MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2038/2012
Tope Nº 708/2012
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.548/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1730 del 30 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.496.548/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS, por el sector sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1730/12 y registrado bajo el Nº
1426/12, conforme surge de fojas 101/104 y 107, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61
al Expediente Nº 1.496.548/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el
sector sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1730/12 y registrado bajo el Nº
1427/12, conforme surge de fojas 101/104 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 113/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1730 del 30
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1426/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1730 del 30
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1427/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.496.548/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
C/
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1426/12
CCT Nº 622/11 | 01/03/2012 | $ 6.330,00 | $ 18.990,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.496.548/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
C/
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1427/12
CCT Nº 622/11 | 01/06/2012 | $ 6.616,67 | $ 19.850,01 |
Expediente Nº 1.496.548/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2038/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 708/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.