ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 17/2013
Bs. As., 1/2/2013
VISTO el Expediente ORSNA No 495/11 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº
375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997,
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27
de agosto de 1997, el Decreto No 163 de fecha de febrero de 1998, las
Resoluciones ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución
ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
Que por Expediente citado en el VISTO tramitan los antecedentes
relacionados con la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013,
cuyo artículo 1° aprueba el aumento de la “Sobretasa para el Desarrollo
y Mejoramiento de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional
“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA
DE SANTA CRUZ.
Que por el artículo 2° del acto administrativo precitado se dispone que
la percepción de la Sobretasa aprobada en el Artículo 1° y de la Tasa
pertinente será ejecutada por las Líneas Aéreas a través del ticket
aéreo.
Que el mecanismo de percepción indicado, tanto en relación con las
Tasas Aeroportuarias vigentes como con la Sobretasa que se aprueba,
resulta novedoso en el Aeropuerto de la Ciudad de El Calafate, en razón
de que hasta la fecha dichos conceptos eran cobrados de forma directa
por el Concesionario a través de ventanillas habilitadas al efecto en
dicha Aeroestación.
Que resulta preciso advertir que la efectiva puesta en funcionamiento
del mecanismo referido, demanda un accionar coordinado de los sujetos
que deben intervenir en su implementación, esto es, por un lado las
distintas líneas aéreas que operan en el Aeropuerto y por otra parte el
Concesionario a quien deben derivarse los montos percibidos.
Que en el sentido referido se destaca que las Líneas Aéreas requieren
de un proceso interno tendiente a incluir de manera prolija en los
tickets aéreos los conceptos indicados, ello a los efectos de evitar
percepciones incorrectas o errores que pudieran implicar perjuicios
derivados de los mismos.
Que si bien la Resolución ORSNA Nº 2/13 ha sido publicada en el Boletín
Oficial Número 32.573 de fecha 30 de enero de 2013, las cuestiones aquí
expuestas justifican debidamente la necesidad de suspender la puesta en
vigencia de dicho acto administrativo hasta tanto se informe a este
Organismo que se encuentran dadas las condiciones que hacen posible la
correcta implementación del nuevo mecanismo contemplado en el artículo
2°.
El artículo 12 de la Ley 19.549 dispone expresamente que “... la
Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante
resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés
público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se
alegare fundadamente una nulidad absoluta”.
Que surge con claridad que el Organismo puede válidamente suspender los
efectos de la resolución en cuestión con sustento en el referido
artículo 12; resultando ésta decisión razonable dadas las
circunstancias apuntadas.
En el caso concreto y atendido a la situación imperante la suspensión
de la Resolución ORSNA Nº 2/13 aparece como le medida más adecuada y
razonable a los efectos de resguardar los intereses comprometidos.
Que en efecto, la medida adoptada persigue asimismo evitar
inconvenientes que pudieran repercutir en perjuicio de los pasajeros.
Dichos perjuicios podrían producirse en razón de no haberse alcanzado
un sistema de liquidación correcto de la nueva Sobretasa aprobada lo
que podría generar para los pasajeros el cobro de montos inadecuados.
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD
y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 19.549, y lo establecido por
el Decreto Nº 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suspender la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero
de 2013, hasta tanto este Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos verifique que se encuentran dadas las condiciones que hacen
posible la correcta implementación del nuevo mecanismo de percepción de
tasas aeroportuarias del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO
TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ a
través del billete aéreo.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.F.I., a la
Provincia de SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en el AIC.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO VITALI, Presidente,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2014
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.
13/02/2014 se deroga lo dispuesto por la presente Resolución, de manera
tal que la Resolución ORSNA Nº 2/13
gozará de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la
presente medida, y sus efectos tendrán plena aplicación, entrando en
vigencia la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la
Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO
TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
e. 14/02/2013 N° 7375/13 v. 14/02/2013