MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2062/2012

Registro Nº 3/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.616/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.967/12, agregado como foja 6 del Expediente Nº 1.489.616/12, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido se conviene un incremento sobre los salarios básicos a favor de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 1214/11 “E”, a partir del mes de enero del año 2012.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mentado acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte gremial y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.967/12, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.489.616/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.967/12, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.489.616/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.616/12

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2062/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.507.967/12, agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 3/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de mayo de 2012 se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (UTEDyC), con sede en la calle Alberti 646, 9no piso CABA por la representación sindical: representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, la Subsecretaría Gremial Marcel Carretero, Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial de la Seccional Mar del Plata, representante del personal María Celeste Rosso conjuntamente con la Dra. Mirta Dalence por una parte y por la representación empleadora; SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (S.U.M.A.) la Dra. Fernanda Bergel en carácter de apoderada; que luego de intensas negociaciones han acordando lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 especificados en el Anexo adjunto formando parte integrante de este Acuerdo.

Segundo: El aumento salarial acordado en este Acta (retroactivo al mes de enero 2012), ha sido abonado a los trabajadores; quedando pendiente la diferencia salarial del mes de febrero 2012 que será abonada con los haberes del mes de mayo 2012,

Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de febrero de 2013 a fin de iniciar las negociaciones salariales correspondientes a dicho año.

Cuarto: Las partes presentarán ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad social de la Nación este Acuerdo a fin de su homologación.

En prueba de su conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ORIGINAL- DICIEMBRE 2011enerojulioseptiembre
CATEGORIASBASICO


TECNICOAUXILIAR 1RA.6501715178018191
AUXILIAR 2DA.6085669473027667
AUXILIAR 3RA.5331586463976717
AUXILIAR 4TA4941543559296226
AUXILIAR 5TA4291472051495407
JEFE DE SECTORNIVEL A9751107261170112286
NIVEL B81919010982910321
NIVEL C6891758082698683
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO DE 1RA.5916650870997454
ADMINISTRATIVO DE 2DA.5428597165146839
ADMINISTRATIVO DE 3RA.4941543559296226
ADMINISTRATIVO DE 4TA.4291472051495407
ADMINISTRATIVO DE 5TA.3738411244864710
MAESTRANZACATEGORIA 1RA.5331586463976717
CATEGORIA 2DA.4291472051495407
CATEGORIA 3RA.3250357539004095
ADICIONALES POR FALLO DE CAJA
DESDE $ 0,00 A $ 500,005% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.
DESDE $ 500,01 A $ 200010% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.
DESDE $ 2000,0114% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.
BONIFICACION POR TITULO UNIVERSITARIO: 16% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO