MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2034/2012

Tope Nº 706/2012

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1733 del 30 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1733/12 y registrado bajo el Nº 1428/12, conforme surge de fojas 116/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1733/12 y registrado bajo el Nº 1429/12, conforme surge de fojas 116/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1733/12 y registrado bajo el Nº 1430/12, conforme surge de fojas 116/119 y 122, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 130/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1733 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1428/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1733 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1429/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1733 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1430/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.529.898/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA Sección Máquinas de Resolución Inmediata y Sección Servicios al Público en general

- Tope personal permanente 200hs






- Tope personal discontinuo 90hs





ACU Nº 1428/12

CCT Nº 662/04 “E”






01/09/2013

01/10/2013

01/11/2013


01/09/2013

01/10/2013

01/11/2013






$ 5.110,90

$ 5.484,36

$ 5.835,51


$ 3.062,35

$ 3.286,47

$ 3.496,99






$ 15.332,70

$ 16.453,08

$ 17.506,53


$ 9.187,05

$ 9.859,41

$ 10.490,97


ANEXO II

Expediente Nº 1.529.898/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA Sección Turf Reunión (Base 10 reuniones)

ACU Nº 1429/12

CCT Nº 662/04 “E”
01/03/2013

01/09/2013

01/10/2013

01/11/2013
$ 3.345,79

$ 3.531,79

$ 3.717,79

$ 3.883,33
$ 10.037,37

$ 10.595,37

$ 11.153,37

$ 11.649,99


ANEXO III

Expediente Nº 1.529.898/12
 
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA Sección Turf (Mensualizados)

- Tope Base 147 Hs.






- Tope Base 168 Hs.






- Tope Base 200 Hs.




ACU Nº 1430/12

CCT Nº 662/04 “E”






01/09/2012

01/12/2012

01/03/2013


01/09/2012

01/12/2012

01/03/2013


01/09/2012

01/12/2012

01/03/2013






$ 4.322,62

$ 5.015,75

$ 5.257,50


$ 4.914,25

$ 5.706,38

$ 5.982,62


$ 5.815,88

$ 6.758,88

$ 7.087,75






$ 12.967,86

$ 15.047,25

$ 15.772,50


$ 14.742,75

$ 17.119,14

$ 17.947,86


$ 17.447,64

$ 20.276,64

$ 21.263,25


Expediente Nº 1.529.898/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2034/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 706/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.