Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DE EMPLEO
Resolución 79/2013
Régimen de Crédito Fiscal. Objetivos.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1544428.2012 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº
438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 Nº 26.784,
los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de
2005 y Nº 2.054 del 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio
de 2006, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de
noviembre de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682
del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879
del 26 de mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de
fecha 7 de marzo de 2012 y Nº 1862 fecha 27 de septiembre de 2011, la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno
Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica
asociado con la generación de empleo de calidad para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización
de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de
procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación
de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados
de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el
fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las
Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las
empresas autegestionadas con el objetivo de promover la inclusión
social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción
laboral o mejorar la calidad de su empleo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el
privado resulta indispensable para implementar políticas activas de
empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que
mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente
medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del
empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores
desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de
proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.784 fijó el cupo para el año 2013
referido por el artículo 3° de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito
Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será
administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es
proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para
promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las
condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el
territorio nacional.
Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010 y sus
modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se
clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — El REGIMEN DE
CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos
de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el
fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo
en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados
tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su
integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se
detallan a continuación:
a) formación profesional;
b) nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores;
c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales
establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales
estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las
IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);
f) Evaluación para la certificación de competencias laborales.
Art. 2° — Los proyectos
mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por
empresas y/o talleres protegidos de producción en forma individual y/o
asociada con otras que formen parte de su cadena de valor.
Art. 3° — A los efectos de la
presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a
aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº
21 de fecha 10 de agosto de 2010.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar
proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe
equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados entre los meses de enero y diciembre de 2012.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE
CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8 ‰) de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas
contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa
responsable entre los meses de enero y diciembre de 2012.
En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000) por empresa y por año.
Art. 4° — Los Certificados de
Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obliga
iones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o
impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se
excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes
destinados a la Seguridad Social.
Art. 5° — No podrán participar
del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas
fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo
no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos
doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la
ejecución del Proyecto.
Art. 6° — Podrán computarse,
neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
el financiamiento de los siguientes rubros,
a) gastos de formación o actualización de instructores;
b) honorarios de instructores;
c) honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
d) insumos y material didáctico destinados a la certificación de
estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación
profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que
participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;
e) equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones
de formación profesional o de certificación de estudios y que sea
destinado a las instituciones educativas o de formación profesional o a
Talleres Protegidos de Producción en la forma que establezca la
reglamentación;
f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias
laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia
laboral y con evaluadores, ambos, registrados en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g) el costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de
uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los
participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN
DE CREDITO FISCAL;
h) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público,
requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
la presentación de los proyectos y sus rendiciones;
i) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el
fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP
y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su
respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
Art. 7° — La Dirección General
de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En
el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de
emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del
certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de
titularidad que correspondieren.
Art. 8° — La empresa ejecutora
del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá
hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán
notificadas por Carta Documento a la Dirección General de
Administración para su Registro.
Art. 9° — Las empresas podrán
obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos
previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y
pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2)
rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas
se efectuará una vez ejecutado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
acciones comprometidas. La segunda rendición se realizará una vez
finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta. Con
cada rendición aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución
será supervisada por Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización.
Art. 10. — Los recursos
asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente
Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación,
Auditoría General de la Nación).
Art. 11. — Si por razones de
fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del
proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma
inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al
caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes
modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
Art. 12. — El MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias
pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en
los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito
Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que
establezca la reglamentación.
Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará
asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y
ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
descrito en la presente Resolución.
Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar
conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas
deberán poner a su disposición toda la información y documentación
relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
Art. 15. — Si en el ejercicio
de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara
algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la
empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para
efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del
CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la Dirección General de
Administración.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los
proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la
caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas
establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del
incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE).
Art. 16. — Facúltese a la
SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la Operatoria
del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos,
pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación,
aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de
adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y
características de los proyectos admisibles.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.