MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1993/2012
Tope Nº 686/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1625 del 24 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 308 del Expediente N° 1.493.042/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y por el
sector empleador, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNE Y
DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE
FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA
INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1625/12 y registrado bajo el N° 1312/12, conforme
surge de fojas 335/338 y 341, respectivamente.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA
DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), y el CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) no suscribieron al Acuerdo
precedentemente individualizado.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1625/12, se hizo saber que por imperio de las prescripciones previstas
en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo pactado en el Acuerdo N°
1312/12, homologado por el artículo 1° de dicha Resolución, resulta de
aplicación obligatoria para las partes mencionadas en el párrafo
precedente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012 se fijó el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° agosto de 2012,
correspondiente al Acuerdo N° 631/12, celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 821 del 8 de junio de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1312/12 han establecido
los nuevos valores para el adicional presentismo a partir del mes de
agosto de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012, conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 361/369, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2012,
fijado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 27 del 1° de agosto de 2012,
correspondiente al Acuerdo N° 631/12, suscripto entre la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el
sector sindical y por el sector empleador, la FEDERACION DE INDUSTRIAS
FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
(UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE
(AFIC), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y
ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1625 del 24 de octubre de
2012 y registrado bajo el N° 1312/12 suscripto entre la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el
sector sindical y por el sector empleador, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO DE CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION
DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.493.042/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CICCRA), FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES
ARGENTINAS (FIFRA), ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA
CARNE (AFIC), UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), CAMARA
DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA)
Tope general
Tope Chubut
Tope Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 56/75 |
01/08/2012
01/12/2012
01/08/2012
01/12/2012
01/08/2012
01/12/2012 |
$ 5.385,02
$ 5.727,08
$ 5.893,52
$ 6.269,79
$ 6.402,02
$ 6.812,50 |
$ 16.155,06
$ 17.181,24
$ 17.680,56
$ 18.809,37
$ 19.206,06
$ 20.437,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente N° 1.493.042/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1993/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 686/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.