SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 390/2013
Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones
S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de
abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de
abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b)
Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores
damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.
Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo
autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15
de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y
divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la
prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los
riesgos del trabajo.
Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación
del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en
las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la
convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas
por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a
actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o
jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos
lineamientos.
Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de
investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto
temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la
estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde
establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su
aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las
investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas
metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la
investigación académica.
Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las
investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene
impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los
mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el
cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado
ejercicio del derecho a la información.
Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido
objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez
introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.
Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión
normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y
detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos
del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las
modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción,
implementación y divulgación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de
legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación
sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y
divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la
prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los
riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
Art. 2° — El programa creado
por el artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1)
“Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación
regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no
incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que
impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o
recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y
actuación de este Organismo.
Art. 3° — Establécese que a los
efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T.
toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o
extranjera, pública o privada.
En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá;
consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación del
postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la
institución como contraparte; o c) la identificación de ambos como
contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalará
la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del
responsable.
Art. 4° — Podrán ser
destinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formación
y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas
solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presente
resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos
previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será
notificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las
condiciones y plazos para la realización del proyecto.
Art. 5° — Todo proyecto de
investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolución
deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.
Art. 6° — Para los estudios de
posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2°
de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá
presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial
referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los
objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las
diferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos así
como el área geográfica de ejecución, con indicación de las
contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de los
recursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes
a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y
evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en
el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las
personas involucradas.
Art. 7° — La S.R.T. realizará
convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I.,
cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se
especificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, los
plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra
información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo
de los proyectos.
Art. 8° — La evaluación de las
propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección
—conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con la
colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de
Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado
Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a
consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un
término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento
del plazo para la presentación de los proyectos.
Art. 9° — La Coordinación del
Programa realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los
proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros,
emitirán los respectivos informes científico-técnicos.
Art. 10. — En caso de que
alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos
presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará
desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas
podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa.
Art. 11. — Los compromisos
entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y
actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de
Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución.
En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al
cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de
TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y
de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud.
La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronograma
del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1° Informe de
Avance será remitido al transcurrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
tiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance al
CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su
terminación.
Art. 12. — En todos los casos,
las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las
becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y
forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se
les soliciten y a contestar los pedidos de información que se les
formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o
comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de
inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I.,
deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final de
acuerdo con el cronograma de investigación aprobado.
Art. 13. — Toda presentación o
requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e
ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.
Art. 14. — Los resultados de
las actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el
Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios
podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorización
expresa de este Organismo.
Art. 15. — Los montos otorgados
por el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de
proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para
los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de
fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo, por los medios que considere pertinentes.
Art. 16. — Toda beca o ayuda
económica para desarrollar actividades en el exterior del país,
implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida la
labor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos
obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas
relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de
la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de
dichos estudios.
Art. 17. — A efectos de
optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así
también de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del
presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica,
con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del
Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones
voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa en
tanto conlleven aportes novedosos a la materia.
Art. 18. — Los proyectos que se
encontraren pendientes al momento del dictado de la presente
resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la
normativa por la que hubieran sido aprobados.
Art. 19. — Derógase la
Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus
modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha
22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27
de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de
mayo de 2009.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
ANEXO I
DECLARACION JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE
BECAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION
(L.P.I.)1.
1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de
personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin
perjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto
del grupo de investigadores).
1.1. Apellidos y nombres
1.2. Tipo y número de documento
1.3. Fecha de nacimiento
1.4. Lugar de nacimiento
1.5. Nacionalidad
1.6. Domicilio actual
1.6.1. Calle
1.6.2. Número
1.6.3. Piso
1.6.4. Departamento
1.6.5. Localidad
1.6.6. Provincia
1.6.7. Código postal
1.7. Teléfono particular, laboral y celular
1.8. Dirección de E-mail
1.9. Estudios cursados
1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)
1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso)
1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no).
1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.
2. Información laboral
2.1. Institución en la que trabaja
2.1.1. Nombre de la institución
2.1.2. Domicilio
2.1.2.1. Calle
2.1.2.2. Número
2.1.2.3. Piso
2.1.2.4. Departamento
2.1.2.5. Localidad
2.1.2.6. Provincia
2.1.2.7. Código postal
2.1.3. Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1. Apellido y nombre
2.1.3.2. Teléfono
2.1.3.3. Dirección de E-mail
2.1.4. Jefe inmediato
2.1.4.1. Apellido y nombre
2.1.4.2. Teléfono
2.1.4.3. Dirección de E-mail
2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña
3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica
3.1. Denominación de la actividad
3.2. Tipo de actividad
3.3. Duración de la actividad
3.4. Lugar donde se realiza
4. Institución que solicita ayuda económica
4.1. Nombre de la institución
4.2. Domicilio
4.3. Calle
4.4. Número
4.5. Piso
4.6. Departamento
4.7. Localidad
4.8. Provincia
4.9. Código postal
4.10. Máxima autoridad de la institución
4.11. Apellido y nombre
4.12. Teléfono
4.13. Referente de la entidad/institución
4.14. Apellido y nombre
4.15. Teléfono
4.16. Memoria de actividades
4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)
5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a los
beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la
realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de
investigación (ver Anexo II)
6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.
ANEXO II
DECLARACION JURADA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION.
1. Descripción del proyecto de investigación
1.1. Nombre completo del proyecto
1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)
1.3. Descriptores o palabras clave
1.4. Introducción
1.5. Objetivo general
1.6. Objetivos específicos
1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)
1.8. Metodología: Materiales y Métodos
1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)
1.10. Bibliografía citada y consultada
1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas
de presentación de los tres informes de avance y del informe final)
1.12. Presupuesto
1.13. Factibilidad
1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto
1.15. Dedicación (hs/semana)
1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la
investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se
detendrá la financiación)
2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto
(No completar este punto en caso de presentarse como persona física).
2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución
2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales
2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución
2.4. Fecha de constitución de la organización.
2.5. Datos de las autoridades de la organización
2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado
2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto
2.8. Anexo de documentación
2.8.1. Acreditación de la constitución legal
2.8.2. Memoria de actividades del año anterior
2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores
2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la
organización ha recibido o recibe financiación y con las que han
firmado convenios o desarrollado proyectos relacionados con la
temática del actual proyecto.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este
acto por el Señor Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con
domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o
persona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre y
cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con
domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y
CONSIDERANDO:
El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención
que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.
La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.
Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos
del Trabajo.
ACUERDAN:
En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar sus
esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de la
investigación)”.
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se
desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación
sobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE y
aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos
referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo.
Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los
objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de
recursos y costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los
pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR
CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el
VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance;
el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance
y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.
Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro,
conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la
contraparte deberá ajustarse a la misma.
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial
y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer
libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LA
CONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin la
autorización expresa de la S.R.T.
SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información
necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el
seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda
modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la
investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando la
modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza
mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante
del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado
del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la
imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T.
podrá disponer la interrupción de la financiación, así como la
rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que
procedan.
SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que
durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma
autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser
considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación,
sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia
e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni
podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada
parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u
omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables
de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y
comerciales.
OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las
obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT.
tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de
que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las
siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del
acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para la
contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día
hábil de la fecha prevista para su presentación operando
automáticamente la caducidad del acuerdo.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y
se someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en
la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las
instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con
competencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la
Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..
ANEXO IV
COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)
1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en
la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en el marco de las
convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).
2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:
a) Evaluar los proyectos presentados
b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.
3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de
actores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio de
los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo
los aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho
Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I.,
por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período
que dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con un
número impar, con tres personas como mínimo.
4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria de
Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud
y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación
científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en
curso y/o sobre los Informes Finales.