MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2053/2012


Registro Nº 1659/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 155/160 del Expediente N° 1.450.457/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, coniforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las empresas signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la cláusula segunda del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 155/160 del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 155/160 del Expediente N° 1.450.457/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.457/11

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2053/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/160 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1659/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1450457/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Setiembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, designada en la 50° Asamblea Ordinaria de Delgados Congresales Señores: Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elías JOSE y Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, Ruben OTERO todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hace su Presidente el Ing. Miguel PAULON y el Dr. Facundo CARDENAS; Alejandro OTTOBONI y el Sr. Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.); el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, lo hace el Ing. Alejandro GALETTO, todos quienes, declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran acreditadas en el expediente N° 1450457/11.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a partir del mes de Agosto de 2012, y hasta el mes de Abril de 2013, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. N° 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos CINCO ($ 5,00) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2013 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2012 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de Abril de 2013, mes este en que caducara de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos CINCO ($ 5,00) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.

El acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 16:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA 1° AGOSTO 2012 A 30 DE ABRIL 2013