POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
Decreto 2749/2012
Fíjase Haber Mensual.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus
modificaciones y su reglamentación y el Decreto Nº 926 del 30 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación, que la correcta ejecución de la actividad de los
integrantes del régimen citado precedentemente exige, resulta necesario
actualizar las escalas salariales vigentes.
Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 12 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1° de enero de 2013, el Haber Mensual para el personal de la
POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detalla en el Anexo I,
respectivamente, que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Art. 3° — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 4° — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE
DEFENSA realizará la estimación pertinente e impulsará, a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de la
misma.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.
Puricelli.
ANEXO I
(Nota Infoleg: las actualizaciones al Haber Mensual que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
JERARQUIA | REMUNERACION TOTAL POR GRADO 01/01/2013 |
COMISARIO INSPECTOR | 2,376.44 |
COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES | 1,942.05 |
SUBCOMISARIO | 1,806.53 |
OFICIAL PRINCIPAL | 1,575.42 |
OFICIAL INSPECTOR | 1,433.85 |
OFICIAL SUBINSPECTOR | 1,199.11 |
OFICIAL AYUDANTE | 993.41 |
OFICIAL SUBAYUDANTE | 873.62 |
|
|
SUBESCRIBIENTE | 1,458.05 |
SARGENTO 1° | 1,101.10 |
SARGENTO | 1,055.12 |
CABO | 845.79 |
AGENTE DE 1° | 817.96 |
AGENTE DE 2° | 804.65 |