MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1990/2012


Tope Nº 678/2012


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.401/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1444 del 21 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.460.401/11 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1444/11 y registrado bajo el Nº 1516/11, conforme surge de fojas 127/130 y 133, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1812/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1879 del 7 de diciembre de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1516/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 170/178, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011 por la que se fijó la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1812/10, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1444 del 21 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1516/11 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 246 del 18 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1812/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1879 del 7 de diciembre de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.460.401/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO; CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA

• TOPE GENERAL



• TOPE ZONA PATAGONICA



CCT N° 108/75





01/08/2011
01/12/2011
01/02/2012

01/08/2011
01/12/2011
01/02/2012





$ 3.467,99
$ 3.761,88
$ 3.918,43

$ 4.508,38
$ 4.890,45
$ 5.093,96





$ 10.403,97
$ 11.285,64
$ 11.755,29

$ 13.525,14
$ 14.671,35
$ 15.281,88

Expediente N° 1.460.401/11

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1990/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 678/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.