MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2063/2012
Registro Nº 6/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.983/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las
precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 310/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/4/2013)
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el
sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.487.983/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 310/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/4/2013)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.983/11
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2063/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 6/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2011, se reúne la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”) quien lo hace en
representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A.
Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A.
Bence, Guillermo Pereyra, Cesar Orlando Guerrero y Daniel A. Lovera y
los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en
su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la
Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”), con
domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por Osvaldo Garcia Arrouy, Alberto Ramírez y la
Dra. María Cristina Capelletti en su carácter de asesora. Ambas
entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en
ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1 de noviembre de 2011 incrementar los salarios
que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07, según
refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha
Convención Colectiva.
BASICOS A NOVIEMBRE DE 2011
OPERACIONES Y SERVICIOS |
CATEGORIA 1° | $ 5.243.- |
CATEGORIA 2° | $ 4.953.- |
CATEGORIA 3° | $ 4.679.- |
CATEGORIA 4º | $ 4.418.- |
CATEGORIA 5° | $ 4.208.- |
ADMINISTRACION |
CATEGORIA 1° | $ 5.327.- |
CATEGORIA 2° | $ 5.034.- |
CATEGORIA 3° | $ 4.752.- |
CATEGORIA 4° | $ 4.491.- |
CATEGORIA 5° | $ 4.276.- |
BASICOS A FEBRERO DE 2012
OPERACIONES Y SERVICIOS |
CATEGORIA 1° | $ 5.846.- |
CATEGORIA 2° | $ 5.523.- |
CATEGORIA 3° | $ 5.217.- |
CATEGORIA 4° | $ 4.926.- |
CATEGORIA 5° | $ 4.717.- |
ADMINISTRACION |
CATEGORIA 1° | $ 5.940.- |
CATEGORIA 2° | $ 5.613.- |
CATEGORIA 3° | $ 5.299.- |
CATEGORIA 4° | $ 5.007.- |
CATEGORIA 5° | $ 4.797.- |
SEGUNDA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Clausula Primera
precedente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales,
remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los
empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto
equivalente a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
lgualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los
incrementos remunerativos y no remunerativos que hubiere otorgado el
Gobierno con alcance general antes del 30 de noviembre de 2011.
TERCERA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.
CUARTA: El presente acuerdo posee fecha de vigencia hasta el 31 de
octubre de 2012 período durante el cual las partes se comprometen a
mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad
y paz social, acordando que, de deteriorarse en forma pronunciada la
situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.
QUINTA: Las partes convienen que el acuerdo aquí celebrado, se refiere
únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás
especificaciones del CCT Nº 485/07 homologado por Resolución S.T. Nº
87/2207.
Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.