CONTRATOS
Decreto 145/2013
Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Innovación Tecnológica III”.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica III” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación,
desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la
productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i)
aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y
regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incrementar las capacidades de
innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii)
fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e
instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del
Sistema Nacional de Innovación (SNI).
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
Subprogramas: (1) “Fortalecimiento de capacidades de innovación
tecnológica”; y (2) “Formación de capital humano para la innovación”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución
del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien
tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en
adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la
documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica
III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Innovación Tecnológica III”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias
autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Innovación Tecnológica III”, quedando facultados para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del
BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).