MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1990/2012
Tope Nº 678/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.401/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero
de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1444 del 21 de
octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.460.401/11 obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1444/11 y registrado bajo el Nº
1516/11, conforme surge de fojas 127/130 y 133, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1º de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo
Nº 1812/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1879 del 7 de diciembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1516/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero
de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 170/178, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011 por la que
se fijó la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo Nº 1812/10, suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el
sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1444 del 21 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1516/11 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el
sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246
del 18 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo
el Nº 1812/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1879 del 7 de diciembre de 2010 y registre el importe
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.460.401/11
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PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO; CAMARA DE ENTIDADES DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA
• TOPE GENERAL
• TOPE ZONA PATAGONICA
CCT N° 108/75 |
01/08/2011
01/12/2011
01/02/2012
01/08/2011
01/12/2011
01/02/2012 |
$ 3.467,99
$ 3.761,88
$ 3.918,43
$ 4.508,38
$ 4.890,45
$ 5.093,96 |
$ 10.403,97
$ 11.285,64
$ 11.755,29
$ 13.525,14
$ 14.671,35
$ 15.281,88 |
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Expediente N° 1.460.401/11
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1990/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 678/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.