MINISTERIO DE SALUD
Resolución 107/2013
Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 481/2009.
Bs. As., 1/2/2013
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de
2009, Nº 982 del 24 de junio de 2009, Nº 789 del 3 de diciembre de
2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 409 de fecha 29 de
marzo de 2012, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº
3804 del 6 de julio de 2009, sus modificatorias y complementarias, el
Expediente Nº 1-2002-4048/12-3 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución de este Ministerio Nº 789 de fecha 3 de
diciembre de 2009 se modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 481
del 17 de abril de 2009, estableciéndose que el Programa Nacional de
Unidades Móviles Sanitarias pasa a denominarse “PROGRAMA DE ABORDAJE
SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES”,
bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA
SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción Ministerial.
Que por Resolución Ministerial Nº 1560 de fecha 14 de septiembre de
2010 se introdujeron modificaciones a la Resolución citada en el
párrafo anterior, y por Resolución Ministerial Nº 409 de fecha 29 de
marzo de 2012, se modificó el artículo 4º, asignándole las funciones de
Coordinador General del “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO
TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES”, al Dr. Juan
José Marone (D.N.I. Nº 13789126).
Que luego de la experiencia adquirida y la evolución de los distintos
operativos realizados a lo largo y ancho del Territorio Nacional, hacen
necesario efectuar distintas adecuaciones y modificaciones para el
mejor funcionamiento e identificación de los objetivos estratégicos del
referido programa.
Que, esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes,
programas y proyectos del área de su competencia, como generador de
enlace entre la población más postergada, los centros y servicios
hospitalarios, con el fin de extender la cobertura de salud a todos los
habitantes del suelo de la Nación Argentina.
Que un modelo de salud Pública integral e integrado requiere una acción
dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el
MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su
accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio, siendo
el Programa citado el más inclusivo por la naturaleza de las
prestaciones que brinda a la población más necesitada, asegurando el
acceso a la salud con equidad social.
Que el desafío que se plantea, lleva ínsito un enorme e ineludible
esfuerzo de trabajo de articulación nacional para que todos los
habitantes de nuestro suelo accedan a una mejor calidad en el sistema
de Salud Pública y obliga a desarrollar intervenciones creativas e
innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación
entre los ciudadanos y el Estado Nacional.
Que el Programa debe brindar una respuesta planificada y organizada
sobre la base del equipamiento en especialidades médicas básicas y no
habituales, a saber: clínica médica, pediatría, oftalmología y
laboratorio óptico, odontología y laboratorio de prótesis
dentales, diagnóstico por imágenes, y laboratorio de análisis clínicos.
Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de
septiembre de 2010, se estableció que la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad de
aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la
articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de
dispositivos de intervención para el abordaje integral de las
problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de
acuerdos con entidades públicas Nacionales, Provinciales o Municipales,
así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios
firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.
Que a su vez, el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON
CARRILLO” es un despliegue territorial de acciones del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, desarrollando
similares tareas prestacionales que las que se realizan en el Programa
referido.
Que por ello y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la
Resolución 1560/2010 citada, resulta estratégicamente adecuado unificar
la gestión sanitaria y logística de las acciones bajo la misma
Coordinación General, unificando y mejorando el nivel de cumplimiento
de los objetivos fijados para los Programas que fueran ordenados por la
Secretaría de la que dependen.
Que, en consecuencia, pasará a denominarse PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD
SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM).
Que por lo expuesto y por razones de orden operativo corresponde
reasignar las funciones de Coordinador General del referido Programa,
al Dr. Marcelo Gabriel TEMPESTA (DNI 14.576.710 - Legajo: 121669),
quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia para
desempeñarse en el cargo.
Que, además, el Estado Nacional tiene el deber de cuidado y
mantenimiento de sus bienes que, no sólo hace a una de las
responsabilidades de la Coordinación General bajo la cual se encuentran
patrimonialmente, sino que éstos constituyen una herramienta
imprescindible del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que, por ello, la Base Operativa Logística del Programa citado,
necesita la designación de un responsable bajo la dependencia del
Coordinador General, a fin de resguardar los bienes y organizar
debidamente el mejor aprovechamiento de los recursos, habiendo sido
propuesto por el señor Secretario de Determinantes de la Salud y
Relaciones Sanitarias el señor Pablo Martín OSORIO (DNI: 29.550.249 -
Legajo: 122740), quien reúne las condiciones de idoneidad necesarias
para ello.
Que por último, resulta indispensable que la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de la que dependen
los programas en cuestión, proceda a sistematizar las actividades
financieras, presupuestarias y administrativas, sus procesos, ejecución
y resultados de los programas que le dependen, utilizando para ello y
para el fortalecimiento de la gestión y los ambientes de control
interno previstos en el Programa aprobado por la Resolución Nº 36/2011
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los Convenios de Asistencia
técnica suscriptos con Universidades Nacionales.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultadas conferidas
en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
artículo 1º de la Resolución Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009,
estableciendo ese que a partir del 1º de febrero de 2013 el El ‘PROGRAMA DE ABORDAJE
SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES’
pasará a denominarse ‘PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA
TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)’.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 873/2013 del Ministerio de Salud B.O. 18/7/2013)
Art. 2º — Limítase, a partir de
la fecha de la presente, la designación efectuada por el artículo 1º de
la Resolución Ministerial Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012.
Art. 3º — La Coordinación
General del “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL -
UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”, se encontrara a cargo del Dr.
Marcelo Gabriel TEMPESTA (DNI 14.576.710 - Legajo: 121669), bajo la
dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1516/2013 del Ministerio de Salud B.O. 01/10/2013)
Art. 5º — La Dirección de
Recursos Humanos procederá a efectuar las adecuaciones contractuales
que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 6º — La SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS deberá arbitrar los
medios para el fortalecimiento de la gestión y los ambientes de control
interno previstos en el Programa aprobado por la Resolución Nº 36/2011
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo expresado en
los considerandos de la presente.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Juan L. Manzur.