MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2054/2012
Registro N° 1665/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES
DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, ratificado
a fojas 159, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la
nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 425/05, con vigencia a partir del Primero de
Diciembre del año Dos Mil Once.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO
DE PINAMAR, por el sector empresarial, que luce a fojas 157/158 del
Expediente N° 1.223.532/07, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante 157/158 del Expediente N° 1.223.532/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 425/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.223.532/07
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2054/12 se ha
tomado razón del auerdo obrante a fojas 157/158 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1665/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.223.532/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero
de 2012 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO N° 425/05, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARGAVIDAS Y AFINES.” con domicilio en la calle Luís Sáenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial
n° 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto
Santiago - DNI n° 16.127.973, y por la parte Empresaria la “ASOCIACION
DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE
PINAMAR.” Con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar, representada
en este acto por su apoderad, el señor JAIME, Juan José, DNI n°
12.814.736.-
ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, y
que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y
Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y
territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2011
por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del
presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de
2011.
ARTICULO 3.
A partir del mes de Abril del 2012 el adicional no remunerativo pasará a formar parte del salario básico.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes
solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2011
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. N° 1.223.532/07, de
donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas
diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2011/12:
HABERES
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TEMPORADA BAJA | TEMPORADA ALTA |
GUARADAVIDA PLAYA |
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|
Básico | 3.662,50 | 4.275,00 |
Act Riesgosa (50%) | 1.831,25 | 2.137,50 |
Presentismo (7%) | 256,37 | 299,35 |
Adicional No remunerativo | 89,88 | 108,15 |
Total | 5.840,00 | 6.820,00 |
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GUARDAVIDA PILETA |
|
|
Básico | 3.662,50 | 4.275,00 |
Act Riesgosa (50%) | 1.831,25 | 2.137,50 |
Presentismo (7%) | 256,37 | 299,35 |
Adicional No remunerativo | 89,88 | 108,15 |
Total | 5.840,00 | 6.820,00 |
|
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CARPEROS |
|
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Básico | 3.437,50 | 4.087,50 |
Presentismo (7%) | 240,62 | 286,12 |
Adicional No remunerativo | 58,88 | 66,38 |
Total | 3.737,00 | 4.440,00 |
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AYUDANTE CARPERO |
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Básico | 3.025,00 | 3.375,00 |
Presentismo (7%) | 211,75 | 236,25 |
Adicional No remunerativo | 53,25 | 57,75 |
Total | 3.290,00 | 3.669,00 |
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PERSONAL DE VESTUARIO |
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Valor hora | 17,50 | 19,10 |
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO
DESCUENTOS:
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes