MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2052/2012
Registro Nº 1660/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.532.269/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.532.269/12, obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron cambio de
modalidad de trabajo Sala Barmag en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3
del Expediente Nº 1.532.269/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.532.269/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.532.269/12
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2052/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1660/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2012
siendo las 14:30 horas se reúnen en la planta fabril de Manufactura de
Fibras Sintéticas S.A., en representación de AOT el Sr. José Listo, en
su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter
de Secretario General de la Delegación La Plata y los Sres. Fabián
Campanari, Walter Altamirano, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros
de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el
señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos
Humanos; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
Cambio Modalidad de Trabajo Sala Barmag:
1.1 Prueba: A partir del 8 de octubre de 2012 se realizará una “prueba”
por dos meses calendario. La misma consiste en modificar la modalidad
de trabajo con el objeto de optimizar su productividad, mejorando de
esta forma los costos de lo producido. También la remuneración del
personal afectado a dicha sala se incrementará durante la prueba.
1.2 Si Mafissa los considera necesario podrá extender la prueba un mes más en las mismas condiciones pactadas en la presente.
1.3 Las máquinas involucradas en la prueba son las siguientes
texturizadoras: #s 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y una
texturizadora más (AFk7) que está en proceso de instalación y que
formará parte de sala.
1.4 Trabajarán en dichas máquinas 16 (dieciséis) operarios por turno en
lugar de los 18 operarios actuales. Cuando se instale la nueva
texturizadora el rol será de 16 operarios por turno. Los 2 operarios
efectivos excedentes serán distribuidos en otros sectores de Mafissa,
manteniéndoles la categoría y el régimen horario. Es decir no habrá
disminución de la dotación efectiva actual de la empresa como
consecuencia del cambio de modalidad. Es exclusiva potestad de Mafissa
definir qué operarios serán incluidos en la prueba conforme a su
capacidad y actitud.
1.5 Todos los operarios serán poli-funcionales, es decir, realizarán todas las tareas inherentes al sector:
• Enhebrado por largada de Máquina.
• Reenhebrado de posiciones paradas.
• Control de enhebrado.
• Operación de Dofeo según corresponda.
• Segregación de Calidades.
• Preparar y etiquetar según corresponda los núcleos y cargar en máquina los mismos.
• Identificar carros de producción.
• Carga de la producción en fileta según corresponda.
• Anudado de las cargas según corresponda.
• Traslado de la carga de POY en carro desde estacionamiento hasta la máquina.
• Traslado de la producción de Texturizado a Empaque/Tejido.
• Despoje de la producción según corresponda.
• Traslado hacia la máquina de carros vacíos de Texturizado.
• Retiro de la Sala de carros vacíos de POY.
• Selección de la producción según tamaño (full y cortes).
• Retirar el desperdicio de máquinas y colocarlo en Big Bag.
• Descarte de tubos vacíos o con fondo de bobina.
• Completar tarjetas de Faltas por Tonelada.
• Mantener limpieza en máquinas/Sector y sala en gral. (No incluye retiro de bolsón de desperdicio) y cartones.
• Comunicación ante cualquier anormalidad de máquina o inherente a la producción.
• Respetar los horarios establecidos (dofeos, Ingreso y Egreso del Sector y Refrigerio).
• Tareas inherentes cuando la máquina se encuentra en Mto. Preventivo:
Retiro de núcleos, sacar y colocar jets de Tangling/Torque, Limpieza de
fileta de corresponder (No incluye lavado de tapas portanucleos).
• Las tareas de despaletización no están incluidas entre las que corresponden al personal afectado a la prueba.
1.6 Los supervisores se encargaran de organizar y distribuir el trabajo
de tal forma que la carga del mismo sea pareja para cada operario y se
asegure la rotación en los puestos.
1.7 Durante los meses de la prueba los operarios involucrados recibirán
un adicional o plus de $ 700 (pesos setecientos) en concepto de
“plurifuncionalidad”. El mismo tendrá carácter NO Remunerativo y no
impactará en el cálculo de los adicionales de convenio y será abonado
con los haberes correspondientes a la 2da. Quincena de cada mes. El
plus se ajustará en el mismo porcentaje que se ajuste el valor hora de
un operario categoría A.
1.8 Finalizada la “prueba” se definirá su éxito comparando la calidad y
cantidad de lo producido durante la misma con lo producido durante 12
meses anteriores a ella.
1.9 En caso de que la “prueba” haya sido satisfactoria para Mafissa,
las partes se comprometen a negociar los términos económicos y ajustes
operativos para implementar en forma definitiva la nueva modalidad.
Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.