MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 2047/2012


Registro N° 1664/2012


Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012 se dispuso la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y 60/62 del Expediente citado en el Visto, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, respectivamente, por la parte sindical, y por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.EP.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) en representación del sector empresarial.

Que en el artículo 4° de cada uno de los acuerdos precitados, registrados como N° 1119/12 y N° 1121/12, según constancias obrantes a fojas 113, se estableció un pago único, no remunerativo extraordinario y por única vez de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), pagadero en cuatro cuotas, comprendido dentro del alcance de las previsiones de la Ley N° 26.176.

Que resulta pertinente hacer lugar a la solicitud de aclaración realizada por la representación empresarial signataria de ambos acuerdos, que obra a fojas 190 del Expediente citado en el Visto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que el concepto no remunerativo, extraordinario y por única vez previsto en la cláusula cuarta de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y a fojas 60/62 del Expediente N° 1.501.715/12 homologados por el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N° 26.176.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a los acuerdos citados en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias de los acuerdos N° 1119/12 y N° 1121/12. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 637/11 y el CCT 641/11.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.501.715/12

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2047/12 se ha tomado razón de lo dispuesto por el Artículo N° 1 de la misma, quedando registrado bajo el número 1664/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.