MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1998/2012


Registro Nº 1628/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 43 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, ratificado a foja 43 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 9/11 y 41/42 del Expediente Nº 1.520.842/12, conjuntamente con la ratificación obrante a foja 43.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.842/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1998/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 41/43 y 43, quedando registrado bajo el número 1628/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año 2012, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Dra. Maria Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Ariel RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434); Ricardo Luis QUILLON (M.I. N° 14.508.100); José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070); Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. N° 18.004.865) y Daniel Alejandro CISNEROS LORES (M.I. N° 28.330.669), se reúnen a los efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado. En virtud de esto último, y como consecuencia de las arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRELIMINAR: El acuerdo al que han arribado las partes, y que se detalla en las cláusulas siguientes, tendrá vigencia desde el mes de mayo 2012 a diciembre 2012.

PRIMERA: La empresa, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, a partir del primero de mayo de 2012, y hasta agosto 2012 inclusive, un adicional no remunerativo equivalente al quince por ciento (15%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda “Adic. No Rem. Acuerdo 2012”.

SEGUNDA: Establecer a partir del primero de septiembre de 2012, un incremento salarial del quince por ciento (15%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012.

TERCERA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, por los períodos septiembre y octubre de 2012 exclusivamente, un adicional no remunerativo equivalente al ocho por ciento (8%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012 para cada uno de los períodos, y para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda “Adic. No Rem. Acuerdo 2012- 2”.

CUARTA: Establecer que a partir del primero de noviembre de 2012, se adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda del presente, una pauta del ocho por ciento (8%), de forma tal que los salarios básicos se incrementarán a partir de este período en un veintitrés por ciento (23%) respecto de los salarios básicos vigentes a abril 2012.

QUINTA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, por el período noviembre 2012 exclusivamente, un adicional no remunerativo equivalente al dos por ciento (2%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda “Adic. No Rem. Acuerdo 2012- ETAPA 3”.

SEXTA: Establecer que a partir del primero de diciembre de 2012, se adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda y cuarta del presente, una pauta del dos por ciento (2%), de forma tal que los salarios básicos se incrementarán a partir de este período en un veinticinco por ciento (25%) respecto de los salarios básicos vigentes a abril 2012.

SEPTIMA: Las partes acuerdan, a los efectos de su implementación, presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, a los efectos de tornar operativo el pago de los incrementos acordados, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre del año 2012, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Dra. Maria Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434) y Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. N° 18.004.865), se reúnen a los efectos de suscribir las escalas salariales resultantes del acuerdo de recomposición salarial pactado el pasado 03 de agosto de 2012 y que ha sido ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente N° 1.520.842/2012.

De esta manera, las escalas salariales acordadas son las que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo.

A los efectos de su homologación, las partes se comprometen a ratificar el presente ante la Autoridad de Aplicación, expresando que el presente debe ser tenido en cuenta como parte integrante del acuerdo salarial antes individualizado.

En señal de plena conformidad se suscriben cuatro copias del mismo tenor, y a un solo efecto, una para cada una de las partes, y las restantes para ser presentadas ante el MTEySS para su ratificación y posterior homologación, en el lugar y fecha citados.

ANEXO

ESCALAS SALARIALES

Categorías GGABásicos 04-2012Básicos 01-09-2012Básicos 01-11-2012Básicos 01-12-2012
DetalleImportesImportesImportesImportes
Encargado6.829,267.853,658.399,998.536,58
Empleado Especializado6.515,737.493,098.014,358.144,66
Ayudante Grupo 16.298,057.242,767.746,607.872,56
Ayudante Grupo 26.074,776.985,997.471,977.593,46
Operario5.883,856.766,437.237,147.354,81
Incremento porcentual total sobre el básico de Abril 2012
15%23%25%