Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3439
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas.
Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975,
sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y
sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-196-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus
modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria
y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones
indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos
así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado
para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975,
sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—
deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se
especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso,
rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los
programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución
General Nº 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y/o
“BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se
encuentran disponibles en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Los formularios de
declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado
en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº
1.345, sus modificatorias y sus complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por
transferencia electrónica de datos, a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad
de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad,
otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 14”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS
- BIENES PERSONALES - Versión 14” tiene las mismas características,
funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la
Resolución General Nº 3.291.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa
aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida
en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº
2.191/12.
2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo
“Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del
período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el
importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla
“Justificaciones Patrimoniales”.
3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado
Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente
Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de
las explotaciones unipersonales del contribuyente.
4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla
Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla
“Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a
las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol
Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de
corresponder.
5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla
Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas
de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con
retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de
corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº
3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de
Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”:
Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes
Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los
Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las
percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra
en el exterior y/o en sitios virtuales).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.