MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1999/2012
Registro Nº 1631/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.513.658/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION
INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el
que luce a fojas 17/18 del Expediente N° 1.513.658/12 y ha sido
ratificado a fojas 33 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se convino un incremento salarial y el
otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo junto con el Anexo y
Acta de Ratificación, celebrados entre la empresa ALUAR ALUMINIO
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 17/18 y 33
respectivamente, del Expediente N° 1.513.568/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo junto con el Anexo y el Acta de Ratificación
obrantes a fojas 17/18 y 33, respectivamente, del Expediente N°
1.513.568/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.513.658/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1999/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1631/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 19 días del mes de Julio de 2012
se reúnen, por la Comisión Interna los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan
Echavez, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Ricardo Robelo, Jorge Paineman,
José Sepúlveda; por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Alejandro De Luca, Juan
Carlos Mamani, Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un
ACUERDO SALARIAL, para regir exclusivamente en el establecimiento de
Puerto Madryn, provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO
COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 18 de mayo 2012 en la Ciudad de
Buenos Aires bajo el Expte. N° 1.494.136/12 en el cual resultara
homologado mediante Resolución S.T. Nro. 763/12, y que fuera celebrado
entre la UOMRA y las distintas Cámaras del sector empresario
metalmecánico.
El acuerdo para el establecimiento de Puerto Madryn se regirá por las estipulaciones y condiciones que siguen
Primero - Salarios.-
Las partes convienen un incremento del veintitrés por ciento (23%) en
las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de
Aluar Puerto Madryn, comprendido en el ámbito de representación de la
UOMRA, encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 260/75, sobre
los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo del 2012, premio grupal y
conversión de Tickets Alimentarios.
Segundo - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez.-
Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, Aluar Puerto Madryn otorgará al
personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una
gratificación extraordinaria de $ 4500, pagadera en tres cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de $ 1500, a abonarse durante los
meses de Enero, Febrero y Marzo del 2013, pagadero en la primera
quincena de cada uno de dichos meses. Dicha suma tendrá la misma
naturaleza y alcances a las convenidas, en el ACUERDO COLECTIVO
SALARIAL para la actividad metalmecánica homologado por resolución de
la Secretaría de Trabajo N° 763/12 al cual se hiciera referencia en el
encabezamiento del presente.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia que la gratificación aquí
pactada sustituye y absorbe la estipulada en el Acuerdo General
UOMRA-Cámaras que se menciona en el párrafo precedente.
Tercero - Vigencia.-
Esta negociación salarial será por el lapso de doce meses, contados a
partir del 01-06-2012 y venciendo en consecuencia el 31-05-2013.
Cuarto - Compensación.-
Durante la vigencia de este acuerdo salarial, los incrementos
establecidos en las cláusulas precedentes, como así también su
incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su
concurrencia, cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica
y/o convencional de la cual derive, y tendrá los mismos efectos que “A
cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este
acuerdo, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la
ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes
indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar
la readecuación del mismo a la nueva situación existente.
Quinto - Temas Planteados para su tratamiento.-
Las partes dejan constancia que la representación sindical planteó la
necesidad de tratar una serie de temas concernientes al
establecimiento. La empresa toma el compromiso de reunirse en el ámbito
de la planta para analizarlos en profundidad con el objetivo de
procurar soluciones factibles y satisfactorias.
Sexto - Paz Social.
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes
comprometen a mantener la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la
vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos previstos.
Séptimo - Ratificación y Homologación.-
Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del
Expte. 1.513.658/12, situado en la ciudad autónoma de la ciudad de
Buenos Aires, a los efectos de ratificar el presente acuerdo y
solicitar la pertinente homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes
cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en
el lugar y fecha arriba indicados.
PERSONAL JORNALIZADO
CATEGORIA | JORNAL BASICO A PARTIR DE 01-06-12 |
Ing. Prod. | 34,14 |
I Prod. | 39,11 |
II Prod. | 41,57 |
III Prod. | 43,48 |
I COCU | 40,98 |
II COCU | 43,59 |
III COCU | 45,60 |
I Mant. | 40,43 |
II Mant. | 44,42 |
III Mant. | 46,09 |
PERSONAL MENSUALIZADO
CATEGORIA | SUELDO BASICO A PARTIR DE 01-06-12 |
Administrativo de 1º | 4.863,65 |
Administrativo de 2º | 5.397,71 |
Administrativo de 3º | 6.233,21 |
Administrativo de 4º | 6.807,46 |
Técnico de 1º | 4.863,65 |
Técnico de 2º | 5.397,71 |
Técnico de 3º | 5.769,98 |
Técnico de 4º | 6.545,51 |
Técnico de 5º | 6.807,18 |
Técnico de 6º | 7.452,80 |
Auxiliar de 1º | 4.759,05
|
Auxiliar de 2º | 5.179,67 |
Auxiliar de 3º | 5.894,32 |
Expte. 1.513.658/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
Noviembre de 2012, siendo las 10.30 horas, comparece espontaneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3
de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio
CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, quien por este acto y por ante esta Autoridad
ratifica el acuerdo arribado a fs. 17/18 de estos obrados.- CONSTE.