AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2355/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2101/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el decano de la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES han acordado la suscripción de un Convenio tendiente a poner en marcha una Maestría interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para la realización de actividades académicas, de docencia, investigación básica y aplicada a los servicios de comunicación audiovisual.

Que asimismo se considera beneficioso para este Organismo cooperar con la puesta en marcha de la Maestría, ya que ésta generará una mayor formación y especialización profesional de los trabajadores del sector de la comunicación audiovisual como así también permitirá la capacitación de funcionarios y trabajadores de esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que la SUBDIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION se ha expedido en lo que hace a su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO a ser suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por su presidente, Martín SABBATELLA, con domicilio legal en la calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL AFSCA”; y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través de LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, representada en este acto por el Prof. Sergio CALETTI, en su carácter de Decano, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 2230 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, “LA FACULTAD”, y considerando:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realzada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, organismo de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que LA FACULTAD viene impulsando acciones destinadas a la plena vigencia de la Ley Nº 26.522 para lograr un mayor desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, tal como la realización de actividades de capacitación profesional, de asistencia técnica y el fortalecimiento de los servicios de formación profesional, la promoción del derecho a la libertad de expresión y la protección del derecho al acceso a la información.

Que LA FACULTAD será la sede de la Maestría interdisciplinaria en estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por Res. (CS) 3942/11 de dependencia compartida con las facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo; ciencias Económicas, Derecho e Ingeniería.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio tecnológico y social y el avance de la comunicación, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan el perfeccionamiento de profesionales de la comunicación, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que la formación y especialización profesional de trabajadores del sector constituyen una herramienta fundamental de política pública.

Que las instituciones intervinientes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, la realización de acciones para el diseño e implementación de proyectos, la formación y especialización de capacidades profesionales en los medios de comunicación, el pluralismo en dichos medios, el impulso de programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Por todo lo expuesto, en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y especialización profesional en dicho sector, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico para el desarrollo de actividades académicas, de docencia, investigación básica y aplicada a los servicios de comunicación audiovisual en el marco del impulso de los objetivos declarados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA FACULTAD, impulsora de formación de recursos humanos y sede de la Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante “LA MAESTRIA”, organizará el dictado de los cursos correspondientes, establecerá los contenidos académicos, designará los docentes, dotará de organización interna a LA MAESTRIA y propondrá al Consejo Superior de la UBA candidatos para la designación de autoridades.

SEGUNDA: EL AFSCA de conformidad al rol que la Ley Nº 26.522 le otorga, se compromete a contribuir activamente al sostenimiento económico y financiero de LA MAESTRIA, ya sea en forma directa o promoviendo la participación de terceros que compartan el interés de maximizar la cantidad y calidad de los recursos profesionales que se desempeñan en el sector de los servicios de comunicación audiovisual.

En este sentido, EL AFSCA se compromete a otorgar a LA FACULTAD fondos para la concreción de dicho proyecto.

TERCERA: El AFSCA contribuirá al financiamiento de la primera cohorte de LA MAESTRIA con la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 1.928.000), pagaderos en dos cuotas: la primera el 15 de febrero de 2013 y la segunda el 15 de febrero de 2014. El financiamiento se renovará automáticamente, en iguales condiciones, para la segunda cohorte (correspondientes a los años lectivos 2015 y 2016).

LA MAESTRIA se compromete a rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos entregados por EL AFSCA al final de cada cuatrimestre.

CUARTA: LA MAESTRIA proveerá a sus alumnos de un servicio académico de excelencia que, entre otras, guardará las siguientes características:

1.- Estará dirigido a profesionales que actúen tanto en el sector público como en el privado, en el país o en el extranjero, y que se desempeñen en el área de los servicios de comunicación audiovisual. Excepcionalmente, podrán ser admitidos para ingresar a LA MAESTRIA personas que o posean título profesional, siempre y cuando cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes.

2.- Incentivará especialmente las actividades de investigación y desarrollo del sector de comunicación audiovisual.

3.- Comprenderá la incorporación de los conocimientos tecnológicos de avanzada en materia de comunicación audiovisual y promoverá, en ese sentido, el intercambio con instituciones académicas y empresas del sector de comunicación audiovisual de todo el mundo.

4.- Exigirá los requisitos y condiciones de ingreso que establezca LA FACULTAD con arreglo a lo dispuesto en el presente convenio.

5.- Tendrá un contenido horario total que no resultará menor a las 500 horas de dictado, distribuido en dos años de duración.

6.- Otorgará los certificados que acredite haber completado la especialización y/o de asistencia, si correspondiera, de acuerdo a la normativa en la materia, y previa aprobación por parte del alumno de los exámenes y trabajos que LA FACULTAD determine.

QUINTA: Las actividades mencionadas en la cláusula cuarta estarán a cargo de los docentes que la Comisión de la Maestría designe, según Res. (CS) 3942/11.

SEXTA: LA MAESTRIA contará con una Comisión de Maestría y con un Director, designados por el Consejo Superior de la UBA. La conformación y funciones de las autoridades de LA MAESTRIA se regirán por la Res. (CS) 3942/11.

SEPTIMA: Los aspirantes a LA MAESTRIA que cuenten con el aval del AFSCA tendrán prioridad en el proceso de admisión, que llevará a cabo la Comisión de Maestría siguiendo los criterios académicos fijados por la Res. (CS) 3942/11.

Asimismo, aquellos postulantes avalados por el AFSCA que fueren admitidos por la Comisión de Maestría quedarán automáticamente eximidos del pago de matrícula, aranceles y otros cargos.

OCTAVA: Sin perjuicio del aporte del AFSCA, las PARTES acuerdan fomentar también la participación de otras instituciones en carácter de “ADHERENTES” a LA MAESTRIA.

Los ADHERENTES colaborarán tanto en el desarrollo académico e institucional de LA MAESTRIA como en su sostenimiento financiero, a través del aporte de infraestructura, bienes o servicios.

NOVENA: En todos los casos, los trabajos de investigación o de otra índole, así como cualquier publicación que realice LA MAESTRIA y/o sus alumnos, serán de carácter público, y los derechos de autor a favor de la Universidad de Buenos Aires.

DECIMA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

DECIMA PRIMERA: Se creará un Comité de Coordinación, que estará conformado por el Director de LA MAESTRIA, 1 (un) representante designado por EL AFSCA y 1 (un) miembro de la Comisión de Maestría.

El Comité de Coordinación coadyuvará a la óptima gestión integral de LA MAESTRIA, aportando sugerencias para proveer una adecuada articulación del funcionamiento de la misma con las necesidades del AFSCA en relación a los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.522. A tal fin podrá presentar propuestas vinculadas con las nuevas tecnologías, normas internacionales, demandas de actores sociales y todo tema que resulte de interés en relación a la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y a su vez aporte al proceso formativo de los futuros especialistas. Asimismo, la Comisión de la Maestría podrá incorporarlos en las actividades docentes y/o de investigación.

DECIMA SEGUNDA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma de las partes y tendrá una duración correspondiente a 2 (dos) cohortes completas de LA MAESTRIA, renovándose por acuerdo de las partes por iguales períodos. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio unilateralmente, y sin expresión de causa, en cualquier momento mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de finalización del período bianual. La denuncia no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados.

DECIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas ut-supra, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

De conformidad, se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor, en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de enero de 2013.

e. 06/02/2013 N° 6004/13 v. 06/02/2013