Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 1/2013
Créase el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
Bs. As., 18/1/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre
sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para
el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que
garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la
actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las Inversiones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la
exploración y explotación de recursos convencionales y no
convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas
de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v)
asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover
un desarrollo sustentable del sector.
Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1.277/2012
con base en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319, 20.680 y 26.741,
como así también las atribuciones reconocidas a la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento,
conforman un ordenamiento integral en el que las diversas instituciones
jurídicas contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí,
como un conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de
una política pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento
energético.
Que, teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país está
altamente concentrada en recursos fósiles (Petróleo y Gas Natural, con
un 34% y un 51% respectivamente), es preciso asegurar la disponibilidad
de estos recursos estratégicos en condiciones económicamente razonables
y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad
del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a
la Argentina durante esta última década.
Que en el caso del Gas Natural, se advierte en los últimos años un
incremento sostenido del consumo interno, como consecuencia de este
proceso de crecimiento económico con inclusión social, promediando una
tasa de crecimiento del 4% anual.
Que la producción local de este recurso estratégico no logró acompañar
la creciente demanda interna sino que, al contrario, registra una
tendencia decreciente a lo largo de los últimos años. Asimismo, el
horizonte de reservas de Gas Natural también muestra una caída, como
consecuencia de la insuficiencia de inversiones realizadas en
exploración y explotación por parte de las empresas productoras.
Que, en este contexto, la creciente necesidad de importaciones asumidas
por el Estado Nacional para garantizar el adecuado abastecimiento de
hidrocarburos, aunado a los altos precios que presentaron los mismos
durante los últimos años, representó no solo un esfuerzo para el país
en términos de divisas sino además un creciente compromiso fiscal para
las arcas del Tesoro Nacional.
Que, en este sentido, las transferencias de recursos fiscales a través
del Programa Energía Total ascendieron en 2012 a 17.321 millones de
pesos, lo que representa casi una duplicación respecto del año anterior.
Que por los motivos expuestos, se vuelve imprescindible contar con el
diseño de una política económica que tenga por objetivo reducir en el
corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas por medio de
dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la
producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones (y por
ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado, estimulando la
inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. De manera
conjunta, ambos caminos permitirán en el corto plazo revertir la
tendencia deficitaria actual, a la vez que garantizarán el
autoabastecimiento energético necesario para sostener el crecimiento
económico y desarrollo social de la Argentina en el mediano y largo
plazo.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente,
resulta conveniente la implementación de un “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, a través del incremento del precio
de Gas Natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección
Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar
en cada caso—, a la suma de 7,5 Dólares Estadounidenses por millón de
BTU.
Que con ese objeto, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” promueve la presentación de “Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural” por parte de las empresas inscriptas en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, a partir del cual las
empresas interesadas en obtener el Precio de la Inyección Excedente
descripto en el párrafo anterior, se comprometan a incrementar la
Inyección Total de Gas Natural.
Que a los fines de implementar este esquema promocional de Precios de
Inyección Excedente, las empresas que presenten “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural” ante la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, recibirán, mensualmente del Estado Nacional una
compensación que será la resultante de: (i) la diferencia que exista
entre el precio de la Inyección Excedente y el precio efectivamente
percibido por la venta de la Inyección Excedente, más (ii) la
diferencia que exista entre el Precio Base y el precio efectivamente
percibido por la venta de la Inyección Base Ajustada.
Que, como contrapartida del esquema de compensación mencionado, las
empresas beneficiarias deberán comprometerse a aumentar la Inyección
Total de Gas Natural, asumiendo la obligación de compensar su
imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total
comprometidos en su Proyecto, mediante la modalidad que a tales fines
propongan en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, y sea aprobada por la Comisión.
Que asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con los
compromisos de inversión adicional incluidos en los “Proyectos de
Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que sean aprobados por
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, donde se detallen las pautas
básicas de presentación de los “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, que serán recibidas, evaluadas, y en su caso,
aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su
criterio los Proyectos presentados contribuyan al autoabastecimiento
nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción
gasífera y su inyección en el mercado interno, y generen mayores
niveles de actividad, inversión y empleo en el sector.
Que, asimismo, en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural” que se aprueba a través de la presente, se detallan las
bases y condiciones que regirán los respectivos Proyectos, así como las
prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes
a cargo de las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación para
el Aumento de la Inyección de Gas Natural, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, que
como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural” hasta el día 30 de junio de 2013.
(Nota
Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 32/2013 de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas B.O. 02/10/2013, se prorroga hasta el día viernes 4
de octubre de 2013, hasta las 16:00 hs, el plazo para que los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, aprobado por la presente Resolución, puedan
presentar un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural”. Prórroga Anterior: Resolución
N° 7/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 4/7/2013)
Art. 3° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará los
proyectos que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento
nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción
gasífera y su inyección en el mercado interno, y generen mayores
niveles de actividad, inversión y empleo en el sector, los cuales
estarán sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de
la presente Resolución.
Art. 4° — La presente medida
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural serán solventados con fondos del
Tesoro Nacional.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof. — Mario G. Moreno. — Daniel Cameron.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a
aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o
mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente
en metano de un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con
la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por
Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la
Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del
gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para
consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema
de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de
una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición
fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA y ENARGAS y (iii) las
inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS, para lo cual la
Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada mensual con
la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un
plazo no mayor al día 30 de noviembre de 2014 cuente con medición
fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS para seguir
siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
(Apartado 5 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 208/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
3/10/2014. Vigencia: el
día de su publicación en el Boletín Oficial)
En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación
de los medidores fiscales respectivos en el plazo estipulado, no se
considerarán para el cálculo de la Inyección Total, las inyecciones
previas al PIST.
6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas
Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia
del Programa, para su comercialización en el mercado interno, por
encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas
Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida
para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes de
inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a
la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que
será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período
propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y aprobación de la
Comisión.
9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año
2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de
consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada
Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a verificación y aprobación de
la Comisión.
10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las
Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta
Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en
el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de seis
(6) meses.
II. Pautas de Presentación de los Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, que deberá incluir la siguiente información:
• Presupuestos del Proyecto:
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El cálculo de su Inyección Base.
(ii) El período de vigencia del Proyecto, el cual no podrá superar los
cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria,
previa decisión de la Comisión.
(iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, para el período
propuesto.
(iv) El cálculo del Precio Base.
(v) El cálculo del promedio ponderado correspondiente a cada mes de
vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” de los precios del Gas Natural comercializados por la empresa,
establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno,
que será utilizado para determinar la Compensación.
En todos los casos, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas podrá
solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la
información suministrada.
• Compromisos de Aumento de Inyección de Gas Natural.
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El detalle de los volúmenes totales de Gas Natural que la empresa
se compromete a inyectar en el mercado interno durante el período
propuesto.
(ii) El compromiso de la empresa de compensar su imposibilidad de
alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su
Proyecto, proponiendo metodologías de compensación (que podrán incluir,
entre otros posibles, la importación del GNL o el pago al Estado
Nacional de la diferencia entre el Precio de Importación del GNL previo
al momento en que se registró el faltante y el Precio de la Inyección
Excedente).
Asimismo, el Proyecto podrá incluir:
• Compromisos de Inversión.
• Otras condiciones del Proyecto o deberes a asumir por la Empresa
Beneficiaria.
III. Actuación de la Comisión.
La Comisión podrá requerir a las empresas solicitantes las aclaraciones
que estimase necesarias, así como también, que ajusten o modifiquen
total o parcialmente la propuesta que hubieran efectuado.
Cumplidos los requerimientos que hubiere efectuado, la Comisión
evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación
particular de cada empresa, y si a su criterio dicho Proyecto
contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través
del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado
interno, generando asimismo mayores niveles de actividad, inversión y
empleo en el sector, podrá otorgar el beneficio instituido por la
presente incorporando a la empresa beneficiaria al Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural.
IV. Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas
Natural.
• Compensación por la Inyección Excedente:
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán Siete Dólares Estadounidenses
con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU), por todo el
volumen que supere su Inyección Base Ajustada.
2) El Estado nacional se compromete a abonar mensualmente a las
Empresas Beneficiarias una Compensación (la “Compensación”) que resulta
de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la Inyección
Excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de la
Inyección Excedente, más; (ii) la diferencia que exista entre el Precio
Base y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección
Base Ajustada. Si el precio percibido por la Empresa Beneficiaria por
la venta de la Inyección Base ajustada, fuese mayor al Precio Base, la
diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se
descontará de la Compensación que ésta tuviera que percibir del Estado
nacional en virtud de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección:
3) A efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección
Excedente, e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes
por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará
la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga
participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso
al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la
Comisión y de las restantes autoridades competentes previo a su cómputo
en el cálculo de la Inyección Total.
• Incremento de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias se comprometen a incrementar los
volúmenes totales de Gas Natural a inyectar en el mercado interno
durante el período puesto, de acuerdo a los valores que calculen en sus
respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural”, y sean aprobados por la Comisión.
6) Si para un mes determinado, la Empresa Beneficiaria no hubiere
alcanzado el aumento de producción establecido en la “Tabla de
Inyección Total Comprometida” de su Proyecto aprobado por la Comisión,
deberá compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de
Inyección Total comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en su
Proyecto y aprobada por la Comisión.
V. Obligaciones de Información de las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta
indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir en forma todos los
contratos o facturas comerciales, en los casos de clientes que no
tuvieran contratos, correspondiente al volumen de Gas Natural
comercializado.
2) Las empresas beneficiarias del presente “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” deben remitir a la Comisión toda la
información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese
relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que
fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.
VI. Vigencia de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural.
1) Los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural
tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, prorrogables a solicitud
de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la Comisión.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto un “Proyecto de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural” aprobado por la Comisión, con causa en
alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista
por la empresa en el Proyecto o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos
complementarias.
(iii) Incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones
contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un
plazo no inferior a quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el Precio de Importación fuere igual o inferior al
Precio de la Inyección Excedente, y siempre que dicha situación se
extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas
de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio
ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de los precios del
Gas Natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar
la Compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de
precios y/o cantidades injustificada.
3) En los casos de rescisión o caducidad de los Proyectos por causa
imputable a la empresa, la Comisión podrá aplicarle una cláusula penal
de hasta cinco veces el promedio de la compensación mensual actualizada
recibida por la empresa incumplidora, o el beneficio obtenido
indebidamente por ella en base al incumplimiento, lo que resultare
mayor.
La COMISION
podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la
aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA.
(Párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución
N° 3/2013
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 26/4/2013. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Antecedentes Normativos
- Anexo, punto I, apartado 5) sustituido por art. 1° de la
Resolución
N° 138/2014
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 8/8/2014. Vigencia: el
día de su publicación en el Boletín Oficial.