MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2061/2012

Registro Nº 4/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.722/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.463.722/11 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores dependientes de la empresa que desempeñan sus funciones en la Usina Generadora de Energía Eléctrica de la localidad de Bell Ville de la Provincia de Córdoba comprendidos en la representatividad de la entidad sindical firmante, en los valores, condiciones y vigencia en él estipulados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.463.722/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.463.722/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.722/11

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2061/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 4/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los Veintinueve (29) días del mes Abril de 2011, se constituye en las oficinas de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), las partes que seguidamente se detallan: 1) SULLAIR ARGENTINA S.A., representada en este Acto por el Sr. Alberto Fernández, en su carácter de Apoderado; 2) LA Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el Sr. Julio César Ieraci, en su carácter de Secretario General, el Sr. Rubén Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo Val, en su carácter de Presidente del Tribunal Paritario y el Sr. Luís A. Burnet, integrante del Tribunal Paritario de la FATLyF, y 3) EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, representado por el Sr. Eduardo A. Brandolin, en su carácter de Secretario General y el Sr. José A. Vargas, en su carácter de Secretario Gremial, quienes acuerdan lo siguiente.

PRIMERA: Que el sector empleador, representado por SULLAIR ARGENTINA S.A., y el sector sindical, representado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), acuerdan una recomposición salarial del treinta por ciento (30 %) pactado a los salarios básicos de la escala salarial vigente a Noviembre de 2010, determinándose que el referido porcentaje se aplicara en forma desdoblada en dos (2) etapas. Ello según montos, progresividad y procedimiento de liquidación y pago que se detallan en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento salarial escalonado consistente en: a) un dieciséis por ciento (16 %) para los meses de abril a junio de 2011 (Anexo I), con respecto a la escala salarial en vigencia desde Noviembre de 2010 (Anexo III); y b) un catorce por ciento (14 %) no acumulativo al anterior, a partir del mes de julio de 2011 (Anexo II), con respecto a la escala salarial en vigencia desde Noviembre de 2010 (Anexo III). Dichos incrementos salariales se incorporarán en cada tramo a los salarios básicos de las escalas vigentes, según los porcentajes determinados de incremento de cada tramo, se abonarán y liquidarán en los meses respectivos como suma remunerativa.

TERCERA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este incremento alcanza a los Trabajadores dependientes de SULLAIR ARGENTINA S.A., que desempeñan sus funciones en la Usina generadora de energía Eléctrica sita en la Localidad de Bell Ville Provincia de Córdoba, como así también cualquier otro trabajador dependiente de ésta Empresa que desarrolle sus tareas en cualquier ámbito de la Provincia de Córdoba, con actuación territorial de la representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, firmante del presente Acuerdo.

CUARTA: La entidad empleadora SULLAIR ARGENTINA S.A., retendrá mensualmente a los trabajadores no afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza, signatario del presente acuerdo, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes, percibida mensualmente. La empleadora actuará como agente de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones, a la orden del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, en la cuenta bancaria que ya ha sido indicada oportunamente. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2011 y se mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza signatario del presente, a sostener los gastos que demande la negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250.

QUINTA: Las partes, solicitarán la homologación del presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación nacional.
Previa lectura y ratificación, firman las partes Seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al comienzo del presente.

ANEXO I

Escala Salarial: SULLAIR ARGENTINA S.A. - LUZ y FUERZA

Marzo de 2011



Cat.
Sueldo BásicoBONIFICACIONES
OficioTécnicoAdministrativoOperacionesJerárquicaFuncional
1$ 1.471,09





2$ 1.516,60


55,43

3$ 1.563,49120,11
76,9976,99

4$ 1.611,85120,11
76,9976,99

5$ 1.661,70160,14
110,87110,87200,18
6$ 1.713,10200,18240,21160,14110,87200,18
7$ 1.766,08240,21240,21160,14160,14240,21
8$ 1.844,16240,21280,25200,18160,14320,28
9$ 1.922,24280,25280,25200,18200,18380,34
10$ 1.923,86280,25320,28240,21200,18440,39
11$ 1.924,79320,28320,28240,21240,21500,44
12$ 1.982,53378,01378,01307,58307,58568,58
13$ 2.042,01414,91505,82375,04375,04645,96834,01
14$ 2.103,27549,41701,97505,82505,82733,92959,31
15$ 2.166,37683,30898,88635,18635,18824,581.022,25
16$ 2.231,35



915,431.175,85
17$ 2.298,30



1.006,281.366,02
18$ 2.367,25



1.097,131.497,29
Antigüedad51,39
Suma Fija823,22
Quebranto Caja134,74
Bonificación Chofer38,50
Gastos Rep Vent96,24
Gastos Rep F Local134,74
Gasto de Comida38,50
Refrigerio91,25
Compensación Gas69,82
Compensación Luz (no remunerativo)178,52
TITULO
Inc 1 ap a1.463,03
Inc 1 ap b1.024,18
Inc 1 ap c731,42
Inc 1 ap d284,68
Inc 2 ap a392,66
Inc 2 ap b284,68
Inc 3 ap a392,66
Inc 3 ap b284,68
Inc 4 ap a220,20
Inc 5 ap a284,68
Inc 5 ap b164,38
Inc 6 ap a227,32
Inc 6 ap b164,38
Inc 7 ap a77,76
Inc 7 ap b114,33
Inc 7 ap c178,81

Art. 69-70-72: el 5% sobre toda la remuneración.
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 ó 25 años.
Tarea Riesgosa: 10% sobre toda la remuneración
Guardia Pasiva 44,64% sobre toda remuneración
Turismo Social: Equivale al pago de un SMVyM
(Pago anual en el mes de Septiembre de cada año)
Bonificación Anual por Eficiencia (BAE): Equivalente al Art. 79° inc. B, del C.C.T. 36/75.
(Pago anual, en el mes de Enero de cada año).

ANEXO II

Escala Salarial: SULLAIR ARGENTINA S.A. - LUZ y FUERZA

Julio de 2011



Cat
Sueldo BásicoBONIFICACIONES
OficioTécnicoAdministrativoOperacionesJerárquicaFuncional
1$ 1.648,63





2$ 1.699,63


62,12

3$ 1.752,19134,60
86,2886,28

4$ 1.806,39134,60
86,2886,28

5$ 1.862,25179,47
124,25124,25224,34
6$ 1.919,85224,34269,20179,47124,25224,34
7$ 1.979,22269,20269,20179,47179,47269,20
8$ 2.066,73269,20314,07224,34179,47358,94
9$ 2.154,23314,07314,07224,34224,34426,24
10$ 2.156,05314,07358,94269,20224,34493,54
11$ 2.157,09358,94358,94269,20269,20560,84
12$ 2.221,80423,63423,63344,70344,70637,20
13$ 2.288,46464,98566,86420,31420,31723,92934,67
14$ 2.357,11615,72786,69566,86566,86822,501.075,09
15$ 2.427,83765,771.007,36711,84711,84924,101.145,63
16$ 2.500,65



1.025,911.317,77
17$ 2.575,68



1.127,731.530,89
18$ 2.652,95



1.229,541.678,00
Antigüedad57,59
Suma Fija922,57
Quebranto Caja151,00
Bonificación Chofer43,14
Gastos Rep Vent107,85
Gastos Rep F Local151,00
Gasto de Comida43,14
Refrigerio102,26
Compensación Gas78,25
Compensación Luz (no remunerativo)200,07
TITULO
Inc 1 ap a1.639,60
Inc 1 ap b1.147,79
Inc 1 ap c819,69
Inc 1 ap d319,03
Inc 2 ap a440,05
Inc 2 ap b319,03
Inc 3 ap a440,05
Inc 3 ap b319,03
Inc 4 ap a246,77
Inc 5 ap a319,03
Inc 5 ap b184,22
Inc 6 ap a254,75
Inc 6 ap b184,22
Inc 7 ap a87,15
Inc 7 ap b128,13
Inc 7 ap c200,39

Art. 69-70-72: el 5% sobre toda la remuneración.
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 ó 25 años.
Tarea Riesgosa: 10% sobre toda la remuneración
Guardia Pasiva 44,64% sobre toda remuneración
Turismo Social: Equivale al pago de un SMVyM
(Pago anual en el mes de Septiembre de cada año)
Bonificación Anual por Eficiencia (BAE): Equivalente al Art. 79° inc. B, del C.C.T. 36/75.
(Pago anual, en el mes de Enero de cada año).

ANEXO III

Escala Salarial: SULLAIR ARGENTINA S.A. - LUZ y FUERZA

Noviembre de 2010

CatSueldo BásicoBONIFICACIONES
OficioTécnicoAdministrativoOperacionesJerárquicaFuncional
1$ 1.268,18





2$ 1.307,41


47,79

3$ 1.347,84103,54
66,3766,37

4$ 1.389,53103,54
66,3766,37

5$ 1.432,50138,06
95,5795,57172,57
6$ 1.476,81172,57207,08138,0695,57172,57
7$ 1.522,48207,08207,08138,06138,06207,08
8$ 1.589,79207,08241,59172,57138,06276,11
9$ 1.657,10241,59241,59172,57172,57327,88
10$ 1.658,50241,59276,11207,08172,57379,65
11$ 1.659,30276,11276,11207,08207,08431,42
12$ 1.709,08325,87325,87265,15265,15490,15
13$ 1.760,35357,68436,05323,32323,32556,86718,97
14$1.813,16473,63605,15436,05436,05632,69827,00
15$1.867,56589,05774,89547,57547,57710,84881,26
16$1.923,58



789,161.013,66
17$ 1.981,29



867,481.177,60
18$ 2.040,73



945,801.290,76
Antigüedad44,30
Suma Fija709,67
Quebranto Caja116,15
Bonificación Chofer33,18
Gastos Rep Vent82,96
Gastos Rep F Local116,15
Gasto de Comida33,18
Refrigerio78,66
Compensación Gas60,19
Compensación Luz (no remunerativo)153,90
TITULO
Inc 1 ap a1.261,23
Inc 1 ap b882,92
Inc 1 ap c630,53
Inc 1 ap d245,41
Inc 2 ap a338,49
Inc 2 ap b245,41
Inc 3 ap a338,50
Inc 3 ap b245,41
Inc 4 ap a189,82
Inc 5 ap a245,41
Inc 5 ap b141,70
Inc 6 ap a195,96
Inc 6 ap b141,70
Inc 7 ap a67,03
Inc 7 ap b98,57
Inc 7 ap c154,15

Art. 69-70-72: el 5% sobre toda la remuneración.
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 ó 25 años.
Tarea Riesgosa: 10% sobre toda la remuneración
Guardia Pasiva 44,64% sobre toda remuneración
Turismo Social: Equivale al pago de un SMVyM
(Pago anual en el mes de Septiembre de cada año)
Bonificación Anual por Eficiencia (BAE): Equivalente al Art. 79° inc. B, del C.C.T. 36/75.
(Pago anual, en el mes de Enero de cada año).