MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 2047/2012
Registro N° 1664/2012
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012 se dispuso la
homologación de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y 60/62 del
Expediente citado en el Visto, celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, respectivamente,
por la parte sindical, y por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.EP.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) en representación del sector
empresarial.
Que en el artículo 4° de cada uno de los acuerdos precitados,
registrados como N° 1119/12 y N° 1121/12, según constancias obrantes a
fojas 113, se estableció un pago único, no remunerativo extraordinario
y por única vez de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), pagadero en cuatro
cuotas, comprendido dentro del alcance de las previsiones de la Ley N°
26.176.
Que resulta pertinente hacer lugar a la solicitud de aclaración
realizada por la representación empresarial signataria de ambos
acuerdos, que obra a fojas 190 del Expediente citado en el Visto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que el concepto no remunerativo, extraordinario
y por única vez previsto en la cláusula cuarta de los acuerdos obrantes
a fojas 55/57 y a fojas 60/62 del Expediente N° 1.501.715/12
homologados por el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012,
se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N° 26.176.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida en relación a los acuerdos citados en el
artículo 1°.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias de los acuerdos N°
1119/12 y N° 1121/12. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el CCT 637/11 y el CCT 641/11.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.501.715/12
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2047/12 se ha
tomado razón de lo dispuesto por el Artículo N° 1 de la misma, quedando
registrado bajo el número 1664/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.