MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2053/2012
Registro Nº 1659/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 155/160 del Expediente N° 1.450.457/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial,
coniforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes prevén nuevas condiciones económicas
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 2/88.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las empresas signatarias y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la
cláusula segunda del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 155/160
del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES
DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 155/160 del Expediente N°
1.450.457/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 2/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.450.457/11
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2053/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/160 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1659/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1450457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
Setiembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE; en representación de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria
prevista en la ley 14.250, designada en la 50° Asamblea Ordinaria de
Delgados Congresales Señores: Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio
SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo
VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis
MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan
José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elías JOSE y
Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo
Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, Ruben OTERO todos
debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en
este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María
Jimena CORONEL en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
(C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la
ley 14.250 del sector empleador, lo hace su Presidente el Ing. Miguel
PAULON y el Dr. Facundo CARDENAS; Alejandro OTTOBONI y el Sr. Aldo Abel
ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.); el Dr. Rubén
Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE, lo hace el Ing. Alejandro GALETTO, todos quienes,
declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran
acreditadas en el expediente N° 1450457/11.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES
SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada
categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 2/88, a partir del mes de Agosto de 2012, y hasta el mes de
Abril de 2013, estableciendo las diferencias porcentuales entre las
mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el
Artículo 72 del CT. N° 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No
Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente
acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo
Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos CINCO ($ 5,00) el
litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio
establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este
valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de
datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad
propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas
empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes
lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no
obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el
mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación
mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en
caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se
comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto
de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2013 inclusive, las escalas
salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se
adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías
descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
Decreto N° 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará
teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional
remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo
antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que
pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas
del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto
Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente
absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a
partir de Agosto de 2012 en la grilla adjunta, reservándose con
exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal
comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la
autonomía y negociación colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con
carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios
sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del
Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones
de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los
trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de
disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con
los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser
absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la
actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como
ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y
Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los
salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el
día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se
mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de Abril de 2013, mes
este en que caducara de pleno derecho, cesando la obligación de los
empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma
proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la
prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente
hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada
inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de
dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido
inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de
licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del
trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a
alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos CINCO
($ 5,00) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del
beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva
2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la
firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma
pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
El acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14.250.
En este estado, y no siendo para más a las 16:00 horas, LEIDA y
RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de
plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así
lo CERTIFICO.
ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA 1° AGOSTO 2012 A 30 DE ABRIL 2013