MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2059/2012
Registro N° 1662/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.534.302/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.534.302/12, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 25 y 26, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron la escala
salarial vigente a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del Expediente N°
1.534.302/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del
Expediente N° 1.534.302/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 596/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.302/12
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2059/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta, 25 y 26 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1662/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina |
Personería
Gremial N° 85, Extendida por Resolucion N° 10/56 D.N.T. a todo el
Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T.,
F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.) |
Av. Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal |
Convenio
Colectivo de Trabajo N° 596/10
A.C.A.R.A. |
CCT N° 20/88 | Convenio N° 596/10 |
|
|
(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) | (Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10) |
| 01/10/2012 |
Sin equivalencia | Especialista Múltiple Superior en Servicios | $ 5.777,92 | $ 6.159,26 |
Oficial de 1° A | Especialista Superior en Servicios | $ 5.114,07 | $ 5.451,60 |
Oficial de 1° | Especialista en Servicios | $ 4.669,04 | $ 4.977,20 |
Oficial y 1/2 Oficial | Experto en Servicios | $ 4.402,95 | $ 4.693,54 |
Peón y Aprendiz | Ayudante en Servicios | $ 3.472,63 | $ 3.701,82 |
(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) | (Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) |
|
|
Sin equivalencia | Administrativo Múltiple Especializado | $ 5.777,92 | $ 6.159,26 |
Auxiliar de 1° | Administrativo Especializado | $ 5.157,85 | $ 5.498,27 |
Auxiliar de 2° | Administrativo Calificado | $ 4.607,03 | $ 4.911,09 |
Auxiliar de 3° | Administrativo Auxiliar | $ 4.282,39 | $ 4.565,03 |
Auxiliar de 4° y Cadetes | Administrativo Básico | $ 3.472,63 | $ 3.701,82 |
| Lavador | $ 4.079,66 | $ 4.348,92 |
| Maestranza A | $ 3.250,11 | $ 3.464,62 |
| Vendedores |
|
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| Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) | $ 3.611,21 | $ 3.849,55 |
| Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos | $ 2.889,00 | $ 3.079,67 |
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior
en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del
10% del personal.
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD
ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS
COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJDOR,
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO
GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.
ART. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS | % | AÑOS | % | AÑOS | % |
2 | 3 | 12 | 18 | 22 | 33 |
4 | 6 | 14 | 21 | 24 | 36 |
6 | 9 | 16 | 24 | 26 | 39 |
8 | 12 | 18 | 27 |
|
|
10 | 15 | 20 | 30 |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL
DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO
MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O
PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL
MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14,
Expediente N° 1534302/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE
SIMONE (DNI 11460260), miembro del CDN; y en representación de la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA,
con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo
Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la
escala salarial vigente a partir del 1° de octubre 2012,
correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N°
1438239/11, homologado por Resolución ST N° 537/11. El acuerdo
alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000
trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Por último
se les comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1534302/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2012, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial,
acreditada a fojas 3, vigente a partir del 1° de octubre 2012,
correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N°
1438239/11, homologado por Resolución ST N° 537/11, en el marco del CCT
596/10, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que los acuerdos ratificados anteriormente, de los cuales solicita su
homologación, serán elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.