MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2060/2012
Registros Nº 10/2013 y Nº 11/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.543/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 y a fojas 89/89 vuelta del Expediente Nº 1.475.543/11,
obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, oportunamente
suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 7/10 del Expediente Nº 1.475.543/11 las
partes intervinientes convienen nuevas condiciones laborales, con
vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Que en relación a la nueva redacción del artículo 18° del Convenio
Colectivo referido, pactada en el artículo 5° del acuerdo precitado,
corresponde aclarar que la homologación que por la presente se resuelve
no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto N”
328/88, ambos complementados por el Decreto N” 265/02, según
corresponda.
Que por el acuerdo que luce a fojas 89/89 vuelta las partes convienen
las tareas que realizan los trabajadores que prestan servicios en el
área materiales con categoría Polivalente “A”, en la Planta de Garín
Provincia de BUENOS AIRES.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signatarios.
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación que
invisten y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos
solicitando su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 7/10 del
Expediente Nº 1.475.543/11 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme los
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 89/89
vuelta del Expediente Nº 1.475.543/11 celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme los
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/10 y a fojas 89/89 vuelta del
Expediente Nº 1.475.543/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.543/11
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2060/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 89/89 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 10/13 y
11/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de
Septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls
Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como
Apoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros,
Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal
Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel
Esteves, Walter Nóbrega, y los Sres. Paritarios Marisa Frisari, Natalia
Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación con motivo del vencimiento del CCT. 765/06 “E” y sus
prórrogas, ACUERDAN: PRIMERO: Una nueva redacción para el artículo 22.1
Guardería, a saber:
22.1 Guardería
JOHNSON CONTROLS reconocerá como beneficio social al personal femenino
que tenga hijos, un importe mensual de carácter no remunerativo igual a
12 horas básicas de la categoría Polivalente “A” de la escala JIT, por
cada hijo/a y hasta que cumpla los 4 años (48 meses) de edad. Este
beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal
femenino se reintegre de la licencia por maternidad y/o excedencia
según correspondiere. El presente beneficio se brinda en los términos y
con los alcances previstos en la legislación vigente, y quedará sin
efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de
Instalación de Sala Cuna y/o Guardería Infantil.
SEGUNDO: Una nueva redacción para el artículo 16 Jornada de trabajo, a saber:
Jornada de trabajo
Con relación a la jornada de trabajo, JOHNSON CONTROLS se ajustara a
las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención
Colectiva de Trabajo, estableciendo las partes, que la jornada laboral
habitual será de hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales. Y para
los turnos 1 (mañana) y 2 (tarde) será en principio, y sujeto a los
términos del artículo 17 de esta CCT., de lunes a viernes en jornadas
de 9 horas.
TERCERO: Una nueva redacción para el artículo 17.1 Turnos de trabajo a saber:
17.1 La jornada de trabajo se articulará acompañando la de los clientes
de JC. Para cada una de sus plantas, pudiendo ser de 1 turno, 2 turnos
o 3 turnos, incluso rotativos. Se respetarán los turnos (inicio y
finalización) de los clientes de JC en cada una de sus plantas,
cumpliendo siempre con las disposiciones legales vigentes en materia de
horarios y jornadas. Las partes acuerdan que, solo para el supuesto del
turno 2 (tarde), y como excepción fundada en el régimen que con el
presente acuerdo se modifica, las primeras 3 horas nocturnas (de 21.00
hs. a 24.00 hs.) llevarán un recargo adicional de 2 minutos por hora.
Es decir, el adicional por nocturnidad en este particular y único
supuesto, será por un total de 15 minutos normales, no extras, (8
minutos de ley + 2 minutos que aquí se acuerdan, x 50%) por cada hora
nocturna trabajada entre las 21.00 hs. y las 24.00 hs.- El, resto de
las horas nocturnas se regirán en los términos legales
correspondientes. Y no obstante lo detallado, las partes aclaran que la
empresa conservará la opción de implementar una reducción de jornada,
evitando así el pago de recargo/s por nocturnidad, en los términos de
la legislación vigente.
CUARTO: Una nueva redacción para el artículo 17.2, a saber:
17.2. Los empleados contarán en los turnos 1 y 2 (mañana y tarde) con
paradas de línea de 60 minutos (total jornada), que deben coincidir con
las paradas que realicen nuestros clientes en sus líneas de
manufactura, con el objetivo de toma de alimentos y descanso. En el
caso del turno 3 (noche) las paradas deben coincidir con las de los
clientes de JC. para cada una de sus plantas.
QUINTO: Una nueva redacción para el artículo 18, a saber:
Compensaciones horarias - Garantía salarial - Suspensiones:
La empresa instrumentará para situaciones de falta prolongada de
abastecimiento o fluctuaciones económicas, que puedan generar
inestabilidad y/o inquietud social y/o de acuerdo con las necesidades
y/o falta de pedido de los clientes, alternativas que se ajusten a las
disposiciones legales vigentes y que respeten aquellas instrumentadas
por cada cliente de JC. para cada una de sus plantas.
18.1 Así para aquellas que instrumenten un sistema de compensación
horaria, por las primeras 150 horas se aplicará el tradicional esquema
de crédito/débito de horas, esto es:
18.1.1 El compromiso de JOHNSON CONTROLS en garantizar el pago del
salario mensual establecido en el Art. 33.1.1 a) y b), del presente
convenio y el compromiso de los empleados en devolver las horas en
debito que correspondan, dentro del plazo máximo de un (1) año, a
contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó.
Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el
crédito quedara extinguido.
18.1.2 El registro de horas en debito será comunicado a los empleados
en forma mensual. Cuando exista debito de horas por parte de los
empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes,
hasta una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria, y en caso de
los días Sábados, hasta un máximo de tres (3) horas en exceso de la
Jornada a realizar. En ningún caso se dispondrán compensaciones de
horas en debito los días domingo y feriados. La Empresa, de acuerdo a
las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos
determinados en el Cáp. 2 del presente convenio, comunicará con
anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos
cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.
18.1.3 La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores se computara de la siguiente manera:
18.1.3.1 Cada hora trabajada en exceso a la habitual de lunes a
viernes, tendrá una compensación equivalente a una hora y treinta
minutos.
18.1.3.2 Cada hora trabajada en exceso a la habitual en día sábado, tendrá una compensación equivalente a dos horas.
18.1.4. La devolución o compensación de horas en debito por parte de
los trabajadores, siempre se efectuara mediante prestación efectiva de
trabajo y nunca en dinero.
18.1.5 A partir de la hora 151 (calculada/s por planta, y en promedio)
y hasta la hora 450 se instrumentará un régimen de suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT. con el pago de una prestación no
remunerativa cuyo importe fijarán de común acuerdo las partes. Si se
alcanzan las 450 horas, las partes se reunirán para analizar las
alternativas y/o medidas que resulten viables para afrontar de la mejor
manera posible la situación.
18.2 Para aquellas que no instrumenten un sistema de compensación
horaria, por las primeras 450 horas se instrumentará un régimen de
suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT. con el pago de
una prestación no remunerativa cuyo importe fijarán de común acuerdo
las partes. Si se alcanzan las 450 horas, las partes se reunirán para
analizar las alternativas y/o medidas que resulten viables para
afrontar de la mejor manera posible la situación.
Si los clientes de JC. alteran, varían y/o de algún modo modifican las
alternativas instrumentadas, las partes acuerdan reunirse de modo
inmediato para también adaptar las alternativas de JC. según las
novaciones habidas en los clientes, siempre de conformidad a la
legislación vigente.
Asimismo las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar alternativas y/o instancias alternativas para cada supuesto.
SEXTO: Que la remuneración mensual variable del art. 33.1.2 será
aplicada a todo empleado a partir del mes cinco (5); esto es, de su
quinto mes de antigüedad.
SEPTIMO: Una nueva redacción para el artículo 40, a saber: Feriados Nacionales y Días No Laborables
Los feriados nacionales no serán laborables y serán pagos, y los días
no laborables, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la
legislación vigente.
Los días 24 y 31 de Diciembre, serán no laborables, si la Empresa
decide no trabajarlos, serán igualmente pagos. Si la empresa decide
trabajarlos (total o parcialmente serán pagos como si se tratara de
días feriados nacionales (por las horas trabajadas).
OCTAVO: Que las horas correspondientes a la Bonificación vacacional
prevista en el art. 22.3 del CCT. (actualmente en 192 horas), se
liquidarán sobre el salario básico correspondiente a la categoría que
el trabajador revista al inicio del período vacacional, y sobre el
importe correspondiente a la Ley 26.341 (anteriormente vales canasta
familiar).
NOVENO: Que las partes estudiarán el supuesto de entrenadores y/o
materiales en cada caso particular por cada planta según los usos y
costumbres de cada una.
DECIMO: Que dadas las especiales características que implican el
abastecimiento a clientes como los de JC. (Terminales automotrices), es
que la Empresa junto con el Sindicato solicitara a todo el personal
comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para
asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más
alta calidad; asumiendo las partes un compromiso por mantener un clima
de paz social y a respetar una actitud de colaboración, siempre en
orden a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de
producción y entregas programadas.
DECIMO PRIMERO: Que la vigencia de las novaciones convencionales aquí
pactadas será a partir del 01 de octubre de 2011. No obstante ello, las
partes convienen que la empresa reconocerá el importe correspondiente a
la diferencia por el supuesto previsto en el punto PRIMERO del presente
Acuerdo, correspondiente a “Guardería”, por los meses de Agosto/2011 y
Septiembre/2011, con el pago de los haberes del mes de Octubre/2011.
DECIMO SEGUNDO: Que cualquier contradicción o conflicto de redacción
y/o de interpretación del convenio aquí modificado (redacción anterior
vs. modificaciones del presente acuerdo), deberá interpretarse siempre
a favor de las novaciones de este acuerdo y no de la redacción anterior.
DECIMO TERCERO: Que la vigencia del nuevo texto convencional será hasta el 31 de julio de 2013.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de junio de 2012, se
reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems
S.R.L., Sr. Nicolás Bloj y Juan Martín Brunengo, como Apoderados, en
adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, y los Sres. Delegados de
Personal de Planta Garín Sebastián Otero y David Walter Schneider; en
adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación con motivo de la
situación para empleados de materiales atento la especial modalidad de
trabajo y capacitación, ACUERDAN:
1) Que aquellos empleados de Planta Garín, área de materiales con
categoría Polivante A que atento su experiencia y capacitación, se
encuentren en condiciones de prestar/asumir todas y cada una de las
tareas/responsabilidades/obligaciones del área, y que a su vez la
empresa asimismo necesite, y por ello los convoque a, que realice/n
todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área,
les corresponderá un adicional por funciones efectivas integrales de
materiales, del 10% sobre su salario básico.
2) Que dentro de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área, a
modo ejemplificativo se detallan las siguientes: Recepción de
Materiales, Carga y descarga de camiones en general, Control de bultos
o cantidades contra remitos y firma de conformidad para todos los
proveedores externos o internos, Distribución del material recibido a
las distintas áreas del almacén, Confección de remitos a proveedores o
clientes, Informe de anomalías detectadas en la recepción,
Identificación de materiales y/o componentes FIFO, Despacho de
materiales, Coordinar el despacho (volumen y cantidad) al cliente a fin
de reducir costos logísticos, Confección de toda la documentación de
salida inherente al sector (remitos, ASN, etc.) y archivo de los
mismos, incluye repuestos, devoluciones a proveedores, Manejo completo
del buffer de despacho, Inventario cíclico, Confección de planillas,
Conteo de piezas, Análisis de resultado de conteo por sistema, Carga de
ajustes de inventario ciclado en sistema, Archivo de planillas,
Auditoría de piezas en almacén (FIFO, PEPS), Entrenamiento de nuevos
colaboradores en caso de ser necesario, Shipping Ford, Coordinación con
despacho JCI de volumen y cantidad de asientos, Mantener comunicación
fluida en forma diaria, realización de actividades standard y tareas
eventuales que se presenten diariamente en el cliente.
3) Que para nuevos empleados en el área, dependerá de lo detallado en
1) esto es que logren por su experiencia y capacitación, las
condiciones de prestar/asumir todas y cada una de las
tareas/responsabilidades/obligaciones del área, y que a su vez la
empresa asimismo necesite, y por ello los convoque a que realice/n
todas y cada una de las tareas/responsabilidades/obligaciones del área.
4) Que atento lo acordado se deja aclarado que el poder de organización
y dirección de tareas y/o funciones y/o responsabilidades y/o
distribución y/o asignación de las mismas, será solo de la empresa y/o
de aquellos empleados a los que la empresa al tal efecto designe.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.