ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 37/2013
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0441946/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), el Decreto Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica
al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los
certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de
fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (A.N.A.C), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) a fin de adecuar sus previsiones
a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre aviación
civil internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a
los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y a las
previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano (L.A.R) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P).
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) dispone que “La ANAC designa, a
propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros
Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores
Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de
licencias en el territorio nacional”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL
(I.N.M.A.E) fue creado mediante el Decreto Nº 4118, de fecha 22 de
febrero de 1945, estableciéndose su misión y funciones en el Decreto Nº
1412 de fecha 3 de febrero de 1960.
Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico
Aeronáutico Examinador (C.M.A.E), conforme lo normado por la Sección
67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil
(R.A.A.C).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la A.N.A.C procedió a la verificación de los
profesionales y el equipamiento médico del mencionado instituto, con
resultado favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se da por designado a partir del 1 de enero de 2013 al
“INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E)” de
la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en la calle Belisario Roldán Nº 4651 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CENTRO MEDICO AERONAUTICO
EXAMINADOR (C.M.A.E).
ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido
instituto se regirá por las normas establecidas en la citada Parte 67
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), y por
cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera
dictarse en el futuro.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 08/02/2013 N° 6618/13 v. 08/02/2013