
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DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS |
AYUDANTE FOGUISTA | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
FOGUISTA | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
MEDIO OFICIAL | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
OFICIAL | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
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DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO |
CADETES | 3758,04 | 4077,47 | 4281,35 |
AYUDANTES | 4014,15 | 4355,35 | 4573,12 |
SUB-AUXILIAR | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
AUXILIAR | 4266,88 | 4629,57 | 4861,05 |
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DEL PERSONAL MENSUALIZADO |
CHOFERES - CHOFERES REPARTIDORES | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
AYUDANTES DE CHOFER | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
PORTEROS/SERENOS/PERSONAL DE VIGILANCIA | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES | 5271,91 | 5720,02 | 6006,03 |
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POR ARTICULO 18 BIS NOTA KM RECORRIDO | 0,31 | 0,33 | 0,35 |
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.