MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2051/2012


Registros Nº 1655/2012, Nº 1656/2012, Nº 1657/2012 y Nº 1658/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.897/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de cuatro acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.503.897/12 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.510.617/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.529.145/12 agregados, respectivamente, como fojas 14 y 45 al Expediente Nº 1.503.897/12.

Que todos los acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a fojas 39, 42, 66 y 67 de autos.

Que mediante los acuerdos cuya homologación se solicita se establece se estableciern condiciones económicas y salariales para los trabajadores de la empresa.

Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución S.T. Nº 1482, de fecha 5 de diciembre de 2007 y Resolución S.T. Nº 458, de fecha 20 de abril de 2010.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 y que laboren para la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de cada uno de los acuerdos, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en los mismos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.503.897/12, debidamente ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) mediante acta complementaria que consta a fojas 42 del Expediente Nº 1.503.897/12 y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.503.897/12, debidamente ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) mediante acta complementaria que consta a fojas 42 del Expediente Nº 1.503.897/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.510.617/12 agregado como fojas 14 al Expediente Nº 1.503.897/12, debidamente ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) mediante acta complementaria que consta a fojas 42 del Expediente Nº 1.503.897/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.529.145/12 agregado como fojas 45 al Expediente Nº 1.503.897/12, debidamente ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) mediante acta complementaria que consta a fojas 67 del Expediente Nº 1.503.897/12 y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos que constan a fojas 2 y 3, respectivamente, del Expediente Nº 1.503.897/12, ambos conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 42; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.510.617/12 agregado al Expediente principal como foja 14, conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 42; a fojas 2 del Expediente Nº 1.529.145/12 agregado como fojas 45 al Expediente principal en conjunto con el acta complementaria de fojas 67 del Expediente Nº 1.503.897/12.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 57/75.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.897/12

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2051/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.503.897/12 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 42 del expediente principal; a fojas 3 del Expediente Nº 1.503.897/12 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 42 del expediente principal; a fojas 2/3 del expediente Nº 1.510.617/12 agregado como foja 14 al expediente principal, conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 42 del expediente principal; a fojas 2 del Expediente Nº 1.529.145/12 agregado como fojas 45 al expediente principal en conjunto con el acta complementaria de fojas 67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1655/12, 1656/12, 1657/12 y 1658/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 18

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil diez, siendo las 19:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. la Sra. Yolanda E. Mamaní, el Sr. Benito Alarcón y el Sr. Napoleón Condorí en representación del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y el Ing. Rogelio Savid, el CPN Gabriel Abud y el Ing. Pablo Jenefes en representación de la Empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de acordar la metodología de pago de los conceptos que más abajo se detallan a los trabajadores de la Empresa para los meses de Diciembre de 2010 y Enero de 2011. Con este objetivo, la Empresa ha solicitado una ayuda financiera extra al Estado Provincial, ya que no cuenta con recursos suficientes para afrontar el incremento acordado. El Gobierno Provincial ha comprometido los fondos necesarios para este fin.

Por ello, el Secretariado del SOSJ y el Directorio de la Empresa acuerdan:

1. Comunicar que la segunda cuota del aguinaldo correspondiente a Diciembre ha sido depositada en el día de la fecha.

2. Comunicar que los pesos cien ($ 100) correspondientes al ítem productividad y los pesos ciento veintiuno ($ 121) correspondientes al adicional no remunerativo ni bonificable serán abonados en el transcurso de la semana siguiente con fecha tope el 29 de diciembre.

3. Comunicar que el suplemento extraordinario que otorgará el gobierno provincial a los empleados estatales en el mes de diciembre se abonará conjuntamente con los adicionales mencionados en el punto 2 de la presente acta.

4. Fijar, a partir del mes de Enero de 2011, el monto de la parte fija de la Clase I en la suma de pesos Un mil doscientos veintiocho con cuarenta y dos centavos ($ 1.228,42), absorbiendo el adicional de pesos ciento veintiuno ($ 121) mencionado en el punto 2.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.

EXPEDIENTE Nº 1.503.897/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 11.30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra. Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, y el Delegado de Personal, el Sr. Claro Hilario VILTE (MI Nº 17.559.447).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES GREMIALES manifiestan que: ratifica y solicita la homologación de las actas acuerdo Nº 18 (fs. 2), Nº 19 (fs. 3) y Nº 20 (fs. 2/3 del expediente Nº 1.510.617/12, agregado a fs. 14 del principal).

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO Nº 19

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil once, siendo las 19:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. la Sra. Yolanda E. Mamaní, el Sr. Benito Alarcón y el Sr. Napoleón Condorí en representación del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y el lng. Rogelio Savid, el CPN Gabriel Abud y el Ing. Pablo Jenefes en representación de la Empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de acordar la mejora salarial a los trabajadores de la Empresa a aplicar a partir de Marzo de 2011, respetando la pauta salarial acordada para los gremios estatales y hasta tanto se defina la política salarial para el corriente año. Con este objetivo, la Empresa ha solicitado una ayuda financiera extra al Estado Provincial, ya que no cuenta con recursos suficientes para afrontar el incremento acordado. El Gobierno Provincial ha comprometido los fondos necesarios para este fin.

Por ello, el Secretariado del SOSJ y el Directorio de la Empresa acuerdan:

1. Fijar, a partir del mes de Marzo de 2011 un incremento del 10% sobre el monto de la parte fija de la Clase I, por lo que el nuevo monto será de la suma de pesos Un mil trescientos sesenta y uno con veintiséis centavos ($ 1.361,26).

2. Fijar el adicional no remunerativo ni bonificable por productividad en la suma de Pesos ciento cincuenta ($ 150.-) a partir de Marzo de 2011.

3. Fijar el Salario mínimo en bruto para los trabajadores de la empresa en la suma de Pesos Dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) a partir de Marzo de 2011.

4. Los valores expresados en los puntos anteriores se mantendrán vigentes hasta la definición de la nueva pauta salarial que determine el Gobierno Provincial.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.

EXPEDIENTE Nº 1.503.897/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 11.30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra. Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, y el Delegado de Personal, el Sr. Claro Hilario VILTE (MI Nº 17.559.447)

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES GREMIALES manifiestan que: ratifica y solicita la homologación de las actas acuerdo Nº 18 (fs. 2), Nº 19 (fs. 3) y Nº 20 (fs. 2/3 del expediente Nº 1.510.617/12, agregado a fs. 14 del principal).

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO Nº 20

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de Abril de dos mil doce, siendo las 11:00 Hs. se reúnen en la Oficina de Presidencia de Agua de los Andes S.A. la Sra. Yolanda Mamaní, el Sr. Benito Alarcón y el Sr. Napoleón Condorí en representación del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y la Ing. Lidia Elena Medina, el CPN Gabriel Abud y el Ing. Pablo Jenefes en representación de la Empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de analizar la mejora salarial otorgada a los trabajadores de la empresa durante el segundo semestre del año 2011 y acordar la pauta salarial sectorial a otorgar durante el presente año, en función de los recursos financieros con que cuente la empresa, que se diligenciarán como asistencia financiera a este fin.

Por ello, el Secretariado del SOSJ y el directorio de la Empresa acuerdan:

1. Avalar el incremento salarial otorgado en el mes de Julio de 2011, consistente en un aumento del 10% aplicado sobre la parte fija de la Clase 1, que la elevó a un monto de Pesos MIL CUATRO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.497,39).

2. Avalar el incremento salarial otorgado en el mes de Setiembre de 2011, consistente en un aumento del 7% aplicado sobre la parte fija de la Clase 1, vigente a ese momento, que la elevó a un monto de Pesos MIL SEISCIENTOS DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 1602,21).

3. Fijar, a partir del mes de Marzo, un incremento del 9% a aplicar y sobre la parte fija de la Clase 1, vigente a este momento, que la eleva a un monto de Pesos MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746,41).

4. Fijar el salario mínimo en bruto para los trabajadores de la empresa en la suma de Pesos ($ 2.886,60) a partir del mes de Marzo de 2012.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.

EXPEDIENTE Nº 1.503.897/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 11.30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra. Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, y el Delegado de Personal, el Sr. Claro Hilario VILTE (MI Nº 17.559.447).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES GREMIALES manifiestan que: ratifica y solicita la homologación de las actas acuerdo Nº 18 (fs. 2), Nº 19 (fs. 3) y Nº 20 (fs. 2/3 del expediente Nº 1.510.617/12, agregado a fs. 14 del principal).

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO Nº 21

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 13:00 Hs. se reúnen en la Oficina de Presidencia de Agua de los Andes S.A. la Sra. Yolanda Mamaní, el Sr. Benito Alarcón y el Sr. Napoleón Condorí en representación del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y la Ing. Lidia Elena Medina, el CPN Gabriel Abud y el Ing. Pablo Jenefes en representación de la Empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de acordar la pauta salarial sectorial a abonar durante el segundo semestre del presente año en función de los recursos financieros con que cuenta la empresa. Por ello, el Secretariado del SOSJ y el directorio de la Empresa acuerdan:

1. Fijar, a partir de los salarios que se abonan en el presente mes, un incremento del 9% a aplicar sobre la parte fija de la Clase 1, vigente a este momento, que la eleva a un monto de pesos un mil novecientos tres con 59/100 ($ 1.903,59).

2. Fijar el salario mínimo en bruto para los trabajadores de la empresa en la suma de pesos tres mil ciento treinta y tres ($ 3.133,00).

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.

EXPEDIENTE Nº 1.503.897/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:05 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, y en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra. Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, y el Delegado de Personal, el Sr. Claro Hilario VILTE (MI Nº 17.559.447).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES SINDICALES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acta acuerdo Nº 21 (fs. 2 del Expediente Nº 1.529.145/12, el cual obra a fs. 45 del principal).

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más, a las 12:15 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.