MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1993/2012


Tope Nº 686/2012


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1625 del 24 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308 del Expediente N° 1.493.042/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y por el sector empleador, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1625/12 y registrado bajo el N° 1312/12, conforme surge de fojas 335/338 y 341, respectivamente.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) no suscribieron al Acuerdo precedentemente individualizado.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1625/12, se hizo saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo pactado en el Acuerdo N° 1312/12, homologado por el artículo 1° de dicha Resolución, resulta de aplicación obligatoria para las partes mencionadas en el párrafo precedente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° agosto de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 631/12, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 821 del 8 de junio de 2012.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1312/12 han establecido los nuevos valores para el adicional presentismo a partir del mes de agosto de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012, conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 361/369, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2012, fijado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 631/12, suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y por el sector empleador, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1625 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1312/12 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y por el sector empleador, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.493.042/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA)

Tope general



Tope Chubut



Tope Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur



CCT N° 56/75







01/08/2012

01/12/2012

01/08/2012

01/12/2012

01/08/2012

01/12/2012







$ 5.385,02

$ 5.727,08

$ 5.893,52

$ 6.269,79

$ 6.402,02

$ 6.812,50







$ 16.155,06

$ 17.181,24

$ 17.680,56

$ 18.809,37

$ 19.206,06

$ 20.437,50
     
Expediente N° 1.493.042/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1993/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 686/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.