MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición N° 53/2013

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES y el entonces ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283 - 23.412, con fecha 27 de abril de 2010, y los Decretos Nros. 338/88 y 1755/08, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta, posesión o tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa Municipalidad oportunamente dictó la Ordenanza Municipal Nº 10797 de fecha 12 de febrero de 2010, promulgada bajo el Decreto del Intendente Municipal Nº 263 del 17 de febrero de 2010, mediante la cual autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir dicho Convenio.

Que, por conducto del Decreto Nº 165, de fecha 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD de LANUS, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008, se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales.

Que, a ese efecto, se utiliza el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de aquella Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas las condiciones necesarias al efecto, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales con asiento en la ciudad de LANUS, provincia de BUENOS AIRES en razón de su competencia territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES, al tiempo de establecer el uso del Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) de los Decretos Nº 335/88 y 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el día 11 de marzo de 2013 para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES y el entonces ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283 y 23.412, de fecha 27 de abril de 2010, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de LANUS, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º — Establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso del Formulario 13 “P” respecto de los trámites registrales de inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social y denuncia de venta, posesión o tenencia.

ARTICULO 3º — El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION de esta Dirección Nacional dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 06/02/2013 N° 6278/13 v. 06/02/2013