MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2014/2012
Tope Nº 690/2012
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.415.223/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131
del 28 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 906/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº
131/11 y registrado bajo el Nº 181/11, conforme surge de fojas 38/40 y
43, respectivamente.
Que a fojas 52, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 181/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 58 y 59 de las actuaciones de marras las partes cumplimentan lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009 se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010,
correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1412 del 21 de octubre de 2009.
Que atento que las partes en el Acuerdo Nº 181/11 han establecido
nuevas categorías laborales y su respectiva escala salarial, con
vigencia desde el 1º de mayo de 2010, deviene necesario actualizar los
montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente
fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1740 del 3 de diciembre del 2009 conserva su eficacia y demás efectos
en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010,
fijado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo Nº
1213/09, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131
del 28 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 181/11, suscripto entre
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el
sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo
Nº 1213/09 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.415.223/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 906/07 “E” | 01/05/2010 | $ 3.975,70 | $ 11.927,10 |
Expediente Nº 1.415.223/10
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2014/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 690/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.