MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2016/2012
Tope Nº 692/2012
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y Nº 1814 del 9
de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.512.924/12, agregado como fojas 116
al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94
“Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de
productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1099/12 y registrado bajo el Nº 882/12, conforme
surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.810/12, agregado como fojas 136
al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94
“Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de
productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1814/12 y registrado bajo el Nº 1474/12, conforme
surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.
Que resulta oportuno aclarar que, tal como se indica en las
resoluciones homologatorias de los acuerdos de marras, los mismos
resultan aplicables a los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras
frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o
congelamiento de productos”, con excepción de la región conformada por
las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y NEUQUEN.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 882/12, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1814 del 9 de noviembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1474/12, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.496.513/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO
CCT Nº 232/94
Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de
productos. | 01/10/2012 | $ 6.018,20 | $ 18.054,60 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.496.513/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO
CCT Nº 232/94
Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de
productos. | 01/01/2013 | $ 6.243,33 | $ 18.729,99 |
Expediente Nº 1.496.513/12
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2016/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 692/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.