MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1999/2012


Registro Nº 1631/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.513.658/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/18 del Expediente N° 1.513.658/12 y ha sido ratificado a fojas 33 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se convino un incremento salarial y el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo junto con el Anexo y Acta de Ratificación, celebrados entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 17/18 y 33 respectivamente, del Expediente N° 1.513.568/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con el Anexo y el Acta de Ratificación obrantes a fojas 17/18 y 33, respectivamente, del Expediente N° 1.513.568/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.513.658/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1999/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1631/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 19 días del mes de Julio de 2012 se reúnen, por la Comisión Interna los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan Echavez, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Ricardo Robelo, Jorge Paineman, José Sepúlveda; por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Alejandro De Luca, Juan Carlos Mamani, Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un ACUERDO SALARIAL, para regir exclusivamente en el establecimiento de Puerto Madryn, provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 18 de mayo 2012 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. N° 1.494.136/12 en el cual resultara homologado mediante Resolución S.T. Nro. 763/12, y que fuera celebrado entre la UOMRA y las distintas Cámaras del sector empresario metalmecánico.

El acuerdo para el establecimiento de Puerto Madryn se regirá por las estipulaciones y condiciones que siguen

Primero - Salarios.-

Las partes convienen un incremento del veintitrés por ciento (23%) en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de Aluar Puerto Madryn, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo del 2012, premio grupal y conversión de Tickets Alimentarios.

Segundo - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez.-

Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Aluar Puerto Madryn otorgará al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación extraordinaria de $ 4500, pagadera en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1500, a abonarse durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2013, pagadero en la primera quincena de cada uno de dichos meses. Dicha suma tendrá la misma naturaleza y alcances a las convenidas, en el ACUERDO COLECTIVO SALARIAL para la actividad metalmecánica homologado por resolución de la Secretaría de Trabajo N° 763/12 al cual se hiciera referencia en el encabezamiento del presente.

Asimismo, las partes dejan expresa constancia que la gratificación aquí pactada sustituye y absorbe la estipulada en el Acuerdo General UOMRA-Cámaras que se menciona en el párrafo precedente.

Tercero - Vigencia.-

Esta negociación salarial será por el lapso de doce meses, contados a partir del 01-06-2012 y venciendo en consecuencia el 31-05-2013.

Cuarto - Compensación.-

Durante la vigencia de este acuerdo salarial, los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica y/o convencional de la cual derive, y tendrá los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

Quinto - Temas Planteados para su tratamiento.-

Las partes dejan constancia que la representación sindical planteó la necesidad de tratar una serie de temas concernientes al establecimiento. La empresa toma el compromiso de reunirse en el ámbito de la planta para analizarlos en profundidad con el objetivo de procurar soluciones factibles y satisfactorias.

Sexto - Paz Social.

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen a mantener la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos previstos.

Séptimo - Ratificación y Homologación.-

Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Expte. 1.513.658/12, situado en la ciudad autónoma de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de ratificar el presente acuerdo y solicitar la pertinente homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.

PERSONAL JORNALIZADO

CATEGORIAJORNAL BASICO A PARTIR DE 01-06-12
Ing. Prod.34,14
I Prod.39,11
II Prod.41,57
III Prod.43,48
I COCU40,98
II COCU43,59
III COCU45,60
I Mant.40,43
II Mant.44,42
III Mant.46,09

PERSONAL MENSUALIZADO

CATEGORIASUELDO BASICO A PARTIR DE 01-06-12
Administrativo de 1º4.863,65
Administrativo de 2º5.397,71
Administrativo de 3º6.233,21
Administrativo de 4º6.807,46
Técnico de 1º4.863,65
Técnico de 2º5.397,71
Técnico de 3º5.769,98
Técnico de 4º6.545,51
Técnico de 5º6.807,18
Técnico de 6º7.452,80
Auxiliar de 1º4.759,05
Auxiliar de 2º5.179,67
Auxiliar de 3º5.894,32

Expte. 1.513.658/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 10.30 horas, comparece espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien por este acto y por ante esta Autoridad ratifica el acuerdo arribado a fs. 17/18 de estos obrados.- CONSTE.