MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 142/2013

Déjanse sin efecto compensaciones no remunerativas, no bonificables otorgadas al personal jubilado y pensionado del régimen para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO los Decretos Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1160 del 18 de julio de 2008, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 671 del 3 de junio de 2009, Nº 753 del 18 de junio de 2009, Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22 de junio de 2010 y Nº 1305 del 31 de julio de 2012, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 28 del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03, el dictado de su similar Nº 1305/12 generó la recomposición de la remuneración base del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la recomposición del valor de la remuneración base del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS regido por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03, conlleva la adecuación de los haberes del personal jubilado y pensionado por ese régimen a las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto las compensaciones, que con carácter de no remunerativas y no bonificables fueron otorgadas al mencionado personal jubilado y pensionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2012, las compensaciones no remunerativas, no bonificables otorgadas al personal jubilado y pensionado del régimen para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS por los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, ambos conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1160/08 y por los Decretos Nº 1653/08, Nº 671/09, Nº 753/09, Nº 2048/09 y Nº 894/10.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.