Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 46/2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0178978/2007 del Registro del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968,
la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 46 del 6 de
marzo de 2007 de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE
PESCA de la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
sustituyó el texto del Numeral 23.24 del mencionado Decreto Nº
4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias
para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados
a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del citado Decreto Nº 4.238/68, establece que
las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificados de
acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de
dicho decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar
para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el
utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a
las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que
se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de
nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando
las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al
nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de
ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT mediante su Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de
2007, definió la zona de Producción denominada “Bahía Camarones” con la
nomenclatura AR-CH-005 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT solicitó el reconocimiento por parte de
este Organismo de la clasificación de área efectuada por la
ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de esa provincia.
Que de la documentación obrante los presentes actuados, se desprende
que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han
cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al
reconocimiento de la zona de producción denominada “Bahía Camarones”,
nomenclatura AR-CH-005 y que sobre la base de los resultados de los
análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia no encuentra reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010 y la delegación de facultades efectuada por la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el
numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio
de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento:
Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por
la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante la
Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de 2007, como Zona AR-CH-005 “Bahía
Camarones”.
Art. 2° — Ubicación de la zona:
La zona está localizada al norte del Cabo Dos Bahías, se extiende a lo
largo de 10 MN de costa desde el paralelo de 44°48’12,7’’S, hasta el
inicio de la Reserva de Fauna y abarca un área marina costera de
aproximadamente CINCUENTA Y DOS KILOMETROS CUADRADOS (52 km2).
Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo. La Estación de Muestreo está ubicada en:
ESTACION | LATITUD | LONGITUD | DENOMINACION |
5.0.1 | 44°52,217’S | 65°37,469’W | Caleta del Patón |
Art. 4° — Clasificación: Se
clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el Artículo 1°
de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los
Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la
Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 5° — Facultades: Se
faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a suspender en forma
inmediata el reconocimiento otorgado por la presente resolución, en
caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias
exigidas.
Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.