ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 17/2013

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Expediente ORSNA No 495/11 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto No 163 de fecha de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO

Que por Expediente citado en el VISTO tramitan los antecedentes relacionados con la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013, cuyo artículo 1° aprueba el aumento de la “Sobretasa para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que por el artículo 2° del acto administrativo precitado se dispone que la percepción de la Sobretasa aprobada en el Artículo 1° y de la Tasa pertinente será ejecutada por las Líneas Aéreas a través del ticket aéreo.

Que el mecanismo de percepción indicado, tanto en relación con las Tasas Aeroportuarias vigentes como con la Sobretasa que se aprueba, resulta novedoso en el Aeropuerto de la Ciudad de El Calafate, en razón de que hasta la fecha dichos conceptos eran cobrados de forma directa por el Concesionario a través de ventanillas habilitadas al efecto en dicha Aeroestación.

Que resulta preciso advertir que la efectiva puesta en funcionamiento del mecanismo referido, demanda un accionar coordinado de los sujetos que deben intervenir en su implementación, esto es, por un lado las distintas líneas aéreas que operan en el Aeropuerto y por otra parte el Concesionario a quien deben derivarse los montos percibidos.

Que en el sentido referido se destaca que las Líneas Aéreas requieren de un proceso interno tendiente a incluir de manera prolija en los tickets aéreos los conceptos indicados, ello a los efectos de evitar percepciones incorrectas o errores que pudieran implicar perjuicios derivados de los mismos.

Que si bien la Resolución ORSNA Nº 2/13 ha sido publicada en el Boletín Oficial Número 32.573 de fecha 30 de enero de 2013, las cuestiones aquí expuestas justifican debidamente la necesidad de suspender la puesta en vigencia de dicho acto administrativo hasta tanto se informe a este Organismo que se encuentran dadas las condiciones que hacen posible la correcta implementación del nuevo mecanismo contemplado en el artículo 2°.

El artículo 12 de la Ley 19.549 dispone expresamente que “... la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que surge con claridad que el Organismo puede válidamente suspender los efectos de la resolución en cuestión con sustento en el referido artículo 12; resultando ésta decisión razonable dadas las circunstancias apuntadas.

En el caso concreto y atendido a la situación imperante la suspensión de la Resolución ORSNA Nº 2/13 aparece como le medida más adecuada y razonable a los efectos de resguardar los intereses comprometidos.

Que en efecto, la medida adoptada persigue asimismo evitar inconvenientes que pudieran repercutir en perjuicio de los pasajeros. Dichos perjuicios podrían producirse en razón de no haberse alcanzado un sistema de liquidación correcto de la nueva Sobretasa aprobada lo que podría generar para los pasajeros el cobro de montos inadecuados.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspender la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013, hasta tanto este Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos verifique que se encuentran dadas las condiciones que hacen posible la correcta implementación del nuevo mecanismo de percepción de tasas aeroportuarias del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ a través del billete aéreo.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.F.I., a la Provincia de SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en el AIC.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO VITALI, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 13/02/2014 se deroga lo dispuesto por la presente Resolución, de manera tal que la Resolución ORSNA Nº 2/13 gozará de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la presente medida, y sus efectos tendrán plena aplicación, entrando en vigencia la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

e. 14/02/2013 N° 7375/13 v. 14/02/2013