MINISTERIO DE SALUD

Resolución 107/2013

Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 481/2009.

Bs. As., 1/2/2013

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 982 del 24 de junio de 2009, Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 3804 del 6 de julio de 2009, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 1-2002-4048/12-3 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución de este Ministerio Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 se modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 481 del 17 de abril de 2009, estableciéndose que el Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias pasa a denominarse “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES”, bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción Ministerial.

Que por Resolución Ministerial Nº 1560 de fecha 14 de septiembre de 2010 se introdujeron modificaciones a la Resolución citada en el párrafo anterior, y por Resolución Ministerial Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012, se modificó el artículo 4º, asignándole las funciones de Coordinador General  del “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES”, al Dr. Juan José Marone (D.N.I. Nº 13789126).

Que luego de la experiencia adquirida y la evolución de los distintos operativos realizados a lo largo y ancho del Territorio Nacional, hacen necesario efectuar distintas adecuaciones y modificaciones para el mejor funcionamiento e identificación de los objetivos estratégicos del referido programa.

Que, esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, como generador de enlace entre la población más postergada, los centros y servicios hospitalarios, con el fin de extender la cobertura de salud a todos los habitantes del suelo de la Nación Argentina.

Que un modelo de salud Pública integral e integrado requiere una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio, siendo el Programa citado el más inclusivo por la naturaleza de las prestaciones que brinda a la población más necesitada, asegurando el acceso a la salud con equidad social.

Que el desafío que se plantea, lleva ínsito un enorme e ineludible esfuerzo de trabajo de articulación nacional para que todos los habitantes de nuestro suelo accedan a una mejor calidad en el sistema de Salud Pública y obliga a desarrollar intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos y el Estado Nacional.

Que el Programa debe brindar una respuesta planificada y organizada sobre la base del equipamiento en especialidades médicas básicas y no habituales, a saber: clínica médica, pediatría, oftalmología y laboratorio óptico,  odontología y laboratorio de prótesis dentales, diagnóstico por imágenes, y laboratorio de análisis clínicos.

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010,  se estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

Que a su vez, el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” es un despliegue territorial de acciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, desarrollando similares tareas prestacionales que las que se realizan en el Programa referido.

Que por ello y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución 1560/2010 citada, resulta estratégicamente adecuado unificar la gestión sanitaria y logística de las acciones bajo la misma Coordinación General, unificando y mejorando el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados para los Programas que fueran ordenados por la Secretaría de la que dependen.

Que, en consecuencia, pasará a denominarse PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM).

Que por lo expuesto y por razones de orden operativo corresponde reasignar las funciones de Coordinador General del referido Programa, al Dr. Marcelo Gabriel TEMPESTA (DNI 14.576.710 - Legajo: 121669), quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia para desempeñarse en el cargo.

Que, además, el Estado Nacional tiene el deber de cuidado y mantenimiento de sus bienes que, no sólo hace a una de las responsabilidades de la Coordinación General bajo la cual se encuentran patrimonialmente, sino que éstos constituyen una herramienta imprescindible del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de sus objetivos.

Que, por ello, la Base Operativa Logística del Programa citado, necesita la designación de un responsable bajo la dependencia del Coordinador General, a fin de resguardar los bienes y organizar debidamente el mejor aprovechamiento de los recursos, habiendo sido propuesto por el señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias el señor Pablo Martín OSORIO (DNI: 29.550.249 - Legajo: 122740), quien reúne las condiciones de idoneidad necesarias para ello.

Que por último, resulta indispensable que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de la que dependen los programas en cuestión, proceda a sistematizar las actividades financieras, presupuestarias y administrativas, sus procesos, ejecución y resultados de los programas que le dependen, utilizando para ello y para el fortalecimiento de la gestión y los ambientes de control interno previstos en el Programa aprobado por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los Convenios de Asistencia técnica suscriptos con Universidades Nacionales.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultadas conferidas en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, estableciendo ese que a partir del 1º de febrero de 2013 el El ‘PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES’ pasará a denominarse ‘PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)’.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 873/2013 del Ministerio de Salud B.O. 18/7/2013)

Art. 2º — Limítase, a partir de la fecha de la presente, la designación efectuada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012.

Art. 3º — La Coordinación General del “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”, se encontrara a cargo del Dr. Marcelo Gabriel TEMPESTA (DNI 14.576.710 - Legajo: 121669), bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1516/2013 del Ministerio de Salud B.O. 01/10/2013)

Art. 5º — La Dirección de Recursos Humanos procederá a efectuar las adecuaciones contractuales que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 6º — La SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS deberá arbitrar los medios para el fortalecimiento de la gestión y los ambientes de control interno previstos en el Programa aprobado por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Juan L. Manzur.