MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2060/2012

Registros Nº 10/2013 y Nº 11/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.543/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 y a fojas 89/89 vuelta del Expediente Nº 1.475.543/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 7/10 del Expediente Nº 1.475.543/11 las partes intervinientes convienen nuevas condiciones laborales, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Que en relación a la nueva redacción del artículo 18° del Convenio Colectivo referido, pactada en el artículo 5° del acuerdo precitado, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto N” 328/88, ambos complementados por el Decreto N” 265/02, según corresponda.

Que por el acuerdo que luce a fojas 89/89 vuelta las partes convienen las tareas que realizan los trabajadores que prestan servicios en el área materiales con categoría Polivalente “A”, en la Planta de Garín Provincia de BUENOS AIRES.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación que invisten y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos solicitando su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 7/10 del Expediente Nº 1.475.543/11 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme los dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 89/89 vuelta del Expediente Nº 1.475.543/11 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme los dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/10 y a fojas 89/89 vuelta del Expediente Nº 1.475.543/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.543/11

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2060/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 89/89 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 10/13 y 11/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros, Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel Esteves, Walter Nóbrega, y los Sres. Paritarios Marisa Frisari, Natalia Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación con motivo del vencimiento del CCT. 765/06 “E” y sus prórrogas, ACUERDAN: PRIMERO: Una nueva redacción para el artículo 22.1 Guardería, a saber:

22.1 Guardería

JOHNSON CONTROLS reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos, un importe mensual de carácter no remunerativo igual a 12 horas básicas de la categoría Polivalente “A” de la escala JIT, por cada hijo/a y hasta que cumpla los 4 años (48 meses) de edad. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre de la licencia por maternidad y/o excedencia según correspondiere. El presente beneficio se brinda en los términos y con los alcances previstos en la legislación vigente, y quedará sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de Instalación de Sala Cuna y/o Guardería Infantil.

SEGUNDO: Una nueva redacción para el artículo 16 Jornada de trabajo, a saber:

Jornada de trabajo

Con relación a la jornada de trabajo, JOHNSON CONTROLS se ajustara a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendo las partes, que la jornada laboral habitual será de hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales. Y para los turnos 1 (mañana) y 2 (tarde) será en principio, y sujeto a los términos del artículo 17 de esta CCT., de lunes a viernes en jornadas de 9 horas.

TERCERO: Una nueva redacción para el artículo 17.1 Turnos de trabajo a saber:

17.1 La jornada de trabajo se articulará acompañando la de los clientes de JC. Para cada una de sus plantas, pudiendo ser de 1 turno, 2 turnos o 3 turnos, incluso rotativos. Se respetarán los turnos (inicio y finalización) de los clientes de JC en  cada una de sus plantas, cumpliendo siempre con las disposiciones legales vigentes en materia de horarios y jornadas. Las partes acuerdan que, solo para el supuesto del turno 2 (tarde), y como excepción fundada en el régimen que con el presente acuerdo se modifica, las primeras 3 horas nocturnas (de 21.00 hs. a 24.00 hs.) llevarán un recargo adicional de 2 minutos por hora. Es decir, el adicional por nocturnidad en este particular y único supuesto, será por un total de 15 minutos normales, no extras, (8 minutos de ley + 2 minutos que aquí se acuerdan, x 50%) por cada hora nocturna trabajada entre las 21.00 hs. y las 24.00 hs.- El, resto de las horas nocturnas se regirán en los términos legales correspondientes. Y no obstante lo detallado, las partes aclaran que la empresa conservará la opción de implementar una reducción de jornada, evitando así el pago de recargo/s por nocturnidad, en los términos de la legislación vigente.

CUARTO: Una nueva redacción para el artículo 17.2, a saber:

17.2. Los empleados contarán en los turnos 1 y 2 (mañana y tarde) con paradas de línea de 60 minutos (total jornada), que deben coincidir con las paradas que realicen nuestros clientes en sus líneas de manufactura, con el objetivo de toma de alimentos y descanso. En el caso del turno 3 (noche) las paradas deben coincidir con las de los clientes de JC. para cada una de sus plantas.

QUINTO: Una nueva redacción para el artículo 18, a saber:

Compensaciones horarias - Garantía salarial - Suspensiones:

La empresa instrumentará para situaciones de falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social y/o de acuerdo con las necesidades y/o falta de pedido de los clientes, alternativas que se ajusten a las disposiciones legales vigentes y que respeten aquellas instrumentadas por cada cliente de JC. para cada una de sus plantas.

18.1 Así para aquellas que instrumenten un sistema de compensación horaria, por las primeras 150 horas se aplicará el tradicional esquema de crédito/débito de horas, esto es:

18.1.1 El compromiso de JOHNSON CONTROLS en garantizar el pago del salario mensual establecido en el Art. 33.1.1 a) y b), del presente convenio y el compromiso de los empleados en devolver las horas en debito que correspondan, dentro del plazo máximo de un (1) año, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedara extinguido.

18.1.2 El registro de horas en debito será comunicado a los empleados en forma mensual. Cuando exista debito de horas por parte de los empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes, hasta una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria, y en caso de los días Sábados, hasta un máximo de tres (3) horas en exceso de la Jornada a realizar. En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en debito los días domingo y feriados. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Cáp. 2 del presente convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

18.1.3 La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores se computara de la siguiente manera:

18.1.3.1 Cada hora trabajada en exceso a la habitual de lunes a viernes, tendrá una compensación equivalente a una hora y treinta minutos.

18.1.3.2 Cada hora trabajada en exceso a la habitual en día sábado, tendrá una compensación equivalente a dos horas.

18.1.4. La devolución o compensación de horas en debito por parte de los trabajadores, siempre se efectuara mediante prestación efectiva de trabajo y nunca en dinero.

18.1.5 A partir de la hora 151 (calculada/s por planta, y en promedio) y hasta la hora 450 se instrumentará un régimen de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT. con el pago de una prestación no remunerativa cuyo importe fijarán de común acuerdo las partes. Si se alcanzan las 450 horas, las partes se reunirán para analizar las alternativas y/o medidas que resulten viables para afrontar de la mejor manera posible la situación.

18.2 Para aquellas que no instrumenten un sistema de compensación horaria, por las primeras 450 horas se instrumentará un régimen de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT. con el pago de una prestación no remunerativa cuyo importe fijarán de común acuerdo las partes. Si se alcanzan las 450 horas, las partes se reunirán para analizar las alternativas y/o medidas que resulten viables para afrontar de la mejor manera posible la situación.

Si los clientes de JC. alteran, varían y/o de algún modo modifican las alternativas instrumentadas, las partes acuerdan reunirse de modo inmediato para también adaptar las alternativas de JC. según las novaciones habidas en los clientes, siempre de conformidad a la legislación vigente.

Asimismo las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar alternativas y/o instancias alternativas para cada supuesto.

SEXTO: Que la remuneración mensual variable del art. 33.1.2 será aplicada a todo empleado a partir del mes cinco (5); esto es, de su quinto mes de antigüedad.

SEPTIMO: Una nueva redacción para el artículo 40, a saber: Feriados Nacionales y Días No Laborables

Los feriados nacionales no serán laborables y serán pagos, y los días no laborables, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de Diciembre, serán no laborables, si la Empresa decide no trabajarlos, serán igualmente pagos. Si la empresa decide trabajarlos (total o parcialmente serán pagos como si se tratara de días feriados nacionales (por las horas trabajadas).

OCTAVO: Que las horas correspondientes a la Bonificación vacacional prevista en el art. 22.3 del CCT. (actualmente en 192 horas), se liquidarán sobre el salario básico correspondiente a la categoría que el trabajador revista al inicio del período vacacional, y sobre el importe correspondiente a la Ley 26.341 (anteriormente vales canasta familiar).

NOVENO: Que las partes estudiarán el supuesto de entrenadores y/o materiales en cada caso particular por cada planta según los usos y costumbres de cada una.

DECIMO: Que dadas las especiales características que implican el abastecimiento a clientes como los de JC. (Terminales automotrices), es que la Empresa junto con el Sindicato solicitara a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad; asumiendo las partes un compromiso por mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración, siempre en orden a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas programadas.

DECIMO PRIMERO: Que la vigencia de las novaciones convencionales aquí pactadas será a partir del 01 de octubre de 2011. No obstante ello, las partes convienen que la empresa reconocerá el importe correspondiente a la diferencia por el supuesto previsto en el punto PRIMERO del presente Acuerdo, correspondiente a “Guardería”, por los meses de Agosto/2011 y Septiembre/2011, con el pago de los haberes del mes de Octubre/2011.

DECIMO SEGUNDO: Que cualquier contradicción o conflicto de redacción y/o de interpretación del convenio aquí modificado (redacción anterior vs. modificaciones del presente acuerdo), deberá interpretarse siempre a favor de las novaciones de este acuerdo y no de la redacción anterior.

DECIMO TERCERO: Que la vigencia del nuevo texto convencional será hasta el 31 de julio de 2013.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de junio de 2012, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Nicolás Bloj y Juan Martín Brunengo, como Apoderados, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, y los Sres. Delegados de Personal de Planta Garín Sebastián Otero y David Walter Schneider; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación con motivo de la situación para empleados de materiales atento la especial modalidad de trabajo y capacitación, ACUERDAN:

1) Que aquellos empleados de Planta Garín, área de materiales con categoría Polivante A que atento su experiencia y capacitación, se encuentren en condiciones de prestar/asumir todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área, y que a su vez la empresa asimismo necesite, y por ello los convoque a, que realice/n todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área, les corresponderá un adicional por funciones efectivas integrales de materiales, del 10% sobre su salario básico.

2) Que dentro de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área, a modo ejemplificativo se detallan las siguientes: Recepción de Materiales, Carga y descarga de camiones en general, Control de bultos o cantidades contra remitos y firma de conformidad para todos los proveedores externos o internos, Distribución del material recibido a las distintas áreas del almacén, Confección de remitos a proveedores o clientes, Informe de anomalías detectadas en la recepción, Identificación de materiales y/o componentes FIFO, Despacho de materiales, Coordinar el despacho (volumen y cantidad) al cliente a fin de reducir costos logísticos, Confección de toda la documentación de salida inherente al sector (remitos, ASN, etc.) y archivo de los mismos, incluye repuestos, devoluciones a proveedores, Manejo completo del buffer de despacho, Inventario cíclico, Confección de planillas, Conteo de piezas, Análisis de resultado de conteo por sistema, Carga de ajustes de inventario ciclado en sistema, Archivo de planillas, Auditoría de piezas en almacén (FIFO, PEPS), Entrenamiento de nuevos colaboradores en caso de ser necesario, Shipping Ford, Coordinación con despacho JCI de volumen y cantidad de asientos, Mantener comunicación fluida en forma diaria, realización de actividades standard y tareas eventuales que se presenten diariamente en el cliente.

3) Que para nuevos empleados en el área, dependerá de lo detallado en 1) esto es que logren por su experiencia y capacitación, las condiciones de prestar/asumir todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área, y que a su vez la empresa asimismo necesite, y por ello los convoque a que realice/n todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área.

4) Que atento lo acordado se deja aclarado que el poder de organización y dirección de tareas y/o funciones y/o responsabilidades y/o distribución y/o asignación de las mismas, será solo de la empresa y/o de aquellos empleados a los que la empresa al tal efecto designe.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.