Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 48/2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0302779/2007 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 829 del 5 de
diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270
del 6 de septiembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual
SUBSECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
sustituyó el texto del Numeral 23.24 del citado Decreto Nº 4.238/68,
donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la
explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a
consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del mencionado Decreto Nº 4.238/68, establece
que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de
acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de
dicho decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar
para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el
utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a
las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que
se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de
nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando
las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al
nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de
ellas.
Que por lo expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del
CHUBUT, mediante sus Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007
y 270 del 6 de septiembre de 2007, definió la zona de producción
denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos” con la nomenclatura
AR-CH-001 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento por parte de
este Organismo de la clasificación de área efectuada por la
ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de dicha
provincia.
Que de los presentes actuados, se desprende que las autoridades
competentes de la Provincia del CHUBUT han cumplimentado las exigencias
necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de
Producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”,
nomenclatura AR-CH-001 y que sobre la base de los resultados de los
análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no teniendo reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento:
Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por
la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante las
Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de
septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San Matías-Paraje Puerto
Lobos”.
Art. 2° — Ubicación de la zona:
La zona está delimitada como la franja marítima costera de 2 MN de
ancho, medidas desde la línea media de bajamares de Siciglia y de 11
km. de largo, en sentido norte sur medidas desde el límite norte de la
jurisdicción provincial (paralelo 42° S) hasta el límite sur (Paralelo
42°06’S); el área tiene una superficie aproximada de 13,37 MN2
Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo: La Estación de Muestreo está ubicada en:
ESTACION | LATITUD | LONGITUD | DENOMINACION |
1.0.1 | 42°00,300’S | 65°03,900’W | Puerto Lobos |
Art. 4° — Clasificación: Se
clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el Artículo 1°
de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los
Numerales 23.24.2 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la
Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 5° — Facultades: Se
faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata los reconocimientos
otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las
zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.