MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2063/2012

Registro Nº 6/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.983/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme surge de los términos y contenido del texto. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 310/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/4/2013)

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con  la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 310/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/4/2013)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.983/11

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2063/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 6/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”) quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Guillermo Pereyra, Cesar Orlando Guerrero y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Osvaldo Garcia Arrouy, Alberto Ramírez y la Dra. María Cristina Capelletti en su carácter de asesora. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de noviembre de 2011 incrementar los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.

BASICOS A NOVIEMBRE DE 2011

OPERACIONES Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°$ 5.243.-
CATEGORIA 2°$ 4.953.-
CATEGORIA 3°$ 4.679.-
CATEGORIA 4º$ 4.418.-
CATEGORIA 5°$ 4.208.-
ADMINISTRACION
CATEGORIA 1°$ 5.327.-
CATEGORIA 2°$ 5.034.-
CATEGORIA 3°$ 4.752.-
CATEGORIA 4°$ 4.491.-
CATEGORIA 5°$ 4.276.-

BASICOS A FEBRERO DE 2012

OPERACIONES Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°$ 5.846.-
CATEGORIA 2°$ 5.523.-
CATEGORIA 3°$ 5.217.-
CATEGORIA 4°$ 4.926.-
CATEGORIA 5°$ 4.717.-
ADMINISTRACION
CATEGORIA 1°$ 5.940.-
CATEGORIA 2°$ 5.613.-
CATEGORIA 3°$ 5.299.-
CATEGORIA 4°$ 5.007.-
CATEGORIA 5°$ 4.797.-

SEGUNDA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Clausula Primera precedente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.

lgualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que hubiere otorgado el Gobierno con alcance general antes del 30 de noviembre de 2011.

TERCERA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo posee fecha de vigencia hasta el 31 de octubre de 2012 período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que, de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

QUINTA: Las partes convienen que el acuerdo aquí celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del CCT Nº 485/07 homologado por Resolución S.T. Nº 87/2207.

Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.