Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 47/2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0317318/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829
del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 289 del 20 de octubre de 2010 de la
ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
sustituyó el texto del Numeral 23.24 del Decreto Nº 4.238/68, donde se
reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y
comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas
de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las
exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 del mencionado
decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar
para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el
utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a
las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que
se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de
nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando
las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al
nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de
ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT mediante su Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre
de 2010, definió la zona de producción denominada “Playa Belvedere” con
la nomenclatura AR-CH-010 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento por parte de
este Organismo de la clasificación de área efectuada por la
ex-SECRETARIA DE PESCA de dicha provincia.
Que de la documentación obrante en los presentes actuados, se desprende
que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han
cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al
reconocimiento de la zona de producción denominada “Playa Belvedere”,
nomenclatura AR-CH-010 y que sobre la base de los resultados de los
análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no teniendo reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento:
Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinada por
la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante la
Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, como Zona AR-CH-010
“Playa Belvedere”.
Art. 2° — Límites Geográficos: Los límites geográficos de la zona reconocida en el artículo 1° de la presente resolución son:
Inciso a) Al norte, la poligonal que linda con el área de amortiguación
de la Reserva de Fauna de Punta del Marqués, que está definida por 7
puntos denominados como LR y cuyas coordenadas son:
Apartado I: LR1: S 45° 58’56.22”; W 67° 31’46”
Apartado II: LR2: S 45° 58’53”; W 67° 32’11.36”
Apartado III) LR3: S 45° 58’56’”; W 67° 32’41.63”
Apartado IV) LR4: S 45° 58’47.75”; W 67° 33’09”
Apartado V) LR5: S 45° 58’35.65”; W 67° 33’31.62”
Apartado VI) LR6: S 45° 58’19.10”; W 67° 33’49.25”
Apartado VII) LR7: S 45° 58’00.31”; W 67° 34’00.32”
Inciso b) Al Este, el meridiano 67° 31’46”
Inciso c) Al Sur, el paralelo 46° 00’00”
Inciso d) Al oeste, la costa desde su intersección con el paralelo 46°
00’00” de Latitud Sur, hasta la intersección con la poligonal que linda
con el área de amortiguación de la Reserva de Fauna de Punta del
Marqués.
Art. 3° — Clasificación: Se
clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el artículo 1°
de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los
Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la
Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 4° — Facultades: Se
faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura, a suspender en forma inmediata los reconocimientos
otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las
zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.