MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2054/2012


Registro N° 1665/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/158 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, ratificado a fojas 159, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, con vigencia a partir del Primero de Diciembre del año Dos Mil Once.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, que luce a fojas 157/158 del Expediente N° 1.223.532/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 157/158 del Expediente N° 1.223.532/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.223.532/07

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2054/12 se ha tomado razón del auerdo obrante a fojas 157/158 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1665/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.223.532/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero de 2012 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 425/05, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARGAVIDAS Y AFINES.” con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial n° 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago - DNI n° 16.127.973, y por la parte Empresaria la “ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR.” Con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar, representada en este acto por su apoderad, el señor JAIME, Juan José, DNI n° 12.814.736.-

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2011 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2011.

ARTICULO 3.

A partir del mes de Abril del 2012 el adicional no remunerativo pasará a formar parte del salario básico.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. N° 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2011/12:

HABERES


TEMPORADA BAJATEMPORADA ALTA
GUARADAVIDA PLAYA

Básico3.662,504.275,00
Act Riesgosa (50%)1.831,252.137,50
Presentismo (7%)256,37299,35
Adicional No remunerativo89,88108,15
Total5.840,006.820,00



GUARDAVIDA PILETA

Básico3.662,504.275,00
Act Riesgosa (50%)1.831,252.137,50
Presentismo (7%)256,37299,35
Adicional No remunerativo89,88108,15
Total5.840,006.820,00



CARPEROS

Básico3.437,504.087,50
Presentismo (7%)240,62286,12
Adicional No remunerativo58,8866,38
Total3.737,004.440,00



AYUDANTE CARPERO

Básico3.025,003.375,00
Presentismo (7%)211,75236,25
Adicional No remunerativo53,2557,75
Total3.290,003.669,00



PERSONAL DE VESTUARIO

Valor hora17,5019,10

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes