MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2050/2012
Registro Nº 1661/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 17.776/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL CORDOBA, por la parte gremial y las
empresas FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 29 por la
entidad central del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan la
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/99 “E” al personal
de la empresa FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y las empresas FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente
Nº 17.776/11 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja
29, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 3/4 y 29 del Expediente Nº 17.776/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 17.776/11
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2050/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 3/4 y
29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1661/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de agosto de dos
mil once se reúnen las siguientes partes: Por la empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. lo hacen Guillermo F. Cuello, D.N.I. 14.969.140, y
Alberto J. Zapata, D.N.I. 17.921.804, y por la empresa FPT INDUSTRIAL
S.A. lo hacen Eduardo A. López, D.N.I. 30.167.391, Néstor A. Figueroa,
D.N.I. 20.699.273, y Guillermo F. Cuello, D.N.I. idem anterior, ambas
empresas constituyen domicilio en el establecimiento de la primera sito
en ruta 9, km. 695, Ferreyra, Córdoba y están acompañadas por los Dres.
Eduardo L. Piscitello y José L. Vercellone como sus asesores letrados.
Y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(S.M.A.T.A.) Seccional Córdoba, lo hacen Omar DRAGÚN (Secretario
General), Angel TELLO (Secretario General Adjunto), Daniel H. MIRANDA
(Sec. Gremial), Antonio QUINTANA (Sec. Administrativo) y Mario Díaz
Integrante de la Comisión Ejecutiva, con domicilio en 27 de abril 663,
Córdoba. Las partes antes mencionadas, cuya representación se reconocen
recíprocamente, consideran y acuerdan lo que a continuación se sigue:
1º) Frente a la decisión de FPT INDUSTRIAL S.A. (que integra el grupo
de empresas Fiat) de dar inicio a la fabricación de motores
industriales en nuestro país, actividad que se cumplirá en el
establecimiento de Fiat Auto Argentina S.A. en esta ciudad; la
circunstancia de que el SMATA, que ejerce la representación sindical de
los trabajadores de esta última y que, conforme su personería gremial y
estatuto social, posee aptitud para ejercer igual representación
respecto de los trabajadores que se han de desempeñar en la actividad
de FPT Industrial S.A.; atendiendo la necesidad de contar con un marco
normativo y convencional de aplicación al personal comprendido en dicha
gestión productiva, y en razón de la existencia del CCT 373/99/E
celebrado oportunamente entre Fiat Auto y SMATA, que resulta compatible
y aplicable a la actividad que emprenderá FPT Industrial S.A., las
partes aquí presentes han convenido la aplicación del mencionado CCT a
la misma.
2) En función de lo antes indicado, se acuerda que las condiciones
pactadas en dicho convenio, como así también las actas complementarias
suscriptas entre los signatarios del mismo (tales como, por ejemplo,
las de Obra Social, categoría inicial, salarios, etc.) serán de
aplicación al personal jornalizado de FPT INDUSTRIAL S.A.
3) Lo antes convenido es sin perjuicio de que FPT INDUSTRIAL S.A. y
SMATA, de común acuerdo, puedan en el futuro celebrar —si lo estiman
necesario y oportuno— una nueva convención colectiva de aplicación al
personal de dicha empresa.
4) Que sin perjuicio de señalar que las normas del CCT y actas
complementarias son de aplicación, plena e inmediata, a partir de la
firma del presente acuerdo, las partes solicitarán la homologación —si
correspondiera— y registración del presente a la autoridad de
aplicación, comprometiéndose a suscribir la documentación que fuera
necesaria, a tal fin.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
Expediente Nº 17776/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa FPT Industrial S.A. el día 3 de agosto de 2011 en el
marco del CCT 373/99 “E”, y acreditado a fojas 2/3 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:05 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.