MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 15/2013

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0060129/2012 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008 y 1486 del 23 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074 del 27 de julio de 2011, las Disposiciones Ss.P.E. Nros. 1 del 11 de setiembre de 2012 y 2 del 30 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y las acciones, entre otras, de la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL, competencias que no se han visto alteradas con el dictado del Decreto Nº 1486/11, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta cartera de Estado.

Que la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL, administra el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (INFOJUS), servicio de información jurídica integral de acceso libre y gratuito, dirigido a facilitar a los ciudadanos el conocimiento del derecho, utilizando las nuevas tecnologías.

Que uno de los pilares de la gestión emprendida por este Ministerio a través de la citada Dirección, es el de posibilitar el acceso igualitario a las distintas fuentes del derecho, ofreciendo información vigente, actualizada, completa y confiable de todo el país.

Que para tal fin, el citado organismo procura difundir la producción de artículos doctrinarios, ponencias y trabajos de investigación con alta calidad académica, que versen sobre todas las ramas del derecho.

Que por otro lado, es importante generar los mecanismos para promover la investigación e incentivar el estudio del derecho, a través de las Universidades Nacionales de todo el país.

Que con tal objeto, esta jurisdicción, a través del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (INFOJUS), estima procedente lanzar la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas”, dirigida a todas las Universidades Nacionales Públicas de la REPUBLICA ARGENTINA que dicten la carrera de Abogacía.

Que esta Convocatoria persigue la finalidad de fomentar y apoyar los grupos de investigación en materia jurídica, conocer las problemáticas jurídicas propias de las distintas regiones de nuestro país, promover la investigación interdisciplinaria, impulsar la investigación colaborativa y la cooperación asociativa y horizontal entre distintas Universidades Nacionales.

Que asimismo la Convocatoria procura la reflexión académica sobre las temáticas contenidas en el Plan Estratégico 2012-2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobado por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074/11, actualizado por la Disposición Ss.P.E. Nº 1/12 y rectificado por su similar Nº 2/12.

Que la Convocatoria estará abierta en las categorías de “Universidad” y “Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica” y se realizará bajo los lineamientos generales indicados en el ANEXO I de la presente.

Que el procedimiento de selección de proyectos para la categoría “Universidad” quedará a cargo de una COMISION DE SELECCION, que se conformará para cada Universidad con académicos y representantes a designar por este Ministerio, la Universidad cuyos proyectos sean evaluados y por una de las restantes Universidades Nacionales que participen de la Convocatoria.

Que resulta conveniente disponer la creación de un COMITE EVALUADOR, que tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación que se presenten en ambas categorías y la selección de los que se presenten en la categoría “Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica”.

Que el COMITE EVALUADOR, será presidido por el señor Secretario de Justicia y estará integrado por funcionarios de este Ministerio, del MINISTERIO DE EDUCACION, académicos y miembros pertenecientes a las Universidades que participen de esta Convocatoria.

Que a fin de articular con las distintas unidades académicas la ejecución del proyecto, es necesario designar como Secretaría Técnica de esta Convocatoria, a la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL, encomendándole el dictado del procedimiento, condiciones, requisitos y modalidad de elaboración, admisibilidad y selección de los proyectos presentados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO I.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 24) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas” destinada a las Universidades Nacionales Públicas de la REPUBLICA ARGENTINA que dicten la carrera de Abogacía, cuyos lineamientos generales se indican en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La Convocatoria está abierta en DOS (2) categorías.

1. Universidad: abierta a grupos de investigación de una misma Universidad, siendo posible la colaboración entre distintas Facultades o Departamentos.

2. Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica: abierta a grupos conformados por miembros de al menos TRES (3) Unidades Académicas.

ARTICULO 3º — Convócase a las Universidades Nacionales Públicas de la REPUBLICA ARGENTINA que dicten la carrera de Abogacía, a presentar, ante la Secretaría Técnica de la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas” y dentro de los DIEZ (10) días de aprobada y comunicada la presente Resolución, la siguiente información:

a) hasta CINCO (5) líneas de investigación por unidad académica sobre las que podrán versar los proyectos de investigación que se presenten;

b) UN (1) titular y UN (1) suplente, de la unidad académica, a fin de integrar los órganos de selección y evaluación de proyectos.

ARTICULO 4º — El procedimiento de selección de los proyectos de investigación jurídica, en la categoría “Universidad”, quedará a cargo de una COMISION DE SELECCION que se conformará e integrará del modo que se indica en el ANEXO I. Para la categoría “Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica” la selección quedará a cargo de un COMITE EVALUADOR.

ARTICULO 5º — Creáse un COMITE EVALUADOR, que tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los proyectos de investigación que se presenten en el marco de la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas” para ambas categorías y la de selección de los proyectos que se presenten para la categoría “Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica”.

ARTICULO 6º — El COMITE EVALUADOR estará integrado según se indica en el ANEXO I de la presente Resolución y será presidido por el señor Secretario de Justicia.

ARTICULO 7º — Asígnase a la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL, las funciones de Secretaría Técnica de la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas” y, facúltasela a emitir las disposiciones aclaratorias, ampliatorias y/o complementarias de la presente Resolución y del ANEXO I que la integra.

ARTICULO 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados a esta Jurisdicción.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA INFOJUS PARA INVESTIGACIONES JURIDICAS

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS invita a las Universidades Públicas Nacionales, donde se dicte la carrera de Abogacía, a presentarse a la “Convocatoria INFOJUS para Investigaciones Jurídicas”.

I. CATEGORIAS

La Convocatoria está abierta en DOS (2) categorías.

1. Universidad: abierta a grupos de investigación de una misma Universidad, siendo posible la colaboración entre distintas Facultades o Departamentos.

2. Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica: abierta a grupos conformados por miembros de al menos TRES (3) Unidades Académicas.

II. LINEAS DE INVESTIGACION

1. Los proyectos de investigación de la categoría “Universidad” deberán enmarcarse en al menos una de las situaciones previstas en los puntos siguientes:

1.1. Guardar especial vinculación con alguna de las CINCO (5) líneas investigativas propuestas por la Universidad donde se desarrolla el proyecto, o bien;

1.2. Guardar especial vinculación con algunos de los Desafíos Estratégicos o los Objetivos Específicos del Plan Estratégico 2012-2015 aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

2. Los proyectos de la categoría “Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica” deberán guardar especial vinculación con alguno de los Desafíos Estratégicos o los Objetivos Específicos del Plan Estratégico 2012-2015 aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

III. GRUPOS DE INVESTIGACION

En ambas categorías los proyectos de investigación serán llevados a cabo por grupos de investigación, los que deberán conformarse de la siguiente manera:

1. Categoría Universidad

La elaboración de cada proyecto de investigación jurídica estará a cargo de un grupo de investigación compuesto por:

A. UN (1) Director

B. UN (1) Co-director

C. Investigadores

En todos los casos tanto el Director como el Co-director, deberán en forma conjunta refrendar toda producción que se entregue, entre otras: informes, estados de avance, artículo de doctrina, resultado final de la investigación.

A. DEL DIRECTOR DEL GRUPO DE INVESTIGACION

El Director del Grupo de Investigación deberá tener cargo de Titular de Cátedra de la Facultad de Abogacía o su equivalente (por ejemplo: Escuela de Ciencias Jurídicas).

B. DEL CO-DIRECTOR DEL GRUPO DE INVESTIGACION

El Co-director del Grupo de Investigación deberá tener cargo de:

a) Titular de Cátedra de cualquiera de las restantes Facultades de la misma Universidad Nacional;

b) Titular de Cátedra en la Facultad de Abogacía de la misma Universidad Nacional;

c) Adjunto en la misma Cátedra que el miembro Director;

d) Docente Emérito o Consulto en la Facultad de Abogacía de la misma Universidad Nacional.

C. DE LOS INVESTIGADORES

Los Investigadores deben ser docentes en la Cátedra del Director y/o del Co-director del Grupo de Investigación. Al menos UNO (1) de los Investigadores deberá ser alumno de la Unidad Académica donde tiene origen el proyecto, a fin de contribuir a la formación de jóvenes investigadores.

Para aquellos casos en que las Unidades Académicas presenten miembros destinados a integrar los Grupos de Investigación, que no cumplan con los requerimientos y condiciones enunciadas en los incisos a), b) y c), deberán solicitar junto con la presentación de los proyectos, de manera fundada y con clara exposición de los motivos, ser integrados con los miembros propuestos.

La COMISION DE SELECCION evaluará los argumentos vertidos en cada presentación y resolverá la admisión e integración del Grupo de Investigación. La resolución que emita la COMISION DE SELECCION, será irrecurrible.

2. Categoría Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica

Las Redes estarán conformadas por al menos TRES (3) Universidades y su proyecto contará con:

A. UN (1) Director.

B. DOS (2) Co-directores.

C. Investigadores.

En todos los casos tanto el Director como el Co-director, deberán en forma conjunta refrendar toda producción que se entregue, entre otras: informes, estados de avance, artículo de doctrina, resultado final de la investigación.

A. DEL DIRECTOR DEL PROYECTO

El Director del Proyecto deberá tener cargo de Titular de Cátedra de la Facultad de Abogacía o su equivalente (por ejemplo: Escuela de Ciencias Jurídicas) en una de las Universidades que conforma la Red.

B. DE LOS CO-DIRECTORES DEL PROYECTO

Las Universidades restantes que conforman la Red deberán designar un Co-director por cada una de ellas. Estos deberán ser Titulares de Cátedra de las Facultades de Abogacía correspondientes.

C. DE LOS INVESTIGADORES

Los Investigadores deben ser docentes en la Cátedra del Director y de los Co-directores del proyecto. Al menos UNO (1) de los Investigadores por Universidad deberá ser alumno de la carrera de Abogacía.

Para aquellos casos en que las Unidades Académicas presenten miembros destinados a integrar los Grupos de Investigación, que no cumplan con los requerimientos y condiciones enunciadas en los incisos a), b) y c), deberán solicitar junto con la presentación de los proyectos, de manera fundada y con clara exposición de los motivos, ser integrados con los miembros propuestos.

La COMISION DE SELECCION evaluará los argumentos vertidos en cada presentación y resolverá la admisión e integración del Grupo de Investigación. La resolución que emita la COMISION DE SELECCION, será irrecurrible.

IV. PROCEDIMIENTO DE SELECCION

1. Categoría Universidad:

1.1. Presentación ante la COMISION DE SELECCION, de los proyectos de investigación.

1.2. Acto administrativo de la COMISION DE SELECCION decidiendo la admisibilidad o rechazo de los proyectos presentados.

2. Categoría Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica:

2.1. Presentación ante el COMITE EVALUADOR de los proyectos de investigación a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

2.2. Acto administrativo del COMITE EVALUADOR decidiendo la admisibilidad o rechazo de los proyectos presentados.

Los plazos de presentación serán indicados oportunamente por la Secretaría Técnica.

V. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS

1. Etapas de ejecución:

El procedimiento de ejecución y de evaluación de proyectos en ambas categorías, comprende la presentación ante el COMITE EVALUADOR de los siguientes productos:

1.1. Informe de Avance.

1.2. Artículo de Doctrina.

1.3. Resultado Final de la investigación.

2. Etapas de evaluación de proyectos

El COMITE EVALUADOR determinará la aprobación final del proyecto de investigación.

Los plazos de presentación serán indicados oportunamente por la Secretaría Técnica.

VI. PLAZO

El plazo para la elaboración de los proyectos de investigación jurídica de ambas categorías será de DOCE (12) meses. Podrán ser presentados proyectos iniciados con anterioridad a la convocatoria del Ministerio, siempre que se encuentren en curso al momento de la convocatoria —acompañando en la presentación del proyecto un detallado informe de situación sobre el estado en el que se encuentra el mismo— y que sean finalizados antes de junio de 2014, en el caso de esta primer convocatoria, debiendo cumplir todos los restantes requisitos.

Toda ampliación, prórroga, interrupción y/o suspensión de plazos será resuelta por el COMITE EVALUADOR.

VII. REQUISITOS FORMALES

Tanto los proyectos de investigación de ambas categorías, como el artículo de doctrina y la investigación propiamente dicha deberán cumplir requisitos formales —en cuanto a extensión, forma de presentación y contenido, entre otros— que serán establecidos al momento del llamado para la presentación de proyectos.

VIII. CRONOGRAMA PRELIMINAR

1. Presentación de proyectos – hasta el 15 de abril de 2013

2. Selección de proyectos – mayo 2013

3. Comienzo de proyectos – junio 2013

4. Informe de avance – agosto 2013

5. Presentación de artículo de doctrina – octubre 2013

6. Cierre del proyecto – junio 2014

7. Premio INFOJUS de Investigación Jurídica – septiembre 2014

8. Publicación de los proyectos de investigación – octubre 2014

9. Congreso INFOJUS de Investigación Jurídica – noviembre 2014.

IX. AUTORIDADES

1. COMISION DE SELECCION:

1.1. Composición:

La COMISION DE SELECCION de proyectos de investigación estará compuesta por:

a) UN (1) miembro TITULAR y UN (1) miembro SUPLENTE designado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

b) UN (1) miembro TITULAR y UN (1) miembro SUPLENTE designado por la Universidad cuyos proyectos sean evaluados.

c) UN (1) miembro académico propuesto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

d) UN (1) miembro TITULAR y UN (1) miembro SUPLENTE representante de una de las restantes Universidad Nacionales, elegido por sorteo.

1.2. Presidencia:

La COMISION DE SELECCION será presidida por el miembro TITULAR o SUPLENTE designado por el Ministerio cuyo voto valdrá doble en caso de empate.

1.3. De las características del cargo:

Los miembros integrantes de la COMISION DE SELECCION ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Dado que los proyectos de cada Universidad compiten solamente contra los otros proyectos presentados por esa misma Universidad, pudiendo ser seleccionados hasta TRES (3) proyectos por Unidad Académica, se conformará una COMISION DE SELECCION por cada Universidad.

1.4 Del modo de funcionamiento y toma de decisiones:

Para sesionar la COMISION DE SELECCION necesitará la mayoría simple de todos sus miembros. Todas las cuestiones sometidas a su decisión, de no resultar unánimes, se resolverán por mayoría.

2. COMITE EVALUADOR:

2.1. Composición:

El COMITE EVALUADOR de los proyectos de investigación estará compuesto por DIEZ (10) integrantes:

1. Secretario de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o quien éste designe.

2. DOS (2) miembros en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

3. DOS (2) miembros en representación del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

4. DOS (2) miembros académicos propuestos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

5. TRES (3) miembros pertenecientes a las Universidades que participen de la presente Convocatoria.

2.2. Presidencia:

El COMITE EVALUADOR será presidido por el Secretario de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o quien éste designe cuyo voto valdrá doble en caso de empate.

2.3. De las características del cargo:

Los miembros integrantes del COMITE EVALUADOR ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

2.4. Modo de funcionamiento y toma de decisiones:

Para sesionar el COMITE EVALUADOR necesitará la mayoría simple de todos sus miembros. Todas las cuestiones sometidas a su decisión, de no resultar unánimes, se resolverán por mayoría.

X. FINANCIAMIENTO

1. Categoría Universidad

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS financiará hasta TRES (3) Proyectos de Investigación Jurídica por cada Universidad Nacional asignando a cada uno de ellos la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) anuales.

2. Categoría Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS financiará hasta TRES (3) Proyectos de Redes Interuniversitarias de Investigación Jurídica con un monto total anual por Red de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

El financiamiento de los proyectos de investigación será efectuado mediante desembolsos programados, subordinados a la presentación en tiempo y forma y a la evaluación favorable que haga el COMITE EVALUADOR, de los productos intermedios pautados.

XI. PREMIO INFOJUS DE INVESTIGACION JURIDICA

El COMITE EVALUADOR determinará el primero, segundo y tercer mejor proyecto de investigación aprobado, a fin de otorgar el Premio INFOJUS de Investigación Jurídica, cuyos montos ascenderán a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), para el primero al tercer puesto, respectivamente.

XII. DIFUSION DE LOS ARTICULOS DE DOCTRINA Y DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION JURIDICA

La presentación de los Proyectos de Investigación Jurídica implicará la autorización de carácter gratuita a favor del Ministerio para editar, reproducir, distribuir, publicar, traducir en cualquier idioma o lenguaje por sí o por un tercero a su cargo y/o transmitir el proyecto de investigación, el artículo de doctrina y la investigación propiamente dicha por cualquier medio o soporte actual o a desarrollarse en el futuro, sin límite alguno de tiempo, ni en el territorio, en los mismos términos que lo dispuesto en el Formulario de Autorización que se consigna en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1640 del 4 de noviembre de 2011.

e. 06/02/2013 N° 5879/13 v. 06/02/2013