MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1998/2012
Registro Nº 1628/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.842/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, obran el
Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 43
por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido
del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
244/94.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente
Nº 1.520.842/12, ratificado a foja 43 por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 9/11 y 41/42 del
Expediente Nº 1.520.842/12, conjuntamente con la ratificación obrante a
foja 43.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.842/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1998/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 41/43 y 43, quedando
registrado bajo el número 1628/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año
2012, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, representada por la Dra. Maria Silvia Varela Monasterio en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón
Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del
Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón
Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N°
20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar
CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752);
Alejandro Ariel RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR
(M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres.
Antonio Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434); Ricardo Luis QUILLON
(M.I. N° 14.508.100); José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070); Marcelo
Enrique GIUSTI (M.I. N° 18.004.865) y Daniel Alejandro CISNEROS LORES
(M.I. N° 28.330.669), se reúnen a los efectos de establecer las pautas
del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal
aquí representado. En virtud de esto último, y como consecuencia de las
arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRELIMINAR: El acuerdo al que han arribado las partes, y que
se detalla en las cláusulas siguientes, tendrá vigencia desde el mes de
mayo 2012 a diciembre 2012.
PRIMERA: La empresa, previa homologación por parte de la autoridad de
aplicación, otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94,
a partir del primero de mayo de 2012, y hasta agosto 2012 inclusive, un
adicional no remunerativo equivalente al quince por ciento (15%) de los
salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las
categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos
de haberes con la leyenda “Adic. No Rem. Acuerdo 2012”.
SEGUNDA: Establecer a partir del primero de septiembre de 2012, un
incremento salarial del quince por ciento (15%) de los salarios básicos
vigentes al mes de abril de 2012.
TERCERA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la
autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT
244/94, por los períodos septiembre y octubre de 2012 exclusivamente,
un adicional no remunerativo equivalente al ocho por ciento (8%) de los
salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012 para cada uno de los
períodos, y para cada una de las categorías aplicables. Este adicional
se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda “Adic. No
Rem. Acuerdo 2012- 2”.
CUARTA: Establecer que a partir del primero de noviembre de 2012, se
adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda del presente,
una pauta del ocho por ciento (8%), de forma tal que los salarios
básicos se incrementarán a partir de este período en un veintitrés por
ciento (23%) respecto de los salarios básicos vigentes a abril 2012.
QUINTA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la
autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT
244/94, por el período noviembre 2012 exclusivamente, un adicional no
remunerativo equivalente al dos por ciento (2%) de los salarios básicos
vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las categorías
aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes
con la leyenda “Adic. No Rem. Acuerdo 2012- ETAPA 3”.
SEXTA: Establecer que a partir del primero de diciembre de 2012, se
adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda y cuarta del
presente, una pauta del dos por ciento (2%), de forma tal que los
salarios básicos se incrementarán a partir de este período en un
veinticinco por ciento (25%) respecto de los salarios básicos vigentes
a abril 2012.
SEPTIMA: Las partes acuerdan, a los efectos de su implementación,
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para
la homologación correspondiente, a los efectos de tornar operativo el
pago de los incrementos acordados, entendiendo que los extremos aquí
acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes
priorizan y ratifican.
En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre
del año 2012, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Dra. Maria Silvia Varela
Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado, y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón
Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del
Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón
Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N°
20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar
CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752) y
Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados
de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434) y
Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. N° 18.004.865), se reúnen a los efectos de
suscribir las escalas salariales resultantes del acuerdo de
recomposición salarial pactado el pasado 03 de agosto de 2012 y que ha
sido ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en el Expediente N° 1.520.842/2012.
De esta manera, las escalas salariales acordadas son las que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo.
A los efectos de su homologación, las partes se comprometen a ratificar
el presente ante la Autoridad de Aplicación, expresando que el presente
debe ser tenido en cuenta como parte integrante del acuerdo salarial
antes individualizado.
En señal de plena conformidad se suscriben cuatro copias del mismo
tenor, y a un solo efecto, una para cada una de las partes, y las
restantes para ser presentadas ante el MTEySS para su ratificación y
posterior homologación, en el lugar y fecha citados.
ANEXO
ESCALAS SALARIALES
Categorías GGA | Básicos 04-2012 | Básicos 01-09-2012 | Básicos 01-11-2012 | Básicos 01-12-2012 |
Detalle | Importes | Importes | Importes | Importes |
Encargado | 6.829,26 | 7.853,65 | 8.399,99 | 8.536,58 |
Empleado Especializado | 6.515,73 | 7.493,09 | 8.014,35 | 8.144,66 |
Ayudante Grupo 1 | 6.298,05 | 7.242,76 | 7.746,60 | 7.872,56 |
Ayudante Grupo 2 | 6.074,77 | 6.985,99 | 7.471,97 | 7.593,46 |
Operario | 5.883,85 | 6.766,43 | 7.237,14 | 7.354,81 |
Incremento porcentual total sobre el básico de Abril 2012 |
| 15% | 23% | 25% |